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Tribunal territorial de los Estados Unidos

Los tribunales territoriales de los Estados Unidos son tribunales establecidos en territorios de los Estados Unidos por el Congreso de los Estados Unidos , de conformidad con sus facultades en virtud del Artículo Cuatro de la Constitución de los Estados Unidos , la Cláusula Territorial . [1] La mayoría de los tribunales territoriales de los Estados Unidos han desaparecido porque los territorios bajo su jurisdicción se han convertido en estados o han sido retrocedidos.

Actualmente hay tres tribunales territoriales de los Estados Unidos en funcionamiento: [2]

Su jurisdicción es similar a la de los tribunales de distrito de los Estados Unidos , pero a pesar de la similitud de nombres, no son "tribunales de distrito de los Estados Unidos" (aunque a veces usan ese término). Los "tribunales de distrito de los Estados Unidos", creados en virtud del artículo III de la Constitución de los Estados Unidos , existen sólo en los distritos judiciales federales de los Estados Unidos , que se encuentran únicamente en los 50 estados de los Estados Unidos , el Distrito de Columbia y Puerto Rico .

Los propios tribunales territoriales, como tribunales del Artículo IV, también asumen la jurisdicción de un tribunal de quiebras de los Estados Unidos en sus respectivos territorios; no tienen tribunales de quiebras separados bajo su supervisión, como sí los tienen los tribunales de distrito estadounidenses del Artículo III.

Los jueces del Artículo IV no tienen la autoridad para decidir las apelaciones de los peticionarios ni para ser nombrados miembros de una Corte de Apelaciones de los Estados Unidos . [1] El caso Nguyen v. United States de la Corte Suprema de los Estados Unidos , 539 US 69 (2003), presentó la cuestión de si un panel de la Corte de Apelaciones compuesto por dos jueces del Artículo III y un juez del Artículo IV tenía la autoridad para decidir sobre los peticionarios. ' apelaciones. La Corte Suprema de Estados Unidos declaró que no.

No existe ningún tribunal federal en el territorio de Samoa Americana . [3] Las cuestiones de derecho federal que surgen en Samoa Americana generalmente se han resuelto en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Hawaii o el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia . [3]

Tribunales del Distrito de Columbia y Puerto Rico

Aunque podrían considerarse "tribunales territoriales" en un sentido semántico (dado que sus jurisdicciones no son estados), el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia , el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia y el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia. El Tribunal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico no son tribunales territoriales de los EE. UU. ya que DC y Puerto Rico son distritos judiciales federales del Artículo III.

Además, el Distrito de Columbia tiene otros dos tribunales locales, el Tribunal Superior del Distrito de Columbia y el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia , que conocen casos que involucran la ley local del Distrito de Columbia únicamente. Aunque su jurisdicción es similar a la de los tribunales estatales, al igual que otros tribunales federales, fueron creados por el Congreso y su tribunal de apelación final es la Corte Suprema de los Estados Unidos . Al igual que los tribunales federales de DC, son "tribunales territoriales" en un sentido semántico, pero no son verdaderamente tribunales territoriales de Estados Unidos. Sin embargo, estos tribunales no son tribunales del Artículo III, ya que los jueces sirven sólo por períodos de 15 años.

El sistema legal estadounidense incluye tanto tribunales estatales como federales . Puerto Rico y las Islas Marianas del Norte tienen sus propios tribunales que conocen de casos relacionados con el derecho estatal. Aunque algunos podrían llamarlos "tribunales territoriales" (ya que una mancomunidad estadounidense es un tipo de territorio), no son tribunales territoriales estadounidenses, ya que fueron creados por las propias mancomunidades y no por el Congreso; excepto por estar en mancomunidades, son lo mismo que los tribunales estatales.

En 1961, el Congreso legisló para dotar a Puerto Rico de una estructura judicial estatal-federal igual a la de los estados. En su momento, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos revisó no sólo sentencias del tribunal de distrito federal, sino también las del Tribunal Supremo de Puerto Rico . Esto cambió con Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 87-189, [4] que disponía que la revisión de las sentencias de la Corte Suprema de Puerto Rico ahora estaría ante la Corte Suprema de los Estados Unidos .

En Balzac v. Porto Rico , 258 US 298 (1922), la Corte Suprema de los Estados Unidos concluyó como argumento de no incorporación:

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (en Puerto Rico) no es un verdadero tribunal de los Estados Unidos establecido bajo el Artículo 3 de la Constitución para administrar el poder judicial de los Estados Unidos que en él se transmite. Se crea en virtud de la facultad soberana del Congreso, otorgada en virtud del Artículo 4, §3, de la Constitución, de dictar todas las normas y reglamentos necesarios con respecto al territorio perteneciente a los Estados Unidos. La semejanza de su jurisdicción con la de los verdaderos tribunales estadounidenses, al ofrecer a los no residentes la oportunidad de recurrir a un tribunal no sujeto a influencia local, no cambia su carácter de mero tribunal territorial.

En Glidden Co. v. Zdanok , 370 U.S. 530 (1962) supra, el tribunal hizo la siguiente declaración con respecto a los tribunales en territorios no incorporados :

Por consideraciones similares, el Artículo III ha sido considerado inaplicable a los tribunales creados en territorios no incorporados fuera del continente, Downes v. Bidwell , 182 US 244, 266 -267; Balzac contra Puerto Rico , 258 US 298, 312-313; cf. Dorr v. United States , 195 US 138, 145, 149, y a los tribunales consulares establecidos por concesiones de países extranjeros, In re Ross , 140 US 453, 464-465, 480.

El artículo tres de la Constitución de los Estados Unidos establece el poder judicial del gobierno federal . Este artículo constitucional fue extendido expresamente al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos mediante la ley federal 89-571, 80 Stat. 764, y firmada por el presidente Lyndon B. Johnson en 1966. A partir de ese momento, los jueces designados para servir en el tribunal federal de distrito de Puerto Rico han sido jueces del Artículo III designados bajo la Constitución de los Estados Unidos. Además en 1984 uno de los jueces del tribunal federal de distrito, el Juez Principal Juan R. Torruella , natural de la isla, fue designado para servir en el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos con jurisdicción sobre Puerto Rico, Massachusetts, Rhode Island, Maine y Nuevo Hampshire. [5]

En 1966, el presidente Lyndon Johnson firmó la Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 89–571 [6] que transformó el tribunal federal de distrito del Artículo IV en Puerto Rico en un Tribunal del Artículo III. Esta Ley del Congreso no se llevó a cabo de conformidad con el Artículo IV de la Constitución, la Cláusula Territorial, sino más bien bajo el Artículo III. Esta es la primera y única ocasión en la historia de los Estados Unidos en la que el Congreso estableció un Tribunal del Artículo III en un territorio distinto del Distrito de Columbia. Desde entonces, los jueces designados para servir en el tribunal de distrito federal de Puerto Rico son jueces del Artículo III designados bajo la Constitución de los Estados Unidos. Al igual que sus hermanos del continente, tienen derecho a un puesto vitalicio y a protección salarial. El Informe del Senado 1504 revela el motivo de la sanción de esta Ley: [7]

No parece haber ninguna razón por la cual los Jueces de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico no deban ser colocados en una posición de paridad en cuanto a su mandato con todos los demás Jueces Federales en todo nuestro sistema judicial. Además, a los litigantes federales en Puerto Rico no se les debe negar el beneficio de jueces independizados por su cargo vitalicio de las presiones de quienes podrían influir en sus posibilidades de reelección, lo que beneficia las garantías constitucionales para los litigantes en todos los demás tribunales federales. Estos jueces en Puerto Rico tienen y tendrán las mismas pesadas responsabilidades que todos los demás jueces de distrito federal y, por lo tanto, deben tener la misma independencia, seguridad y beneficios de jubilación a los que tienen derecho todos los demás jueces de distrito federal.

Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno del Commonwealth, sino a petición reiterada de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. [8]

Entre 1966 y 2008, se designaron dieciocho jueces del Artículo III para ejercer en el Distrito de Puerto Rico.

Ver también

Referencias

  1. ^ ab NGUYEN V. ESTADOS UNIDOS (01-10873) 539 US 69 (2003), Corte Suprema de Estados Unidos , consultado el 6 de enero de 2010
  2. ^ https://www.fjc.gov/history/courts/territorial-courts Fjc.gov. Tribunales Territoriales. Consultado el 7 de septiembre de 2019.
  3. ^ ab https://www.gao.gov/products/GAO-08-1124T GAO (Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU.. SAMOA AMERICANA: Cuestiones asociadas con algunas opciones de los tribunales federales. 18 de septiembre de 2008. Consultado el 7 de septiembre de 2019.
  4. ^ 75  estadísticas.  417
  5. ^ Consejo De Salud Playa De Ponce contra Johnny Rullan, Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (PDF) , Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, archivado desde el original (PDF) el 10 de mayo de 2011 , recuperado 31 de diciembre de 2009
  6. ^ 80  estadísticas.  764
  7. ^ Véase 1966 USCCAN 2786-90 (énfasis añadido); ver también Examinando Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero , 426 US en 595 n.26 ("La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal Federal de Distrito en Puerto Rico 'tiene en su jurisdicción, poderes y responsabilidades los mismos que los tribunales de distrito de los Estados Unidos en (varios) estados".").
  8. ^ Véase el Informe del Senado No. 1504, 1966 USCCAN 2786-90.