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Tratado anglo-etíope de 1897

El Tratado anglo-etíope de 1897 (a veces llamado Tratado de Rodd ) fue un acuerdo firmado entre el Imperio británico y el etíope , negociado entre el diplomático Sir Rennell Rodd y el emperador Menelik II de Etiopía . El tratado se centró principalmente en cuestiones fronterizas entre los dos imperios en las regiones habitadas por somalíes en las que se habían expandido durante la década anterior. Firmado en mayo de 1897, el acuerdo vio a los británicos ceder grandes extensiones de territorio somalí a Etiopía, sin el consentimiento o el conocimiento de los somalíes que estaban legalmente bajo su protección.

Llegada de la misión Rennell Rodd a Adís Abeba

El reclamo legal de Etiopía sobre gran parte de Ogadén a principios del siglo XX se basaba en el tratado, que fue rechazado por la República Somalí cuando obtuvo su independencia en 1960.

Fondo

Durante la década de 1880, los ejércitos del emperador Menelik II de Etiopía comenzaron a avanzar en la región de Ogadén , habitada por somalíes . Esto coincidió con los avances coloniales británicos, italianos y franceses en las tierras habitadas por somalíes del Cuerno de África . La importación a gran escala de armas europeas a Menelik alteró por completo el equilibrio de poder entre los somalíes y el Imperio etíope, ya que las potencias coloniales impidieron que los somalíes recibieran armas de fuego en virtud de la Ley de Bruselas de 1890 , [1] de la que Etiopía era signataria. [2] En respuesta a la amenaza de las expansiones de Menelik , muchos clanes en lo que se convirtió en el protectorado de la Somalilandia británica aceptaron la protección inglesa. Los acuerdos dictaban la protección de los derechos somalíes y el mantenimiento de la independencia. [3] A cambio de privilegios comerciales para los comerciantes británicos en Etiopía y la neutralidad de Menelik II en la Guerra Mahdista , los británicos firmaron un importante acuerdo cediendo grandes partes de tierras somalíes a Etiopía, a pesar de ser un incumplimiento legal de la obligación legal contraída por el protectorado. [4]

El tratado constaba de varios artículos, entre ellos:

Este tratado fue uno de varios sobre las fronteras de Etiopía que se negociaron y firmaron en los diez años que siguieron a la victoria etíope en la batalla de Adwa . [5]

La frontera definida en este tratado no fue demarcada hasta 1932, en respuesta al deseo de Ras Tafari Makonnen , que expresó durante su visita a Europa en 1924, de demarcar todas las fronteras de Etiopía. EHM Clifford explica que "las negociaciones con este fin avanzaron lentamente pero en general con seguridad, y a fines de 1930 alcanzaron la etapa de preparativos definitivos; pero la Comisión de Límites no se reunió realmente hasta el 8 de enero de 1932, en Berbera ". [6] Clifford participó posteriormente en la demarcación posterior, que se extendió desde la frontera italo-británica demarcada en 1929-1930 en 9°N 44°E / 9°N 44°E / 9; 44 , al oeste hasta el punto de triple unión donde las fronteras de la Somalia francesa se encontraban con Etiopía y la Somalia británica. Clifford describe el terreno y el trabajo de demarcación, con un mapa, en un artículo que presentó a la Sociedad Geográfica en 1935, aunque omitió cualquier mención del evento más significativo de este proyecto: el incidente italo-etíope de Walwal . [7]

Contenido

Versión en inglés del tratado: [8]

Su Majestad Victoria, por la gracia de Dios, Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India, y Su Majestad Menelek II, por la gracia de Dios, Rey de Reyes de Etiopía, deseosos de fortalecer y hacer más efectiva y provechosa la antigua amistad que ha existido entre sus respectivos reinos; Su Majestad la Reina Victoria habiendo designado como su Enviado Especial y Representante ante Su Majestad el Emperador Menelek II, a James Rennell Rodd, Esq., Compañero de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, cuyos plenos poderes se han encontrado en debida y apropiada forma, y ​​Su Majestad el Emperador Menelek, negociando en su propio nombre como Rey de Reyes de Etiopía, han acordado y concluyen los siguientes Artículos, que serán vinculantes para ellos mismos, sus herederos y sucesores:

Artículo I. Los súbditos o personas protegidas por cada una de las Partes Contratantes tendrán plena libertad para entrar y salir y ejercer el comercio en los territorios de la otra, gozando de la protección del Gobierno bajo cuya jurisdicción se encuentren; pero queda prohibido a las bandas armadas de una y otra parte atravesar la frontera de la otra bajo cualquier pretexto sin autorización previa de las autoridades competentes.

Artículo II. Las fronteras del Protectorado británico en la costa somalí reconocida por el Emperador Menelek se determinarán posteriormente mediante un intercambio de notas entre James Rennell Rodd, Esq., como representante de Su Majestad la Reina, y Ras Maconen, como representante de Su Majestad el Emperador Menelek, en Harrar. Estas notas se anexarán al presente Tratado, del que formarán parte integrante, tan pronto como hayan recibido la aprobación de las Altas Partes Contratantes, en espera de lo cual se mantendrá el statu quo.

Artículo III. La ruta de caravanas entre Zeyla y Harrar pasando por Gildessa permanecerá abierta en toda su extensión al comercio de ambas naciones.

Artículo IV. Su Majestad el Emperador de Etiopía, por una parte, concede a Gran Bretaña y sus colonias, en materia de derechos de importación e impuestos locales, todas las ventajas que pueda conceder a los súbditos de otras naciones.

Por otra parte, todo material destinado exclusivamente al servicio del Estado etíope podrá, a petición de Su Majestad el Emperador, pasar a través del puerto de Zeyla hacia Etiopía libre de derechos.

Artículo V. Se autoriza el tránsito de armas de fuego y municiones destinadas a Su Majestad el Emperador de Etiopía a través de los territorios dependientes del Gobierno de Su Majestad Británica, con sujeción a las condiciones prescritas por el Acta General de la Conferencia de Bruselas, firmada el 2 de julio de 1890.

Artículo VI. Su Majestad el Emperador Menelek II, Rey de Reyes de Etiopía, se compromete ante el Gobierno de Su Majestad Británica a hacer todo lo que esté a su alcance para impedir el paso a través de sus dominios de armas y municiones a los mahdistas, a quienes declara enemigos de su Imperio. El presente Tratado entrará en vigor tan pronto como su ratificación por Su Majestad Británica haya sido notificada al Emperador de Etiopía, pero se entiende que las prescripciones del Artículo VI entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.

En fe de lo cual, Su Majestad Menelek II, Rey de Reyes de Etiopía, en su propio nombre, y James Rennell Rodd, Esq., en nombre de Su Majestad Victoria, Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India, han firmado el presente Tratado, por duplicado, escrito en los idiomas inglés y amárico de manera idéntica, considerándose ambos textos como oficiales, y han puesto en el mismo sus sellos.

Hecho en Adis Abbaba, el día 14 de mayo de 1897.

(Firmado) James Rennell Rodd.

(Sello de Su Majestad el Emperador Menelek II.)

Legalidad

La reivindicación de Etiopía sobre Ogadén se basaba en el Tratado anglo-etíope de 1897. El profesor de derecho internacional W. Michael Reisman observa: [4]

En derecho y en los hechos, el tratado de 1897 era nulo porque presuponía una autoridad que los somalíes nunca habían concedido a Gran Bretaña. Los somalíes no dieron a los británicos autoridad para transferir territorio somalí a otro estado. Irónicamente, los británicos se habían comprometido a proteger el territorio somalí y esa era la razón manifiesta del Protectorado. Al intentar transferir la tierra a Etiopía, los británicos estaban actuando sin competencia, excediéndose en su jurisdicción y concluyendo un acuerdo sin la participación de la parte central.

Reisman señala además que incluso si el tratado hubiera sido válido originalmente, habría sido invalidado por el incumplimiento por parte de Etiopía de sus obligaciones jurídicas clave. [4]

Impacto

A pesar de la cesión británica de grandes extensiones de tierra pertenecientes a los somalíes, se les ocultó la existencia del tratado y ninguno de ellos participó en él. Debido en gran medida a la mínima presencia y actividad de las fuerzas etíopes en la región, los somalíes siguieron en gran medida ignorantes del cambio de estatus. La República de Somalia denunció el tratado desde el momento de su establecimiento en julio de 1960. [9]

Notas

  1. ^ Irons, Roy (4 de noviembre de 2013). Churchill y el mulá loco de Somalilandia: traición y redención 1899-1921. Pen and Sword. pág. 16. ISBN 978-1-78346-380-0.
  2. ^ Miguel, Madueño; Alberto, Guerrero (28 de marzo de 2023). Examinando las guerras coloniales y su impacto en la historia militar contemporánea. IGI Global. pp. 59–60. ISBN 978-1-6684-7042-8Menelik había logrado convertirse en parte de la Ley General de Bruselas de 1990 que regula el comercio de armas en África .
  3. ^ Gorman, Robert F. (1981). Conflicto político en el Cuerno de África. Praeger. pág. 29. ISBN 978-0-03-059471-7Ante la amenaza etíope , muchos clanes somalíes aceptaron la protección británica.
  4. ^ abc Lewis 1983, págs. 157-159.
  5. ^ Harold Marcus ofrece una descripción general de estos tratados en The Life and Times of Menelik II: Ethiopia 1844–1913 (Lawrenceville: Red Sea Press, 1995), págs. 179-190.
  6. ^ EHM Clifford, "La frontera entre la Somalilandia británica y Etiopía", Geographical Journal 87 (1936), p. 290
  7. ^ Clifford, "La frontera entre Somalia británica y Etiopía"
  8. ^ Edward Ullendorff, "El Tratado de 1897 entre Gran Bretaña y Etiopía", Rassegna di Studi Etiopici , Vol. 22 (1966), págs. 128-130.
  9. ^ Lewis 1983, pág. 152.

Fuentes

Bibliografía