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Transacciones seguras en Estados Unidos

Las transacciones garantizadas en los Estados Unidos son una parte importante de la ley y la economía del país. Al permitir que los prestamistas tomen una garantía sobre la garantía (es decir, los activos de los deudores ), la ley de transacciones garantizadas les brinda a los prestamistas la seguridad de obtener un alivio legal en caso de incumplimiento por parte del prestatario. La disponibilidad de tales recursos alienta a los prestamistas a prestar capital a tasas de interés más bajas , lo que a su vez facilita el libre flujo de crédito y estimula el crecimiento económico.

El artículo 9 del Código Comercial Uniforme (UCC), tal como fue adoptado por los cincuenta estados , rige en general las transacciones garantizadas en las que se toman derechos de garantía sobre bienes personales. [1] 1 Regula la creación y ejecución de derechos de garantía sobre bienes muebles , bienes intangibles y accesorios . El artículo 9 del UCC reemplazó una gama muy diversa de dispositivos de garantía que habían evolucionado en los diversos estados durante los siglos XIX y principios del XX, en respuesta a la renuencia de los tribunales estadounidenses a hacer cumplir los derechos de garantía generales no posesorios, ya sea por ser contrarios al orden público o porque se percibían como transferencias fraudulentas . [2] Los redactores del artículo 9 del UCC, en particular Grant Gilmore , argumentaron con éxito que, dado que la experiencia histórica mostraba que desfavorecer dichos derechos de garantía no impediría que los acreedores los solicitaran o que los deudores intentaran otorgarlos por cualquier medio necesario, y debido a que eran claramente económicamente útiles, el mejor camino era desarrollar una ley unificada y simplificada de derechos de garantía.

Las transacciones en las que se toman garantías reales sobre bienes inmuebles no están reguladas por el artículo 9, sino por las leyes sobre bienes inmuebles que varían según la jurisdicción. Sin embargo, la cesión o transmisión de un contrato garantizado por bienes inmuebles puede estar regulada por el artículo 3 en la medida en que el contrato sea un instrumento negociable. Ambos casos deben distinguirse de una garantía real sobre un pagaré que esté garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles, que está regulada por el artículo 9. Esta última distinción es importante en el contexto de la compraventa de pagarés garantizados por bienes inmuebles.

Existen diversas situaciones en las que esta distinción es importante. Por ejemplo, un prestamista hipotecario no depositario puede financiar sus operaciones con una línea de crédito de depósito , mientras que un especialista en reestructuraciones de préstamos en dificultades puede obtener una línea de crédito . El primero otorga préstamos para la compra de bienes inmuebles; el segundo adquirirá préstamos morosos con un descuento sobre su valor nominal (y luego los renegociará o ejecutará la hipoteca sobre la garantía subyacente). En cualquiera de las situaciones, el interés del prestamista hipotecario o del especialista en reestructuraciones en la garantía inmobiliaria subyacente estará garantizado por la ley estatal de bienes inmuebles. Pero el interés de su prestamista en los pagarés garantizados por la garantía subyacente estará garantizado por el Artículo 9.

Los intereses de seguridad son particularmente valiosos en caso de quiebra , porque los acreedores que tienen intereses de seguridad en el patrimonio de un deudor en quiebra tienen prioridad sobre los acreedores que carecen de tales intereses (acreedores no garantizados) en la distribución de los activos del deudor.

Apego y perfección

Un derecho de garantía se vuelve ejecutable contra la garantía tan pronto como se incorpora. El embargo requiere tres cosas: (i) que el deudor tenga derechos sobre la garantía o el poder de transferir derechos; (ii) que se le dé valor; y (iii) en la mayoría de los casos, que el deudor haya autenticado un acuerdo de garantía que describa adecuadamente la garantía. Véase UCC § 9-203. Sujeto a algunas restricciones menores relacionadas con bienes de consumo y demandas por agravios comerciales, un derecho de garantía puede gravar bienes adquiridos posteriormente, es decir, puede incorporarse a bienes que el deudor adquiera después de la autenticación del acuerdo de garantía. Véase UCC § 9-204. El valor puede incluir un nuevo préstamo o una deuda anterior. Véase UCC § 1-204.

El embargo de un derecho de garantía no garantiza que el interés de la parte garantizada en la garantía sea superior al interés de otros acreedores prendarios o compradores, arrendatarios o licenciatarios posteriores. En general, para obtener prioridad sobre dichos otros reclamantes, el derecho de garantía debe ser "perfeccionado". Aunque algunos derechos de garantía se perfeccionan automáticamente al ser embargados, consulte UCC § 9-309, para la mayoría de los casos la perfección debe lograrse mediante el cumplimiento del procedimiento legal diseñado para dar a conocer al mundo que la garantía está gravada. El método más común de perfección es mediante la presentación de una declaración de financiamiento (a menudo denominada por su número de formulario: UCC-1) en la oficina estatal correspondiente (normalmente la oficina del Secretario de Estado) en el estado de EE. UU. en el que se encuentra el deudor. Consulte UCC §§ 9-301, 9-310. En el caso de bienes inmuebles, el acreedor registra un instrumento de garantía, como una hipoteca o una escritura de fideicomiso, en el condado donde se encuentra el inmueble.

Referencias

  1. ^ Página del producto The American Law Institute – UCC 2007 Edition (Texto oficial con comentarios) Archivado el 8 de diciembre de 2007 en Wayback Machine . Consultado el 3 de febrero de 2009.
  2. ^ Grant Gilmore, Intereses de seguridad en bienes personales, vol. 1 (Boston: Little, Brown & Co., 1965), 24–25.

Notas

Enlaces externos