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Teoría de los derechos

La teoría de los derechos es una teoría de la justicia distributiva y la propiedad privada creada por Robert Nozick en los capítulos 7 y 8 de su libro Anarquía, Estado y utopía . La teoría es el intento de Nozick de describir la "justicia en las posesiones" (Nozick 1974:150), o lo que se puede decir y hacer con la propiedad que posee la gente cuando se la analiza desde un principio de justicia.

Principios

La teoría de los derechos de Nozick comprende tres principios fundamentales:

  1. Un principio de justicia en la adquisición : este principio se ocupa de la adquisición inicial de bienes. Explica cómo las personas llegan a poseer bienes naturales y sin dueño, qué tipos de cosas pueden poseer, etc.
  2. Un principio de justicia en la transferencia : este principio explica cómo una persona puede adquirir bienes de otra, incluido el intercambio voluntario y las donaciones.
  3. Un principio de rectificación de la injusticia : cómo tratar los bienes adquiridos o transferidos injustamente, si las víctimas pueden recibir una compensación y en qué medida, cómo lidiar con transgresiones o injusticias pasadas de largo plazo cometidas por un gobierno, etcétera.

Nozick cree que si el mundo fuera completamente justo, sólo serían necesarios los dos primeros principios, ya que "la siguiente definición inductiva cubriría exhaustivamente el tema de la justicia en las posesiones":

  1. Toda persona que adquiere una propiedad de conformidad con el principio de justicia en la adquisición tiene derecho a dicha propiedad.
  2. La persona que adquiere una propiedad de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de otra persona que tiene derecho a ella, tiene derecho a la propiedad.
  3. Nadie tiene derecho a una tenencia excepto mediante aplicaciones (repetidas) de 1 y 2. (Nozick 1974:151)

Así, la teoría de los derechos implicaría que “una distribución es justa si todos tienen derecho a los bienes que poseen en virtud de la distribución” (Nozick 1974:151). Sin embargo, no todos siguen estas reglas: “algunas personas roban a otros, o los defraudan, o los esclavizan, apoderándose de sus productos y evitando que vivan como ellos eligen, o excluyen por la fuerza a otros de competir en los intercambios” (Nozick 1974:152). Por lo tanto, es necesario el tercer principio de rectificación.

La teoría de los derechos se basa en las ideas de John Locke . [1] Según la teoría de los derechos, las personas se representan como fines en sí mismas e iguales, como afirmó Kant , aunque diferentes personas pueden poseer (es decir, tener derecho a) diferentes cantidades de propiedad. Las ideas de Nozick crean un sistema sólido de propiedad privada y una economía de libre mercado . La única transacción justa es la voluntaria. La imposición de impuestos a los ricos para apoyar programas sociales completos y sólidos para los pobres es injusta porque el estado está adquiriendo dinero por la fuerza en lugar de a través de una transacción voluntaria. Sin embargo, las ideas de Nozick pueden respaldar la creación de un programa social mínimo para los pobres. Cada persona en el estado de naturaleza puede alcanzar un cierto nivel de bienestar de acuerdo con sus propias capacidades. Este nivel de bienestar, si bien no es igual, debe mantenerse a través de la condición lockeana . Teniendo en cuenta la condición de justicia de adquisición y la cláusula lockeana, "es concebible que en el funcionamiento normal de la economía, un régimen de propiedad privada podría en algunos momentos, para algunas personas, no brindar acceso a este nivel de bienestar si se lo deja a su suerte. Si es así, entonces la justicia -tal como la entiende el libertario- exige que el Estado actúe para corregir la distribución del bienestar generada por el juego espontáneo de las fuerzas del mercado". [2]

Diferencias con otros ideales

La teoría de los derechos contrasta marcadamente con los Principios de Justicia de la Teoría de la Justicia de Rawls , que establece que cada persona tiene el mismo derecho a los derechos y libertades fundamentales, y que la desigualdad sólo debería permitirse en la medida en que se "espere razonablemente que dicha desigualdad redunde en beneficio de todos" (Rawls 1999: 53). Hay otra disposición que establece que dichas desigualdades sólo son permisibles en la medida en que exista igualdad de oportunidades para beneficiarse de ellas. Nozick, en cambio, sostiene que las personas que tienen o producen ciertas cosas tienen derechos sobre ellas: "desde una perspectiva de derechos, [la producción y la distribución] no son... cuestiones separadas... las cosas llegan al mundo ya vinculadas a personas que tienen derechos sobre ellas" (Nozick 1974:160). Nozick cree que tomar injustamente las posesiones de alguien viola sus derechos. "Las posesiones a las que las personas tienen derecho no pueden ser confiscadas, ni siquiera para garantizar la igualdad de oportunidades a los demás" (Nozick 1974:235). Por lo tanto, un sistema que pretende reducir las posesiones legítimamente adquiridas de algunos para que puedan distribuirse equitativamente entre los demás es inmoral.

"La principal objeción a hablar de que todos tienen derecho a diversas cosas, como la igualdad de oportunidades, la vida, etc., y a hacer valer este derecho, es que estos 'derechos' requieren una subestructura de cosas, materiales y acciones; y otras personas pueden tener derechos y titularidades sobre ellas. Nadie tiene derecho a algo cuya realización requiere ciertos usos de cosas y actividades sobre las que otras personas tienen derechos y titularidades" (Nozick 1974:238).

Crítica

En su obra posterior The Examined Life , Nozick reflexiona sobre el hecho de que la teoría de los derechos que defiende las posesiones de las personas puede tener algunos problemas, ya que podría acabar llevando a que la gran mayoría de los recursos se agrupen en manos de los extremadamente cualificados o, a través de donaciones y herencias, en manos de los amigos y los hijos de estos últimos. Nozick dice:

"Legar algo a otros es una expresión de preocupación por ellos... sin embargo, los legados a veces se transmiten durante generaciones a personas desconocidas para el sustentador original... produciendo desigualdades continuas de riqueza y posición... Las desigualdades resultantes parecen injustas.
Una posible solución sería reestructurar la institución de la herencia de modo que los impuestos resten de las posesiones que las personas pueden legar el valor de lo que ellas mismas han recibido mediante legados. Las personas podrían entonces dejar a otros sólo la cantidad que ellas mismas hayan añadido.
"La simple regla de la resta no desenreda perfectamente lo que la siguiente generación ha logrado aportar por sí misma (heredar riqueza puede facilitar la acumulación de más), pero es una regla práctica útil" (Nozick 1989:30-31).

Además, la noción de que los impuestos son inherentemente injustos y las transacciones de mercado son inherentemente justas depende de la noción de que en realidad son tan involuntarios o voluntarios como parecen: en una nación que permite la libre emigración de sus ciudadanos, los impuestos no son enteramente involuntarios, mientras que difícilmente puede decirse que las transacciones de mercado de bienes y servicios necesarios sean enteramente voluntarias, y si los ricos, o los trabajadores organizados, o aquellos que controlan los estándares industriales de facto pueden ejercer una influencia indebida en dicho mercado, con frecuencia sesgan esas transacciones para favorecer sus propios intereses.

Véase también

Notas

  1. ^ Justicia en la adquisición: "Por tanto, todo lo que saca del estado en que la naturaleza lo ha provisto y lo ha dejado, ha mezclado su trabajo con algo que es suyo y lo ha unido a él, y por lo tanto lo hace de su propiedad. Al ser sacado por él del estado común en que la naturaleza lo ha colocado, por este trabajo tiene algo anexado a él, que excluye el derecho común de otros hombres: porque siendo este trabajo propiedad incuestionable del trabajador, nadie más que él puede tener derecho a lo que una vez se une a él, al menos cuando hay suficiente, y tan bueno, dejado en común para otros". — John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil , cap. 5 sec. 27 Justicia en la transferencia: "Además, si diera sus nueces por un trozo de metal, satisfecho con su color; o cambiara sus ovejas por conchas, o lana por un guijarro brillante o un diamante, y los conservara consigo durante toda su vida, no invadiría el derecho de los demás, podría acumular tantas de estas cosas duraderas como quisiera; la extralimitación de los límites de su justa propiedad no radica en la grandeza de su posesión, sino en la perdición de cualquier cosa inútilmente contenida en ella". – John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil , cap. 5, sec. 46
  2. ^ "Mínimo social". The Stanford Encyclopedia of Philosophy . Laboratorio de investigación en metafísica, Universidad de Stanford. 2015.

Referencias