Las sustancias de la Lista 1 , en el sentido de la Convención sobre Armas Químicas , son sustancias químicas que son viables para ser utilizadas directamente como armas químicas o en la fabricación de armas químicas, y que tienen un uso muy limitado o nulo fuera de la guerra química. Estos pueden producirse o utilizarse con fines de investigación, pruebas médicas, farmacéuticas o de defensa contra armas químicas (llamadas "pruebas de protección" en el tratado), pero la producción superior a 100 gramos por año debe declararse a la OPAQ de conformidad con la Parte VI de la "Verificación". Anexo". Un país está limitado a poseer un máximo de una tonelada de estos materiales.
La Lista 1 se divide en sustancias de la Parte A, que son sustancias químicas que pueden usarse directamente como armas, y la Parte B, que son precursores útiles en la fabricación de armas químicas. Algunos ejemplos son la mostaza y los agentes nerviosos , así como las sustancias que se utilizan únicamente como precursores químicos en su fabricación. Algunas de estas sustancias químicas tienen aplicaciones no militares a muy pequeña escala; por ejemplo, se utilizan pequeñas cantidades de mostaza nitrogenada para tratar ciertos cánceres .
La lista del Anexo 1 es una de tres listas . Las sustancias químicas que son factibles de utilizar como armas y sus precursores, pero que también tienen aplicaciones legítimas, se enumeran en la Lista 2 (aplicaciones en pequeña escala) y en la Lista 3 (aplicaciones en gran escala). La Convención prohíbe el uso de sustancias químicas de las Listas 1, 2 o 3 como armas.
Directrices para el Anexo 1
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios al considerar si una sustancia química tóxica o un precursor deben incluirse en la Lista 1:
Ha sido desarrollada, producida, almacenada o utilizada como arma química según se define en el artículo II;
De lo contrario, representa un alto riesgo para el objeto y propósito de esta Convención en virtud de su alto potencial para su uso en actividades prohibidas bajo esta Convención porque se cumplen una o más de las siguientes condiciones:
Posee una estructura química estrechamente relacionada con la de otros productos químicos tóxicos enumerados en la Lista 1 y tiene, o se puede esperar que tenga, propiedades comparables;
Posee tal toxicidad letal o incapacitante, así como otras propiedades que permitirían utilizarlo como arma química;
Puede utilizarse como precursor en la única etapa tecnológica final de producción de una sustancia química tóxica incluida en la Lista 1, independientemente de si esta etapa tiene lugar en instalaciones, en municiones o en otro lugar;
Tiene poca o ninguna utilidad para fines no prohibidos por esta Convención.
Químicos tóxicos
O-alquil (<C 10 , incluido cicloalquil) alquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)-fosfonofluoridatos, p. ej.
Fosforamidocianidatos de O-alquilo (<C10 , incluido cicloalquilo), N,N-dialquilo (Me, Et, n-Pr o i-Pr), p.
Tabún : N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo
Fosfonotiolatos de O-alquilo (H o <C 10 , incluido cicloalquilo), S-2-dialquilo (Me, Et, n-Pr o i-Pr)-aminoetilalquilo (Me, Et, n-Pr o i-Pr) y correspondientes sales alquiladas o protonadas, p. ej.
VX : metilfosfonotiolato de O-etil S-2-diisopropilaminoetilo
por ejemplo, dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetilcarbamoxi-αpicolinil)-N,N-dimetilamonio]decano
Biscuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,N-dialquil(≤C 10 )amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) ( n=2-12)
por ejemplo, dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N-etil-N-metilamonio]decano-2,9-diona
Precursores
Difluoruros de alquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr), p. ej.
DF : Difluoruro de metilfosfonilo
O-alquil (H o <C 10 , incluido cicloalquilo) O-2-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)-aminoetil alquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) fosfonitos y correspondientes sales alquiladas o protonadas, p. ej.
QL : Metilfosfonito de O-etil O-2-diisopropilaminoetil
Clorosarina : metilfosfonocloridato de O-isopropilo
Clorosomán : metilfosfonocloridato de O-pinacolilo
^ Notman, Nina (2 de diciembre de 2019). "El organismo de control de armas químicas agregará agentes de Novichok a la lista de sustancias estrechamente controladas". Mundo de la Química .