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Unión supranacional

Una unión supranacional es un tipo de organización internacional y unión política que está facultada para ejercer directamente algunos de los poderes y funciones que de otro modo estarían reservados a los Estados . [1] Una organización supranacional implica una mayor transferencia o limitación de la soberanía estatal que otros tipos de organizaciones internacionales. [1]

La Unión Europea (UE) ha sido descrita como un caso paradigmático de organización supranacional, [2] ya que cuenta con una profunda integración política, económica y social, que incluye un mercado común , control fronterizo conjunto , una corte suprema y elecciones populares regulares .

Otro método de toma de decisiones en las organizaciones internacionales es el intergubernamentalismo , en el que los gobiernos estatales desempeñan un papel más destacado.

El origen como concepto jurídico

Tras el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki en agosto de 1945, Albert Einstein habló y escribió con frecuencia a finales de los años cuarenta a favor de una organización "supranacional" que controlara todas las fuerzas militares, excepto las fuerzas policiales locales, incluidas las armas nucleares. Pensaba que esto podría empezar con los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética, y crecer hasta abarcar a la mayoría de las demás naciones, presentándolo como la única manera de evitar una guerra nuclear. Abordó la idea en los artículos de noviembre de 1945 y noviembre de 1947 en The Atlantic Monthly que describían cómo podría redactarse la constitución de dicha organización. En un discurso de abril de 1948 en el Carnegie Hall, reiteró: "Sólo hay un camino hacia la paz y la seguridad: el camino de la organización supranacional". [3] Gracias a su celebridad, las ideas de Einstein sobre el tema generaron mucha discusión y controversia, pero la propuesta no generó mucho apoyo en Occidente y la Unión Soviética la vio con hostilidad.

Con su Estatuto fundacional de 1949 y su Convención sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que entró en vigor en 1953, el Consejo de Europa creó un sistema basado en los derechos humanos y el Estado de derecho . Robert Schuman , ministro de Asuntos Exteriores francés, inició el debate sobre la democracia supranacional en sus discursos en las Naciones Unidas [4] , en la firma de los Estatutos del Consejo y en una serie de otros discursos en Europa y América del Norte [5] .

El término "supranacional" aparece por primera vez (dos veces) en un tratado internacional en el Tratado de París, del 18 de abril de 1951. Este nuevo término jurídico definió el método comunitario en la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el comienzo de la reorganización democrática de Europa. Define la relación entre la Alta Autoridad o Comisión Europea y las otras cuatro instituciones. En el tratado, se refiere a un nuevo concepto democrático y jurídico.

Los Padres Fundadores de la Comunidad Europea y de la actual Unión Europea afirmaron que el supranacionalismo era la piedra angular del sistema de gobierno. Esto está consagrado en la Declaración de Europa hecha el 18 de abril de 1951, el mismo día en que los Padres Fundadores europeos firmaron el Tratado de París . [6]

"Con la firma de este Tratado, las Partes participantes dan prueba de su voluntad de crear la primera institución supranacional y de que, de este modo, están sentando las bases reales de una Europa organizada. Esta Europa sigue abierta a todas las naciones. Esperamos profundamente que otras naciones se unan a nosotros en nuestro esfuerzo común."

Esta declaración de principios, que incluía su juicio sobre los desarrollos futuros necesarios, fue firmada por Konrad Adenauer (Alemania Occidental), Paul van Zeeland y Joseph Meurice (Bélgica), Robert Schuman (Francia), el conde Sforza (Italia), Joseph Bech (Luxemburgo) y Dirk Stikker y Jan van den Brink (Países Bajos). Se hizo para recordar a las generaciones futuras su deber histórico de unificar a Europa sobre la base de la libertad y la democracia bajo el imperio de la ley. Así pues, consideraban que la creación de una Europa más amplia y profunda estaba íntimamente ligada al desarrollo saludable del sistema supranacional o comunitario. [6]

Esta Europa estaba abierta a todas las naciones que tenían libertad de decisión, una referencia o una invitación y un estímulo a la libertad para los países de la Cortina de Hierro . El término supranacional no aparece en los tratados posteriores, como los Tratados de Roma , el Tratado de Maastricht , el Tratado de Niza o el Tratado Constitucional o el muy similar Tratado de Lisboa .

Rasgos distintivos de una unión supranacional

Una unión supranacional es una entidad política supranacional que se encuentra en algún punto intermedio entre una confederación , que es una asociación de estados soberanos, y una federación, que es un solo estado soberano. [2] La Comunidad Económica Europea fue descrita por su fundador Robert Schuman como un punto intermedio entre el confederalismo, que reconoce la independencia completa de los estados en una asociación, y el federalismo , que busca fusionarlos en un superestado. [7] La ​​UE tiene competencias supranacionales, pero posee estas competencias solo en la medida en que se las confieren sus estados miembros ( Kompetenz-Kompetenz ). [2] Dentro del alcance de estas competencias, la unión ejerce sus poderes de manera soberana , teniendo sus propias autoridades legislativas , ejecutivas y judiciales . [2] La Comunidad supranacional también tiene una cámara para la sociedad civil organizada, que incluye asociaciones económicas y sociales y organismos regionales. [8]

La Unión tiene supremacía jurídica sobre sus Estados miembros sólo en la medida en que los gobiernos de estos le han conferido competencias. Corresponde a cada gobierno garantizar que cuenten con pleno respaldo democrático en cada uno de los Estados miembros. Los ciudadanos de los Estados miembros, aunque conservan su nacionalidad y ciudadanía nacional , se convierten además en ciudadanos de la Unión, como es el caso de la Unión Europea. [2]

La Unión Europea, el único ejemplo claro de una unión supranacional, tiene un parlamento con supervisión legislativa, elegido por sus ciudadanos. [2] En este sentido, una unión supranacional como la Unión Europea tiene características que no son del todo diferentes a las de un estado federal como los Estados Unidos de América . Sin embargo, las diferencias de escala se hacen evidentes si se compara el presupuesto federal de los Estados Unidos con el presupuesto de la Unión Europea (que asciende a sólo alrededor del uno por ciento del PIB combinado) o el tamaño de la función pública federal de los Estados Unidos con la función pública de la Unión Europea . [9]

El supranacionalismo en la Unión Europea

Históricamente, el concepto fue introducido y convertido en realidad concreta por Robert Schuman cuando el Gobierno francés aceptó el principio de la Declaración Schuman y aceptó el Plan Schuman limitado a sectores específicos de interés vital para la paz y la guerra. Así comenzó el sistema de la Comunidad Europea, comenzando con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero . Los seis Estados fundadores (Francia, Italia, Alemania Occidental, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) acordaron el objetivo: hacer que "la guerra no sólo sea impensable sino materialmente imposible". Acordaron los medios: poner los intereses vitales, a saber, la producción de carbón y acero, bajo una Alta Autoridad común, sujeta a instituciones democráticas y legales comunes. Acordaron el Estado de derecho europeo y un nuevo procedimiento democrático.

Las cinco instituciones (además de la Alta Autoridad) eran un Comité Consultivo (una cámara que representaba los intereses de la sociedad civil de las empresas, los trabajadores y los consumidores), un Parlamento y un Consejo de Ministros. Un Tribunal de Justicia decidiría las disputas que pudieran surgir de los gobiernos, las empresas públicas o privadas, los grupos de consumidores, cualquier otro interés colectivo o incluso un individuo. Se podía presentar una denuncia ante un tribunal local o nacional, según fuera el caso. Los Estados miembros aún tienen que cumplir y desarrollar los artículos de los Tratados de París y Roma para la democracia plena en el Parlamento Europeo y otras instituciones como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

Schuman describió las uniones supranacionales como una nueva etapa en el desarrollo humano, en contraste con los nacionalismos destructivos de los siglos XIX y XX que comenzaron con un patriotismo glorioso y terminaron en guerras. [10] Schuman rastreó el concepto inicial de supranacionalidad hasta el siglo XIX, como la Unión Postal, y el término supranacional se utiliza en la época de la Primera Guerra Mundial. La democracia, que definió como "al servicio del pueblo y actuando de acuerdo con él", era una parte fundamental de una comunidad supranacional. Sin embargo, los gobiernos recién comenzaron a celebrar elecciones directas al Parlamento Europeo en 1979, y entonces no de acuerdo con los tratados. En el tratado para la primera comunidad europea del carbón y del acero de 1951 se especificó un estatuto electoral único. La sociedad civil (en gran medida apolítica) debía tener su propia cámara elegida en los Comités Consultivos específicos de cada Comunidad, según lo acordado democráticamente, pero el proceso fue congelado (al igual que las elecciones parlamentarias europeas) por Charles de Gaulle y otros políticos que se oponían al método comunitario.

Hoy en día, el supranacionalismo sólo existe en las dos Comunidades Europeas dentro de la UE: la Comunidad Económica (a menudo llamada Comunidad Europea, aunque no abarca legalmente todas las actividades del Estado) y Euratom (la Comunidad Europea de la Energía Atómica, una comunidad de no proliferación, en la que se han congelado o bloqueado ciertas potencialidades). Las comunidades supranacionales proporcionan medios poderosos, aunque generalmente no explotados e innovadores, para la política exterior democrática, al movilizar a la sociedad civil en pos de los objetivos de la Comunidad acordados democráticamente.

La primera Comunidad del Carbón y del Acero se acordó por sólo cincuenta años. La oposición, principalmente de las empresas que debían pagar un pequeño impuesto europeo de menos del 1% y de los ministros del gobierno en el Consejo, hizo que no se renovara su mandato democrático. Su jurisprudencia y su legado siguen formando parte del sistema de la Comunidad Europea.

De Gaulle intentó convertir la Comisión Europea en una secretaría política bajo su control en el Plan Fouchet, pero este movimiento fue frustrado por demócratas de los países del Benelux como Paul-Henri Spaak , Joseph Luns y Joseph Bech, así como por una gran ola de otros proeuropeos en todos los países de la Comunidad.

El método comunitario supranacional fue objeto de ataques, no sólo por parte de De Gaulle, sino también de otros nacionalistas y comunistas. En el período posterior a De Gaulle, en lugar de celebrar elecciones paneuropeas con arreglo a un estatuto único, como se especifica en todos los tratados, los gobiernos celebraron y siguen celebrando elecciones nacionales separadas para el Parlamento Europeo. Estas elecciones suelen favorecer a los partidos principales y discriminar a los partidos regionales más pequeños. [11] En lugar de conceder elecciones a la sociedad civil organizada en los comités consultivos, los gobiernos crearon un sistema de tres pilares en virtud del Tratado de Amsterdam y el Tratado de Maastricht , mezclando sistemas intergubernamentales y supranacionales. Dos pilares que rigen la política exterior y la justicia y los asuntos de interior no están sujetos a los mismos controles democráticos que el sistema comunitario.

En el Tratado de Lisboa y en el Tratado Constitucional, casi idéntico, se difumina aún más la independencia democrática de las cinco instituciones clave, lo que hace que el proyecto pase de un supranacionalismo democrático pleno a una dirección no sólo intergubernamental, sino también politizada y controlada por dos o tres grandes organizaciones partidarias. La Comisión define aspectos jurídicos clave del sistema supranacional, porque sus miembros deben ser independientes de intereses comerciales, laborales, de consumo, políticos o de grupos de presión (artículo 9 del Tratado de París). La comisión debía estar compuesta por un pequeño número de personalidades experimentadas, cuya imparcialidad estaba fuera de toda duda. Por ello, los primeros presidentes de la Comisión y de la Alta Autoridad fueron firmes defensores de la democracia europea contra las prácticas nacionales y autocráticas o el gobierno de los fuertes sobre los débiles.

La idea de los Tratados Constitucional y de Lisboa es que la Comisión Europea funcione como un organismo político. Los gobiernos preferirían tener un miembro nacional en la Comisión, aunque esto contradice el principio de la democracia supranacional (el concepto original era que la Comisión debía actuar como un colegio único e imparcial de personalidades independientes, experimentadas y que gozaran de la confianza del público. En el tratado se definió que una de las Comunidades tendría una Comisión con menos miembros que el número de sus Estados miembros). De este modo, los miembros de la Comisión están pasando a ser predominantemente partidistas y a estar compuestos a veces por políticos nacionales rechazados, desacreditados o indeseados.

El primer presidente de la Alta Autoridad fue Jean Monnet , que nunca se afilió a un partido político, como ocurrió con la mayoría de los demás miembros de la Comisión. Procedían de diversas profesiones liberales y habían hecho contribuciones europeas reconocidas.

Los gobiernos también desean mantener el secreto de sus deliberaciones en el Consejo de Ministros o en el Consejo Europeo, donde se debaten asuntos de vital importancia para los ciudadanos europeos. Mientras que algunas instituciones, como el Parlamento Europeo, tienen sus debates abiertos al público, otras, como el Consejo de Ministros y numerosos comités, no lo están. Schuman escribió en su libro Pour l'Europe [12] ( Por Europa ) que en una comunidad democrática supranacional "los consejos, comités y otros órganos deberían estar bajo el control de una opinión pública eficaz, sin paralizar su actividad ni sus iniciativas útiles".

Categorización del supranacionalismo europeo

Joseph H. H. Weiler , en su obra El carácter dual del supranacionalismo , afirma que el supranacionalismo europeo tiene dos facetas principales, aunque éstas parecen ser ciertas en muchos sistemas supranacionales. Éstas son:

En muchos sentidos, la división implica que la separación de poderes queda confinada a sólo dos ramas.

Comparación entre la Unión Europea y los Estados Unidos

En el Tratado de Lisboa , la distribución de competencias en diversas áreas de política entre los Estados miembros y la Unión Europea se redistribuye en tres categorías. En el siglo XIX, los Estados Unidos tenían solo competencias exclusivas. Las competencias que no se enumeran explícitamente pertenecen a niveles inferiores de gobernanza.

Déficit democrático en la UE y otras uniones supranacionales

En una unión supranacional, el problema de cómo conciliar el principio de igualdad entre los Estados nacionales, que se aplica a las organizaciones internacionales (intergubernamentales), y el principio de igualdad entre los ciudadanos, que se aplica dentro de los Estados nacionales [14], se resuelve mediante la adopción de un enfoque sectorial. Esto permite una ampliación innovadora y democrática del número de actores que se pueden incluir. Estos están presentes no sólo en el Parlamento clásico, que tiene funciones ligeramente diferentes, sino también en los Comités Consultivos como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones , a los que los tratados otorgan poderes equivalentes a los de los parlamentos en sus propios ámbitos, pero que en la actualidad todavía están desarrollando su potencial. En la Unión Europea, el Tratado de Lisboa mezcla dos principios (gobierno parlamentario clásico con un gobierno elegido políticamente) y una comunidad supranacional con una Comisión Europea independiente [15] .

Los gobiernos también están intentando tratar el Tratado de Lisboa como un simple tratado clásico, o incluso como una enmienda a uno de ellos, que no requiere el apoyo de los ciudadanos ni la aprobación democrática. El Tratado de Lisboa propuesto y el borrador constitucional anterior aún conservan en la Unión Europea elementos de una unión supranacional, distinta de un estado federal como los Estados Unidos de América. [14] Pero esto se hace a expensas de las potencialidades democráticas de una unión supranacional plena tal como se concibió en la primera Comunidad.

Otras organizaciones internacionales con algún grado de integración

Mapa mundial que muestra varias organizaciones regionales con membresías no superpuestas a principios de la década de 2020

La única unión generalmente reconocida como capaz de alcanzar el estatus de unión supranacional es la Unión Europea. [16]

Aunque la Unión Soviética fue creada bajo una apariencia ideológica inicial de formar una unión supranacional, de hecho nunca funcionó como tal y constitucionalmente era una federación ; ver Repúblicas de la Unión Soviética § Estatus constitucional para más detalles.

Hay varias otras organizaciones regionales que, si bien no son uniones supranacionales, han adoptado o tienen la intención de adoptar políticas que pueden conducir a un tipo similar de integración en algunos aspectos.

Otras organizaciones que también han debatido sobre una mayor integración incluyen:

Véase también

Notas y referencias

  1. ^ ab Helfer, Laurence; Slaughter, Anne-Marie (1 de enero de 1997). "Hacia una teoría de la adjudicación supranacional efectiva". Yale Law Journal . 107 (2): 273–392. doi :10.2307/797259. JSTOR  797259.
  2. ^ abcdef Kiljunen, Kimmo (2004). La Constitución Europea en ciernes . Centro de Estudios Políticos Europeos . pp. 21–26. ISBN 978-92-9079-493-6.
  3. Albert Einstein, Ideas and Opinions (Nueva York: Crown/Bonanza, 1954), pág. 147 (énfasis en el original); cf. págs. 118-161. Véase también Walter Isaacson, Einstein: His Life and Universe (Nueva York: Simon and Schuster, 2007), cap. 22, págs. 487-500.
  4. ^ Discursos de Schuman en las Naciones Unidas 1948. 1949 Archivado el 15 de mayo de 2010 en Wayback Machine ,
  5. ^ "Proyecto Schuman". schuman.info . Archivado desde el original el 14 de octubre de 2010.
  6. ^ ab Plan Der Schuman. Vertrag ueber die Gruendung der europaeischen Gemeinschaft fuer Kohl und Stahl , p21 Ulrich Sahm mit einem Vorwort von Walter Hallstein. Frankfurt 1951. ¿Schuman o Monnet? El verdadero arquitecto de Europa. Discursos y textos de Robert Schuman sobre el origen, el propósito y el futuro de Europa , p. 129. Bron 2004.
  7. ^ La Communaute du Charbon et de l'Acier p 7 Paul Reuter, prefacio de Robert Schuman. París 1953.
  8. ^ "Proyecto Schuman". schuman.info . Archivado desde el original el 13 de marzo de 2010.
  9. ^ Kiljunen, Kimmo (2004). La Constitución Europea en ciernes . Centro de Estudios Políticos Europeos . Págs. 45-46. ISBN. 978-92-9079-493-6.
  10. ^ Schuman, Robert. [Para Europa] París, 1963.
  11. ^ "Estudio del Parlamento Europeo, Las elecciones europeas, la legislación de la UE, las disposiciones nacionales y la participación ciudadana" (PDF) . Archivado (PDF) desde el original el 23 de noviembre de 2009.
  12. ^ Para Europa, p. 146.
  13. ^ Lowi, T. El fin de la era republicana ( ISBN 0-8061-2887-9 ), University of Oklahoma Press, 1995–2006, pág. 6. 
  14. ^ ab Pernice, Ingolf; Katharina Pistor (2004). "Acuerdos institucionales para una Unión Europea ampliada". En George A. Bermann y Katharina Pistor (ed.). Derecho y gobernanza en una Unión Europea ampliada: ensayos sobre derecho europeo . Hart Publishing. págs. 3–38. ISBN 978-1-84113-426-0.
  15. ^ http://www.Schuman.info/ComHonest.htm/ Archivado el 22 de octubre de 2010 en Wayback Machine. ¿La Comisión debería ser elegida políticamente o ser independiente?
  16. ^ Bauböck, Rainer (2007). "Why European Citizenship? Normative Approaches to Supranational Union". Theoretical Inquiries in Law . 8 (2, Article 5). Berkeley Electronic Press . doi :10.2202/1565-3404.1157. hdl : 1814/7314 . ISSN  1565-3404. S2CID  32911981. Archivado desde el original el 27 de enero de 2010 . Consultado el 1 de agosto de 2009 . Una teoría normativa de la ciudadanía supranacional necesariamente estará informada por la UE como el único caso presente y se dirigirá a la UE en la mayoría de sus prescripciones.

Enlaces externos