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Suplementariaidad

La "suplementariedad" , también conocida como "el principio suplementario", es uno de los principios fundamentales del Protocolo de Kioto . El concepto es que la reducción interna de emisiones debe tener prioridad sobre la participación externa en mecanismos flexibles. Estos mecanismos incluyen el comercio de emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la Implementación Conjunta (JI).

El comercio de emisiones se refiere básicamente al comercio de derechos de emisión ( créditos de carbono ) entre una entidad regulada y una entidad menos contaminante. Este comercio de permisos resulta en un desincentivo económico marginal para el comprador y un incentivo económico marginal para el abatidor.

El MDL y la AC son mecanismos flexibles basados ​​en el concepto de proyecto de carbono . Estos proyectos reducen los GEI de forma voluntaria (fuera de los sectores limitados) y, por lo tanto, pueden importarse al sector limitado para contribuir al cumplimiento.

El principio de suplementariedad se encuentra en tres artículos del Protocolo de Kioto: el artículo 6 y 17 en lo que respecta al comercio, y el artículo 12 en lo que respecta al mecanismo de desarrollo limpio.

El párrafo 1 del artículo 6 establece que "La adquisición de unidades de reducción de emisiones será complementaria de las medidas internas a efectos del cumplimiento de los compromisos previstos en el artículo 3". El artículo 17 establece que "[…] Cualquier comercio de ese tipo será complementario de las medidas nacionales destinadas a cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones previstos en ese artículo". El artículo 12.3.b establece que "Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de dichas actividades de proyecto para contribuir al cumplimiento de parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones conforme al artículo 3[...]".

El significado real del principio ha sido fuertemente discutido desde la firma del Protocolo de Kioto en 1997. La COP/MOP es el organismo que representa a los firmantes/ratificadores del protocolo y no han podido ponerse de acuerdo sobre una definición específica del límite. sobre el uso de mecanismos flexibles. Se ha interpretado que el texto original significa que entre el 3% y el 50% de las emisiones podrían compensarse mediante mecanismos comerciales. Sin embargo, la única determinación que se ha hecho es que el valor real de la suplementaria debe decidirse a nivel de país.

En Estados Unidos, la RGGI (Iniciativa Regional de Gases de Efecto Invernadero) ha sentado un precedente al permitir inicialmente que sólo se cumpla hasta un 3,3% mediante proyectos de compensación ( proyectos de carbono ). Este valor puede aumentar hasta el 5% y, en última instancia, el 10% si se superan determinados umbrales de precios en la región.

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