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Impedimento (derecho canónico católico)

En el derecho canónico de la Iglesia católica , un impedimento es un obstáculo legal que impide que un sacramento se realice de manera válida o lícita o ambas. El término se utiliza con mayor frecuencia en relación con los sacramentos del matrimonio y el orden sagrado . Algunos impedimentos canónicos pueden ser dispensados ​​por la autoridad competente (generalmente el ordinario del lugar , pero algunos impedimentos están reservados a la Sede Apostólica ) según se define en el derecho canónico católico.

Impedimentos para el matrimonio

La teología sacramental católica romana enseña [ cita requerida ] que los ministros del sacramento del santo matrimonio son el hombre y la mujer, y por lo tanto, cualquier matrimonio contraído voluntariamente entre dos adultos bautizados y solteros es válido [ cita requerida ] , aunque en circunstancias ordinarias el matrimonio debe ser presenciado por un clérigo para ser lícito. Sin embargo, varias disposiciones del derecho canónico actual describen circunstancias extraordinarias que constituirían impedimentos para la validez marital.

Validez vs. licitud

La validez de una acción se distingue de su licitud en que la primera se refiere a su integridad, mientras que la segunda a su legalidad. (Una ilustración análoga podría ser la de un abogado inhabilitado que gana un proceso judicial; el veredicto no se revoca, pero el abogado sigue estando sujeto a sanciones. De manera similar, un sacerdote que ha sido laicizado, suspendido o excomulgado no puede celebrar la Misa lícitamente, pero si lo hace, la Misa sigue considerándose válida. [1] )

Los impedimentos al matrimonio se clasifican según muchos criterios diferentes.

Dirimente vs. impedimento

En cuanto a su efecto sobre el sacramento, [2] los impedimentos son o dirimentos , que invalidan un matrimonio intentado, o prohibitivos (o impedientes ), que hacen que un matrimonio sea ilícito pero válido . "Dirimento" viene de la palabra latina dirimens ("separador"), es decir, un impedimento que significa que la pareja no puede unirse. [3] El Código de Derecho Canónico de 1983 no enumera los impedimentos prohibitivos como tales, y por lo tanto la distinción entre validez y licitud es menos clara que en formularios anteriores.

De la ley divina vs. de la ley eclesiástica

En cuanto a su origen, los impedimentos son o de derecho divino , y por lo tanto no pueden dispensarse, o de derecho eclesiástico , y por lo tanto pueden dispensarse por la autoridad eclesiástica competente. Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , los impedimentos eclesiásticos solo se aplican a los matrimonios en los que una o ambas partes son católicas. Según el Código anterior de 1917 , los impedimentos eclesiásticos se aplicaban también a los matrimonios de cristianos no católicos, a menos que estuvieran específicamente exentos. Nótese que, como se aclara en los artículos 2 y 4 de Dignitas Connubii , [4] la Iglesia Católica ahora reconoce los impedimentos dirimentes de otras Iglesias (es decir, no católicas) y comunidades eclesiales cuando sus miembros son partes de un matrimonio.

Otras distinciones

Los impedimentos también se clasifican de la siguiente manera:

si pueden ser dispensados ​​por el ordinario del lugar en circunstancias ordinarias, o si su dispensa está reservada al Papa [6]

Lista de impedimentos dirimentes para contraer matrimonio

Otros factores que invalidan el matrimonio

Impedimentos para la ordenación sacerdotal

Los impedimentos para el sacerdocio se dividen en "irregularidades", que son permanentes a menos que sean removidas por la autoridad competente, e "impedimentos simples", que pueden desaparecer con el tiempo sin la acción de una autoridad eclesiástica. El Derecho Canónico también enumera varios impedimentos para el ejercicio de un sacerdocio que ya ha sido conferido. El obispo puede eliminar la mayoría de las irregularidades e impedimentos simples, excepto aquellos que involucran apostasía pública, herejía o cisma; aborto o asesinato, incluso si es en secreto; y matrimonios existentes. Las irregularidades que no pueden ser eliminadas por el obispo pueden ser eliminadas por la Santa Sede (es decir, el Papa o el dicasterio apropiado de la Curia Romana [31] ).

Irregularidades

Una irregularidad es un impedimento canónico que impide directamente la recepción de la tonsura y de las órdenes sagradas o impide el ejercicio de las órdenes ya recibidas. [32]

Irregularidades en el ejercicio de las órdenes

Impedimentos simples

Impedimentos simples para la ordenación

Impedimentos simples para el ejercicio del sacerdocio

Véase también

Referencias

Bibliografía

Notas al pie

Nota: En lo que sigue, las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1983 se indican con "CIC" (Codex Iuris Canonici), las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1917 se indican con "1917 CIC", y las referencias canónicas al Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 se indican con "CCEO" (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium).

  1. ^ Enciclopedia del catolicismo (Frank K. Flinn y J. Gordon Melton, eds.), Facts on File 2007 ISBN 978-0-8160-5455-8 , pág. 619 
  2. ^ 1917 CIC c. 1036
  3. ^ "¿Qué es lo que impide que un matrimonio sea un matrimonio?", Iglesia de la Santa Cruz, Dover, Delaware
  4. ^ Cf. CCEO cc. 780 y 781
  5. ^ Véase CIC c. 1074, CCEO c. 791
  6. ^ CIC c. 1078, CCEO c. 795)
  7. ^ CIC c. 1083, CCEO c. 800
  8. ^ ab Nuevo comentario , Beal, et al., pág. 1284.
  9. ^ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., pp. 1669 y 1717.
  10. ^ Derecho canónico anotado , Caparros, et al., pág. 1677, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 263.
  11. ^ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., p. 1689.
  12. ^ Derecho canónico anotado , Caparros, et al., pág. 1762, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 264.
  13. ^ Canon Law Annotated , Caparros, et al., pág. 1783 (para Sudáfrica), y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 265 (para Suiza).
  14. ^ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., p. 1741.
  15. ^ Consulte el sitio web de la USCCB para conocer las [1] que se han promulgado.
  16. ^ CIC c. 1084, CCEO c. 801
  17. ^ Nuevo comentario , Beal, et al., pág. 1286.
  18. ^ Summa Theologica , Suplemento a la Tercera Parte, pregunta 58, artículo 1 Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  19. ^ CIC c. 1085, CCEO c. 802
  20. ^ CIC c. 1086, CCEO c. 803
  21. ^ CIC c. 1087, CCEO c. 804
  22. ^ CIC c. 1088, CCEO c. 805
  23. ^ CIC c. 1089, CCEO c. 806
  24. ^ CIC c. 1090, CCEO c. 807
  25. ^ Enciclopedia Católica "Impedimento del crimen"
  26. ^ CIC c. 1091, CCEO c. 808
  27. ^ CIC c. 1092, CCEO c. 809
  28. ^ CIC c. 1093, CCEO c. 810
  29. CIC c. 1094, CCEO c. 812. Véase también Herbermann, Charles, ed. (1913). "Adopción canónica"  . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  30. ^ CCEO c. 811, véase también 1917 CIC c. 1079
  31. ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 361
  32. ^ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Irregularidad". www.newadvent.org . Consultado el 6 de mayo de 2022 .
  33. ^ Cán. 1041, 1°
  34. ^ Cán. 1041, 2°
  35. ^ Cán. 1041, 3°
  36. ^ Canon 1041, 4°
  37. ^ Canon 1041, 5°
  38. ^ Canon 1041, 6°
  39. ^ Cán. 1044 §1, 1°
  40. ^ Cán. 1044 §1, 2°
  41. ^ Cán. 1044 §1, 3°
  42. ^ Cán. 1042, 1°
  43. ^ Cán. 1042, 2°
  44. ^ Canon 1042, 3°
  45. ^ Cán. 1044 §2, 1°
  46. ^ Cán. 1044 §2, 2°