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Dictamen

En los textos jurídicos , un dictum ( del latín "algo que se ha dicho"; plural dicta ) es una declaración hecha por un tribunal. Puede ser vinculante o no como precedente.

Estados Unidos

En la terminología jurídica de los Estados Unidos, un dictum es una declaración de opinión considerada autorizada (aunque no vinculante), dada la autoridad reconocida de la persona que la pronunció. [1]

Existen múltiples subtipos de dicta , aunque debido a su naturaleza superpuesta, los profesionales legales en los EE. UU. usan coloquialmente dictum para referirse a cualquier declaración de un tribunal cuyo alcance se extiende más allá del asunto ante el tribunal. Los dictámenes en este sentido no son vinculantes según el principio de stare decisis , pero tienden a tener un fuerte efecto persuasivo, en virtud de haber sido expresados ​​en una decisión autorizada, o por un juez autorizado, o ambos. Estos subtipos incluyen:

Inglaterra

En el derecho inglés , un dictamen es cualquier declaración hecha como parte de una sentencia de un tribunal. Por lo tanto, el término incluye dictas enunciados incidentalmente, de pasada ( obiter dicta ), que no son una parte necesaria de la justificación de la decisión del tribunal (conocida como ratio decidendi ). Los abogados ingleses, por regla general, no clasifican los dictas con más precisión que entre los que son obiter y los que no lo son. [ cita requerida ]

Referencias

  1. ^ Garner, Bryan A. , ed. (2004). "dictum". Diccionario jurídico de Black (8.ª ed.). Thomas West. Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia §§ 142-143.