Un sistema de radio espacial (también: sistema espacial ) se define, según el artículo 1.110 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) [1] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) , como « todo grupo de estaciones terrenas y/o estaciones espaciales que cooperan y utilizan radiocomunicaciones espaciales para fines específicos ».
Cada sistema se clasificará según el servicio en el que opera de forma permanente o temporal.