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Interlocutorio

Interlocutorio / ˌ ɪ n t ə r ˈ l ɒ k j ə ˌ t ɔː r i / es un término jurídico que puede referirse a una orden , sentencia , decreto o sentencia , dictada en una etapa intermedia entre el inicio y la conclusión de un causa de acción , utilizada para proporcionar una decisión temporal o provisional sobre un asunto. Por tanto, una orden interlocutoria no es definitiva y no está sujeta a apelación inmediata.

En muchos sistemas legales estadounidenses , las órdenes interlocutorias no son apelables , salvo en unos pocos casos extraordinarios. [1] Las órdenes interlocutorias son órdenes que son emitidas por un tribunal mientras un caso aún está en curso, antes de la resolución final del mismo. [2] Concluido el caso, cualquier aspecto de una orden interlocutoria que no haya pasado a ser discutible podrá ser impugnado en apelación contra la sentencia definitiva. [3] Sin embargo, en otros sistemas jurídicos, como en Inglaterra y Gales, en Hong Kong y en Canadá, las órdenes interlocutorias en asuntos civiles pueden apelarse con la autorización del tribunal de apelaciones. En materia penal en Canadá, la regla general es que no existen apelaciones interlocutorias, excepto cuando el Parlamento lo haya dispuesto expresamente. Los tribunales y cortes australianos generalmente desaconsejan las apelaciones contra decisiones interlocutorias. [4]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Apelación y error". Corpus Juris Secundum . vol. 4. Thomson Oeste . 2007, págs. 129, párr. 140.
  2. ^ Glynn, Timothy P (1 de noviembre de 2001). "Descontento e indiscreción: revisión discrecional de órdenes interlocutorias". Revisión de la ley de Notre Dame . 77 (1): 176. SSRN  1151959.
  3. ^ "Apelación y error". Corpus Juris Secundum . vol. 4. Thomson Oeste . 2007, págs. 136, párr. 146.
  4. ^ "Decisión sobre trabajo justo: Button contra Sykes Australia Pty Ltd". Comisión de Trabajo Justo . 22 de mayo de 2014 . Consultado el 1 de mayo de 2015 .