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Comunidades perfectas

Communitas perfecta ("comunidad perfecta") o societas perfecta ("sociedad perfecta") es elnombre en latín que se le da a una de las diversas teorías eclesiológicas , canónicas yde la Iglesia católica . La doctrina enseña que la iglesia es un grupo autosuficiente o independiente que ya tiene todos los recursos y condiciones necesarios para lograr su objetivo general ( fin último ) de la salvación universal de la humanidad. Se ha utilizado históricamente para definir las relaciones entre la iglesia y el estado y para proporcionar una base teórica para los poderes legislativos de la iglesia en la filosofía del derecho canónico católico .

Comunidades perfectasEn Aristóteles

Sus orígenes se remontan a la Política de Aristóteles , quien describió la polis como un todo formado por varias partes imperfectas, es decir, la consumación de comunidades naturales como la familia y la aldea. [1] La "comunidad perfecta" se desarrolló originalmente como una teoría de la sociedad política. La organización política más soberana (la polis ) puede alcanzar el fin de la comunidad en su conjunto (felicidad) mejor que cualquiera de las partes subordinadas de la comunidad (familia, aldea, etc.). Dado que puede alcanzar su fin ( telos ) por sus propios poderes y los recursos dentro de sí misma, entonces es autosuficiente. Es la autosuficiencia el elemento definitorio de la polis. [1]

Desarrollo escolar

La idea de “comunidad perfecta” también estuvo presente en la filosofía medieval . En referencia directa a Aristóteles, Tomás de Aquino menciona el Estado ( civitas ) [2] como una comunidad perfecta ( communitas perfecta ): [3]

Así como un hombre es parte de la familia, así también la familia es parte del Estado, y el Estado es una comunidad perfecta, según Polit. I, 1. Por tanto, así como el bien de un hombre no es el fin último, sino que está ordenado al bien común, así también el bien de una familia está ordenado al bien de un solo Estado, que es una comunidad perfecta. Por consiguiente, el que gobierna una familia puede ciertamente dar ciertos mandatos u ordenanzas, pero no tales que tengan propiamente fuerza de ley. [4]

En sus escritos, Aquino nunca se refirió a la iglesia como una comunidad perfecta. [5] Si Aquino y los escritores medievales tenían alguna noción de que la communitas perfecta se aplicaba a la iglesia, no estaba claramente expresada y no era una base clara para la teoría de la societas perfecta utilizada en controversias posteriores entre la iglesia y el estado. [6]

Usos de los Papas

León XIII , en su encíclica Immortale Dei , explica esta enseñanza en relación con la Iglesia católica: [7]

es una sociedad fundada por derecho divino, perfecta en su naturaleza y en su título, que posee en sí misma y por sí misma, por la voluntad y la bondad amorosa de su Fundador, todas las provisiones necesarias para su mantenimiento y acción. Y así como el fin que la Iglesia persigue es con mucho el más noble de los fines, así su autoridad es la más exaltada de todas las autoridades, y no puede ser considerada como inferior al poder civil, ni en modo alguno dependiente de él.

Las dos sociedades perfectas corresponden a dos fuerzas, la Iglesia y el Estado, afirma además León XIII: [7]

El Todopoderoso, por tanto, ha confiado la responsabilidad de la raza humana a dos poderes, el eclesiástico y el civil, uno de los cuales está encargado de las cosas divinas y el otro de las humanas. Cada uno es supremo en su género, cada uno tiene límites fijos dentro de los cuales se contiene, límites que están definidos por la naturaleza y el objeto especial de la competencia de cada uno.

Benedicto XV escribió: [8]

La Iglesia, Madre sapientísima, querida por Cristo, su Fundador, de tal modo que poseyera todas las características de una sociedad perfecta, desde sus primeros comienzos, cuando según la tarea que le había asignado el Señor, comenzó a educar y gobernar a todos los pueblos, se entregó a regular y defender con leyes ciertas la conducta de las personas consagradas y del pueblo cristiano.

Evolución del período postconciliar

Hasta el Concilio Vaticano II , la doctrina de las dos sociedades perfectas de León XIII se consideraba oficial en los estudios teológicos. Durante el propio Concilio, así como en el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 , la doctrina ya no se mencionaba explícitamente y la "comunidad perfecta" aristotélica fue prácticamente reemplazada por el " pueblo de Dios " bíblico. En la teología católica moderna postconciliar, su discusión se limita a teólogos y académicos. Su casi abandono en el discurso ha resultado controvertido. [ cita requerida ]

En todo caso, el Papa Pablo VI lo mencionó y resumió en el motu proprio Sollicitudo omnium ecclesiarum de 1969 sobre las tareas del legado papal :

No se puede negar que las funciones de la Iglesia y del Estado pertenecen a órdenes diferentes. La Iglesia y el Estado son, en su propio ámbito, sociedades perfectas, es decir, tienen su propio sistema jurídico y todos los recursos necesarios. También están facultados, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, para aplicar sus leyes. Por otra parte, no se debe pasar por alto que ambos aspiran a un mismo bien, a saber, a que el pueblo de Dios obtenga la salvación eterna. [9]

Referencias

  1. ^ ab Aristóteles, Política libro I capítulo 1
  2. La traducción de "civitas" por "estado" en este punto, véase Aroney, Nicholas, "Subsidiarity, Federalism and the Best Constitution: Thomas Aquinas on City, Province and Empire.", en Law and Philosophy , Vol 26, pp. 161–228, 2007
  3. ^ Suma I-II q 90 a 3 (Español: NewAdvent.org)
  4. ^ Summa Theologiæ Ia-IIæ q.90 rep. obj. 3 http://sacred-texts.com/chr/aquinas/summa/sum228.htm, consultado el 8 de mayo de 2014
  5. ^ Robert A. Graham, SJ, Diplomacia del Vaticano: Un estudio de la Iglesia y el Estado en el plano internacional (Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1959), pág. 230.
  6. ^ Robert A. Graham, SJ, Diplomacia del Vaticano: Un estudio de la Iglesia y el Estado en el plano internacional (Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1959), pág. 231.
  7. ^ ab "Immortale Dei (1 de noviembre de 1885) | LEO XIII". www.vatican.va . Consultado el 4 de mayo de 2023 .
  8. ^ "Providentissima Mater (27 de mayo de 1917) | BENEDETTO XV". www.vatican.va . Consultado el 4 de mayo de 2023 .
  9. ^ Citado de Listl, Iglesia y Estado, p. 227

Fuentes

Lectura adicional