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Dumping social

El dumping social es una práctica mediante la cual los empleadores utilizan mano de obra más barata que la que suele estar disponible en su lugar de producción o venta, por ejemplo, trasladando la producción a un país o zona con salarios bajos, o empleando trabajadores migrantes mal pagados . De esta manera, los empleadores ahorran dinero y potencialmente aumentan sus ganancias . La crítica sistémica sugiere que, como resultado, los gobiernos se ven tentados a entrar en la llamada competencia de regímenes de políticas sociales reduciendo sus estándares laborales y sociales para aliviar los costos laborales de las empresas y mantener la actividad empresarial dentro de su jurisdicción. Existe una controversia sobre si el dumping social se aprovecha de una directiva de la UE sobre mercados internos, la directiva Bolkestein .

Ganancias y pérdidas

Entidades que pierden por el dumping social:

Entidades que se benefician del dumping social:

Cuestiones de política

Una declaración conjunta de ONG sobre la Directiva de la UE sobre trabajadores migrantes estacionales también advierte contra el dumping social. El documento sostiene que una definición vaga de trabajo estacional podría no cubrir todos los tipos de empleo estacional que tienen lugar cuando la Directiva ejerce sus, de otro modo, bienvenidas medidas protectoras en el mercado laboral. [1] [2]

Marianne Thyssen , comisaria europea de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral , ha señalado que "no existe ninguna definición del concepto de "dumping social" en la legislación comunitaria". [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Declaración conjunta de ONG sobre la directiva de la UE sobre trabajadores migrantes estacionales" (PDF) . Consultado el 27 de agosto de 2012 .
  2. ^ "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países a efectos de empleo estacional" (PDF) . Consultado el 27 de agosto de 2012 .
  3. ^ Crown Commercial Service (Reino Unido), REGLAMENTO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE 2015: ORIENTACIÓN SOBRE ASPECTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, nota a pie de página 6 en la página 11, en referencia a una respuesta escrita dada por el Comisionado el 14 de agosto de 2015, publicada el 12 de septiembre de 2016, consultado el 28 de diciembre de 2022.

enlaces externos