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La seguridad social en España

El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social.

El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social . El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo la Junta de Reforma Social, fue ampliado varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social fue consagrado en la Constitución Española de 1978 en su artículo 41 que establece "que los poderes públicos mantendrán un sistema público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en las situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que la asistencia y las prestaciones complementarias serán gratuitas".

Historia

El punto de partida de las políticas de protección se establece durante el gobierno liberal de Posada Herrera , quien creó en octubre de 1883 una comisión gubernamental —la Comisión de Reforma Social— para examinar los asuntos que interesaran al mejoramiento y bienestar de la clase trabajadora . [1] En 1900 se aprobó la primera ley del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Accidentes del Trabajo y en 1903 la Comisión fue sustituida por un organismo gubernamental, el Instituto de Reforma Social (que perduró hasta 1924). El resto del siglo tuvo una tendencia creciente en materia de legislación asistencial, con la Ley de Retiro Obrero de 1919; el Seguro Obligatorio de Maternidad de 1923; la Ley del Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; y la Ley General de Seguridad Social de 1966, entre otras.

Constitución Española de 1978

El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un sistema variado de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, asistenciales para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.

Además, el artículo 149.1.17ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y regulación financiera del sistema de seguridad social, sin perjuicio del desempeño de sus servicios por las comunidades autónomas .

Como pieza importante de la evolución legislativa, la Seguridad Social en España se regula mediante el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29). Esta normativa ha sido modificada en numerosas ocasiones.

Estructura

El sistema de seguridad social español está estructurado de la siguiente manera:

1. Reglamentos generales, los más ampliamente aplicados, más otros complementarios (provisionales);
2. Normas especiales que valoran las ocupaciones profesionales por su naturaleza, condiciones particulares de tiempo y lugar o la naturaleza de los procesos de producción:
1. Agricultura,
2. Trabajadores autónomos,
3. Empleados domésticos,
4. Mineros de carbón
5. Trabajadores portuarios y marítimos
6. Funcionarios públicos (Muface)

Agencias

La gestión y administración del Sistema Español de Seguridad Social se realiza a través de dos tipos de organismos públicos: Entidades Gestoras y Servicios Comunes. Las primeras prestan servicios sociales mientras que las segundas apoyan a las primeras con cualquier tipo de servicio de carácter general. La mayor parte de ellas están tuteladas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , aunque algunas dependen del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Asuntos Sociales .

Las entidades gestoras son:

Los Servicios Comunes son:

Membresía y contribuciones

La afiliación es obligatoria, única y cubre toda la vida de la persona incluida en el sistema.

Los niveles de seguridad deben reflejar la vida laboral del contribuyente inicial y posterior.

Las cotizaciones (o pago de cuotas) se exigen desde el inicio de la actividad laboral (ya sea que se hayan afiliado formalmente o no, a cualquier nivel).

Alcance de la protección

La seguridad social tiene por objeto garantizar a aquellas personas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, (aquellas que realizan una actividad laboral, o que cumplen los requisitos de la categoría no contributiva, como los familiares o personas a cargo de las que tengan responsabilidad), una protección adecuada frente a aquellas contingencias y situaciones contempladas por la ley.

El ámbito de aplicación de la ley para la categoría contributiva, comprende a los españoles residentes en España, y a los no españoles que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que en ambos casos realicen sus actividades en territorio nacional español, y comprende:

  • Empleados
  • Empresas autónomas o de propietario único
  • Miembros de Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos

La protección que brinda la seguridad social incluirá (cubrirá):

  1. Asistencia sanitaria (primaria u hospitalaria) en caso de maternidad, enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral;
  2. Atención profesional de dichas enfermedades o accidentes;
  3. Beneficios para lo siguiente:
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Muerte y supervivencia
  • Y tanto para los regímenes contributivos como para los no contributivos:
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Desempleo
  1. Reeducación laboral, rehabilitación de inválidos y asistencia a personas mayores;
  2. Además de lo anterior, otros beneficios de servicios sociales.

En la práctica se entiende que la categoría no contributiva comprende a los nacionales españoles residentes en España.

El fondo de reserva de la Seguridad Social para el ejercicio 2007 fue de 45.715 millones de euros.

Véase también

Referencias

  1. ^ Stanley G. Payne, Historia de España y Portugal vol. 2, capítulo 21

Enlaces externos