stringtranslate.com

Enmienda sobre la vida humana

La Enmienda de la Vida Humana es el nombre de varias propuestas para enmendar la Constitución de los Estados Unidos que tendrían el efecto de revocar la decisión de la Corte Suprema de 1973 Roe v. Wade , que dictaminó que las prohibiciones contra el aborto eran inconstitucionales. Todas estas propuestas de enmienda buscan revocar Roe v. Wade , pero la mayoría de ellas van más allá al prohibir tanto al Congreso como a los estados legalizar el aborto. Algunas de las propuestas definen la vida humana como el comienzo de la concepción o la fertilización .

Estas enmiendas cuentan con el patrocinio o el apoyo de movimientos antiabortistas de Estados Unidos y con la oposición del movimiento por el derecho al aborto de Estados Unidos . Hasta agosto de 2022 , ninguna de estas propuestas ha prosperado, aunque la Corte Suprema anuló por completo el caso Roe v. Wade en Dobbs v. Jackson Women's Health Organization en 2022.

Historia de la Enmienda sobre la Vida Humana

Desde 1973 se han propuesto en el Congreso varias enmiendas a la Ley de la Vida Humana, con un total de 20 días de audiencias ante el Comité Judicial del Senado en 1974, 1975 y 1981, varias audiencias más ante otros comités y varios debates en el pleno. Entre 1973 y 2003, el Comité Nacional para la Enmienda a la Vida Humana informa de un total de 330 propuestas con textos variados, la mayoría de las cuales fueron rechazadas en el comité. La única versión de la Enmienda a la Vida Humana que llegó a una votación formal en el pleno fue la Enmienda Hatch-Eagleton, que recibió 49 votos a favor en el Senado el 28 de junio de 1983, quedando 18 votos por debajo de los 67 necesarios para su aprobación.

La enmienda Hogan

Presentada por el representante Lawrence Hogan (R-MD) el 30 de enero de 1973, bajo HJRes. 261.

Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado privarán a ningún ser humano, desde el momento de la concepción, de la vida sin el debido proceso legal; ni ​​negarán a ningún ser humano, desde el momento de la concepción, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

Sección 2. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado privarán de la vida a ningún ser humano por causa de enfermedad, edad o incapacidad.

Sección 3. El Congreso y los distintos Estados tendrán la facultad de hacer cumplir este artículo mediante la legislación apropiada.

La enmienda Whitehurst

Presentada por el representante G. William Whitehurst (R-VA) el 13 de marzo de 1973, bajo HJRes. 427.

Sección 1. Nada de lo dispuesto en esta Constitución impedirá a cualquier Estado o territorio o al Distrito de Columbia, con respecto a cualquier área sobre la cual tenga jurisdicción, permitir, regular o prohibir la práctica del aborto.

La enmienda Burke

Presentada por James Burke (D-MA) el 12 de septiembre de 1973, bajo HJRes. 769.

Artículo 1. Con respecto al derecho a la vida, la palabra "persona", tal como se utiliza en este artículo y en los artículos quinto y decimocuarto de la enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, se aplica a todos los seres humanos, incluidos sus hijos no nacidos en todas las etapas de su desarrollo biológico, independientemente de su edad, salud, función o condición de dependencia.

Artículo 2. Ninguna persona practicará un aborto excepto en virtud y de conformidad con una ley que permita practicarlo sólo en caso de emergencia, cuando exista una certeza médica razonable de que la continuación del embarazo causará la muerte de la madre y que requiera que esa persona haga todos los esfuerzos razonables, de conformidad con las buenas prácticas médicas, para preservar la vida de su hijo no nacido.

Sección 3. El Congreso y los diversos Estados tendrán facultad para hacer cumplir este artículo mediante legislación apropiada dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Enmienda Scott

Presentada por el senador William Scott (R-VA) el 6 de junio de 1975, bajo SJRes. 91.

La facultad de regular las circunstancias en las que se puede interrumpir el embarazo está reservada a los estados.

La Enmienda Paramount

Presentada por el representante Romano Mazzoli (D-KY) el 5 de abril de 1979, bajo HJRes. 294.

El derecho primordial a la vida recae en cada ser humano desde el momento de la fecundación, sin importar edad, salud o condición de dependencia.

Enmienda Hatch

Presentada por el senador Orrin Hatch (republicano de Utah) el 21 de septiembre de 1981, según SJRes. 110.

Esta Constitución no garantiza el derecho al aborto. El Congreso y los distintos Estados tendrán el poder concurrente de restringir y prohibir los abortos, siempre que se aplique una ley de un Estado que sea más restrictiva que una ley del Congreso.

La enmienda Hatch-Eagleton

El 26 de enero de 1983, el Senador Orrin Hatch y el Senador Thomas Eagleton (D-MO) presentaron la resolución , de conformidad con la SJRes. 3, y la remitieron al Comité Judicial . El asunto se remitió al Subcomité de Constitución el 22 de febrero, y el subcomité celebró audiencias el 28 de febrero y el 7 de marzo. El 23 de marzo, el Subcomité "aprobó la resolución para su consideración en pleno con una enmienda de manera favorable". El propio Comité ordenó que se presentara la resolución con enmiendas sin recomendación el 19 de abril, y la resolución se presentó al Senado y se colocó en el calendario legislativo el 7 de julio. La resolución finalmente se presentó al pleno del Senado el 27 y 28 de junio, y no se aprobó por una votación de 49 a 50. [1]

Véase también

Referencias

Citas

  1. ^ "SJRes.3 - Una resolución conjunta para enmendar la Constitución a fin de establecer autoridad legislativa en el Congreso y los estados con respecto al aborto". Congress.gov . Consultado el 26 de agosto de 2016 .

Fuentes

Enlaces externos