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Segmento poblacional diferenciado

Un segmento de población distinto ( DPS ) es la división más pequeña de una especie taxonómica que se permite proteger según la Ley de Especies en Peligro de Extinción de los EE. UU . Una especie , según se define en la Ley para fines de inclusión en la lista, es una especie o subespecie taxonómica de planta o animal o, en el caso de especies de vertebrados , un segmento de población distinto.

Criterios de designación

Los criterios para la designación de una población o grupo de poblaciones como DPS se articularon más recientemente en una política conjunta USFWS - NMFS de 1996 (61 FR 4722: 7 de febrero de 1996):

En la decisión sobre la condición de una posible especie de DPS en peligro o amenazada según la Ley se tienen en cuenta tres elementos. Estos se aplican de manera similar para la incorporación a las listas de especies de fauna y flora amenazadas o en peligro de extinción, la reclasificación y la eliminación de las listas:

  1. Discreción del segmento poblacional en relación con el resto de la especie a la que pertenece;
  2. La importancia del segmento de población para la especie a la que pertenece; y
  3. El estado de conservación del segmento de población en relación con los estándares de la Ley para su inclusión en la lista (es decir, ¿el segmento de población, cuando se trata como si fuera una especie, está en peligro o amenazado?).

Discreción

Un segmento poblacional de una especie de vertebrado puede considerarse discreto si satisface cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Está marcadamente separada de otras poblaciones del mismo taxón como consecuencia de factores físicos, fisiológicos, ecológicos o comportamentales. Las medidas cuantitativas de discontinuidad genética o morfológica pueden proporcionar evidencia de esta separación.
  2. Está delimitado por fronteras gubernamentales internacionales dentro de las cuales existen diferencias en el control de la explotación, la gestión del hábitat, el estado de conservación o los mecanismos regulatorios que son significativas a la luz de la sección 4(a)(1)(D) de la Ley.

Significado

Si un segmento de población se considera discreto en una o más de las condiciones anteriores, su importancia biológica y ecológica se considerará a la luz de la orientación del Congreso (véase el Informe del Senado 151, 96.º Congreso, 1.ª sesión) de que la autoridad para incluir DPS en la lista se utilice "...con moderación" y al mismo tiempo se fomente la conservación de la diversidad genética. Al llevar a cabo este examen, los Servicios [USFWS y NMFS] considerarán la evidencia científica disponible de la importancia del segmento de población discreto para el taxón al que pertenece. Esta consideración puede incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Persistencia del segmento poblacional discreto en un entorno ecológico inusual o único para el taxón,
  2. Evidencia de que la pérdida del segmento discreto de población resultaría en una brecha significativa en el rango de un taxón,
  3. Evidencia de que el segmento de población discreto representa la única ocurrencia natural sobreviviente de un taxón que puede ser más abundante en otro lugar como una población introducida fuera de su área de distribución histórica, o
  4. Evidencia de que el segmento poblacional discreto difiere notablemente de otras poblaciones de la especie en sus características genéticas.

Dado que es probable que las circunstancias precisas varíen considerablemente de un caso a otro, no es posible describir prospectivamente todas las clases de información que podrían tener relación con la importancia biológica y ecológica de un segmento de población discreto.

Estado

Si un segmento de población es discreto y significativo (es decir, es un segmento de población distinto), su evaluación para determinar si se trata de una especie en peligro o amenazada se basará en las definiciones de esos términos que figuran en la Ley y en una revisión de los factores enumerados en la sección 4(a) de la Ley. Puede ser apropiado asignar diferentes clasificaciones a diferentes DPS del mismo taxón de vertebrados.

Prioridades

Las Directrices de prioridad de inclusión y recuperación del Servicio de Pesca y Vida Silvestre (48 FR 43098; 21 de septiembre de 1983) generalmente otorgan a las DPS la misma consideración que a las subespecies, pero cuando una subespecie y una DPS tienen la misma prioridad numérica, la subespecie recibe mayor prioridad para su inclusión. Los Servicios seguirán otorgando, en general, mayor prioridad a las subespecies que a las DPS.

Relación con las unidades evolutivamente significativas (UEE)

Al considerar la inclusión del salmón del Pacífico en la lista de especies de la Ley, el NMFS se basó en el concepto de unidad evolutivamente significativa (ESU) y desarrolló previamente una política sobre la definición de especies en virtud de la Ley (56 FR 58612– 58618; 20 de noviembre de 1991). La política se aplica únicamente a las especies de salmónidos nativas del Pacífico. Según esta política, una población de salmón del Pacífico se considera una DPS si representa una unidad evolutivamente significativa (ESU) de una especie biológica. Una población debe satisfacer dos criterios para ser considerada una ESU: (1) debe estar sustancialmente aislada reproductivamente de otras unidades de población conespecíficas; y (2) debe representar un componente importante en el legado evolutivo de la especie. La política conjunta de 1996 considera que la política de 1991 del NMFS sobre el salmón del Pacífico es coherente con la política conjunta, siendo una extensión detallada de la misma. La política conjunta establece además que el NMFS continuará aplicando la política de 1991 con respecto a los salmónidos del Pacífico.

Referencias

Waples, RS 1991. Definición de "especie" según la Ley de Especies en Peligro de Extinción: aplicación al salmón del Pacífico. Departamento de Comercio de los EE. UU., NOAA Tech Memo. NMFS, F/NWC-194.

Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos y Servicio Nacional de Pesca Marina. 1996. Política relativa al reconocimiento de segmentos poblacionales de vertebrados distintos en virtud de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. Registro Federal (7 de febrero de 1996)61(26):4722-4725.

Enlaces externos