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Incorporación del derecho internacional

La incorporación del derecho internacional es el proceso mediante el cual los acuerdos internacionales pasan a formar parte del derecho interno de un estado soberano . Un país incorpora un tratado al aprobar una legislación interna que le da efecto en el sistema jurídico nacional. [1] [2]

La necesidad de incorporar o no un tratado depende de la legislación interna del país. Algunos Estados siguen un sistema monista en el que los tratados pueden convertirse en ley sin incorporación, si se considera que sus disposiciones se explican por sí solas. [3] En cambio, los Estados dualistas exigen que todos los tratados se incorporen antes de que puedan tener efectos jurídicos internos. La mayoría de los países siguen un método de ratificación de tratados que se encuentra en algún punto intermedio entre estos dos extremos. [4]

Sistemas monistas

En sistemas monistas como el de los Países Bajos , los tratados normalmente sólo pueden ratificarse después de ser aprobados por la legislatura, pero luego se vuelven jurídicamente vinculantes en el derecho interno si son autoejecutables.

Francia es otro ejemplo de un sistema monista. En virtud del derecho francés , los tratados ratificados se consideran superiores a la legislación nacional. [5] Sin embargo, la ratificación a menudo debe ser aprobada por el Parlamento francés , especialmente en los casos en que el tratado "modifica disposiciones que son materia de estatuto". [6] En tales casos, la incorporación suele ser redundante o se requiere muy poco.

Sistemas dualistas

La postura dualista se ejemplifica en el Reino Unido , donde se considera que la celebración de tratados es competencia exclusiva del " Gobierno de Su Majestad " (el ejecutivo). Todos los tratados deben incorporarse para que tengan algún efecto en la legislación nacional. Hacer lo contrario violaría la doctrina de la soberanía del Parlamento , que reserva la primacía legislativa al parlamento británico. Sin embargo, los tratados pueden tener valor interpretativo y los jueces consideran que el Parlamento, en ausencia de una intención contraria clara, no tenía la intención de que una ley entrara en conflicto con un tratado ratificado.

La posición de los Estados Unidos es intermedia entre los dos extremos descritos anteriormente. La Cláusula de Supremacía (VI.2) de la Constitución de los Estados Unidos establece que "todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la ley suprema del país". Sin embargo, el término "tratado" tiene un sentido más restringido en el derecho estadounidense que en el derecho internacional. De los más de 16.000 acuerdos internacionales celebrados por los Estados Unidos entre 1946 y 1999, sólo 912 fueron ratificados por los dos tercios del Senado de los Estados Unidos que exige la Cláusula de Tratados de la Constitución. [7]

La Corte Suprema de Estados Unidos también ha limitado el efecto directo de los tratados ratificados, en particular en el caso Medellín v. Texas (2008). Casi todos los tratados deben ser incorporados a la legislación federal por ambas cámaras del Congreso de Estados Unidos para tener efecto.

Referencias

  1. ^ "Irish Treaty Practice". Departamento de Asuntos Exteriores de Irlanda . Consultado el 3 de septiembre de 2008 .
  2. ^ "Derecho de la UE: Glosario". Oxford University Press . Consultado el 3 de septiembre de 2008. Cuando un Estado dualista firma un tratado, este se vuelve vinculante sólo si se incorpora a una ley nacional.
  3. ^ Aust, Anthony (2000). Derecho y práctica de los tratados modernos . Cambridge University Press. pág. 147.
  4. ^ Romano, Cesare (23 de agosto de 2006). "Un rápido ABC del derecho internacional" . Consultado el 4 de septiembre de 2008 .
  5. ^ Art. 55, Constitución francesa del 4 de octubre de 1958. Archivado el 15 de mayo de 2012 en Wayback Machine.
  6. ^ Art. 52, Constitución francesa del 4 de octubre de 1958. Archivado el 15 de mayo de 2012 en Wayback Machine.
  7. ^ Tratados y otros acuerdos internacionales: el papel del Senado de los Estados Unidos (Servicio de Investigación del Congreso 2001).