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Responsabilidades comunes pero diferenciadas

Responsabilidades Comunes Pero Diferenciadas (CBDR) es un principio que se formalizó en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro de 1992. El principio CBDR se menciona en el artículo 3 de la CMNUCC, párrafo 1.., [ 1] y el artículo 4, párrafo 1. [2] Fue el primer instrumento jurídico internacional para abordar el cambio climático y el intento internacional más completo de abordar los impactos negativos en el medio ambiente global. [3] El principio CBDR reconoce que todos los estados tienen la obligación compartida de abordar la destrucción ambiental, pero niega la misma responsabilidad de todos los estados con respecto a la protección ambiental.

En la Cumbre de la Tierra, los estados reconocieron la disparidad de desarrollo económico entre los países desarrollados y en desarrollo. La industrialización avanzó en los países desarrollados mucho antes que en los países en desarrollo. CBDR se basa en la relación entre industrialización y cambio climático . [4] Cuanto más industrializado es un país, es más probable que haya contribuido al cambio climático. Los Estados llegaron a un acuerdo en que los países desarrollados contribuían más a la degradación ambiental y deberían tener una mayor responsabilidad en la mitigación del cambio climático que los países en desarrollo. Por lo tanto, se podría decir que el principio CBDR se basa en el principio de que quien contamina paga, según el cual la contribución histórica al cambio climático y la capacidad respectiva para combatir el cambio climático se convierten en medidas de responsabilidad para la protección del medio ambiente. [5]

El concepto de CBDR evolucionó a partir de la noción de "preocupación común" contenida en la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical de 1949 [6] y de "patrimonio común de la humanidad" contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , 1982. [ 7]

Objetivos

En general, existen tres objetivos al contratar un trato diferenciado; traer igualdad sustantiva en un marco para la justicia, fomentar la cooperación entre los estados y proporcionar incentivos para que los estados implementen sus obligaciones. [8]

En la Cumbre de la Tierra, se estableció el principio CBDR para informar al mundo que la contaminación trasciende las fronteras políticas y que la protección ambiental debe lograrse mediante la cooperación. CMNUCC 1992, artículo 3, párrafo 1, "Las Partes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas. En consecuencia, el país desarrollado Las Partes deben tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos". [1]

Antecedentes: tratamientos diferenciales

CBDR no fue el primer trato diferenciado de países en acuerdos internacionales. Había otros protocolos y acuerdos que empleaban un principio de trato diferenciado:

Crítica

Todd Stern , entonces enviado especial de Estados Unidos para el cambio climático, dijo en su discurso de graduación en la ceremonia de graduación de Dartmouth en 2012 que el mundo ya no puede tener dos categorías distintas de países con diferentes responsabilidades en la mitigación del cambio climático. En cambio, los países deberían seguir una diferenciación de un continuo, donde los estados deben actuar enérgicamente de acuerdo con sus propias circunstancias, capacidades y responsabilidades. Hizo hincapié en compartir la responsabilidad de reducir las emisiones de carbono entre todos los países en lugar de que un grupo de países asuman la mayor parte de la responsabilidad de la mitigación.

Stone sostiene que el significado de la palabra "diferenciado" podría ser problemático ya que cada acuerdo diferencia. [11] También dice que CBDR no es "ni universal ni evidente". [12]

Cullet señala que con CBDR, puede resultar difícil determinar la existencia de normas consuetudinarias específicas. [13]

En 2002, Lavanya Rajamani argumentó que los países en desarrollo tendrían una ventaja económica injusta porque no enfrentarían las mismas restricciones que los países desarrollados. Un tratado sobre el cambio climático sería ineficaz sin la participación de los países en desarrollo. Estados Unidos ha sugerido que los países en desarrollo no están haciendo lo suficiente para satisfacer su parte de "responsabilidad común por el problema" del cambio climático. Los países en desarrollo, sin embargo, argumentaron que sus emisiones de carbono son esenciales para su supervivencia, mientras que las de los países desarrollados son "emisiones de lujo". [14]

El Acuerdo de París se apartó del paradigma anterior de categorización rígida entre países industrializados y en desarrollo. Según acuerdos anteriores, como el Protocolo de Kioto, existía una distinción rígida entre los países del Anexo 1 y del Anexo 2 entre las partes del Protocolo de Kioto , que determinaba las responsabilidades de los países. Los países industrializados (Anexo 1) tenían que observar límites estrictos de emisiones, mientras que otros países no. Según el Acuerdo de París, cada país hace su propia contribución determinada a nivel nacional en función de sus propias circunstancias nacionales y, a medida que las circunstancias cambian, también cambian las responsabilidades. [15]

Referencias

  1. ^ ab "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (PDF) . CMNUCC . 1992. pág. 4 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . Las Partes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deben tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos.
  2. ^ "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (PDF) . CMNUCC . 1992. pág. 5 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . Todas las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades, objetivos y circunstancias específicas de desarrollo nacional y regional...
  3. ^ Harris, Paul G. (1999). "Responsabilidad común pero diferenciada: el Protocolo de Kioto y la política de Estados Unidos". Revista de derecho ambiental de la Universidad de Nueva York . 27 .
  4. ^ Cullet, Philippe (1999). "Trato diferencial en el derecho internacional: hacia un nuevo paradigma de relaciones interestatales". Revista Europea de Derecho Internacional . 10, 3: 578.
  5. ^ Rajamani, Lavanya. "El Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada y el Balance de Compromisos bajo el Régimen Climático". Revisión de la Comunidad Europea y el derecho ambiental internacional . 9, 2 : 122. ISSN  0962-8797.
  6. «Convenio para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical» (PDF) . Comisión Interamericana del Atún Tropical . 31 de mayo de 1949. Archivado desde el original (PDF) el 13 de mayo de 2016 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . ... por buques pesqueros atuneros en el Océano Pacífico oriental que, debido a su uso continuo, se han convertido en motivo de preocupación común y desean cooperar en la recopilación e interpretación de información factual para facilitar el mantenimiento de las poblaciones de estos peces...
  7. ^ "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (PDF) . Naciones Unidas . mil novecientos ochenta y dos . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . ... la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, la exploración y cuya explotación se realizará en beneficio de la humanidad en su conjunto, cualquiera que sea la ubicación geográfica de los Estados,
  8. ^ Cullet, Philippe (1999). "Trato diferencial en el derecho internacional: hacia un nuevo paradigma de relaciones interestatales". Revista Europea de Derecho Internacional . 10, 3: 552–553.
  9. ^ "Reciprocidad de trato diferencial y más favorable y mayor participación de los países en desarrollo". Organización de Comercio Mundial . Consultado el 28 de septiembre de 2016 . 4. Cualquier parte contratante que adopte medidas para introducir un acuerdo de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 anteriores o que adopte posteriormente medidas para introducir una modificación o el retiro del trato diferenciado y más favorable así previsto deberá:
  10. ^ "Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano". Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) . Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 1972. Archivado desde el original el 14 de marzo de 2015 . Consultado el 23 de septiembre de 2016 . Sin perjuicio de los criterios que pueda acordar la comunidad internacional, o de las normas que habrán de determinarse a nivel nacional, será esencial en todos los casos considerar los sistemas de valores que prevalecen en cada país y el alcance de su aplicabilidad. de normas que son válidas para los países más avanzados pero que pueden ser inapropiadas y tener un costo social injustificado para los países en desarrollo.
  11. ^ Piedra, Christopher D. (2004). "Responsabilidades comunes pero diferenciadas en derecho internacional". La Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 98, 2 (2): 276–301. doi :10.2307/3176729. JSTOR  3176729. S2CID  145020223.
  12. ^ Piedra, Christopher D. (2004). "Común pero". La Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 98, 2 (2): 281. doi :10.2307/3176729. JSTOR  3176729. S2CID  145020223.
  13. ^ Cullet, Philippe (1999). "Trato diferencial en el derecho internacional: hacia un nuevo paradigma de relaciones interestatales". Revista Europea de Derecho Internacional . 10, 3: 579.
  14. ^ Rajamani, Lavanya (17 de diciembre de 2002). "El Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada y el Balance de Compromisos bajo el Régimen Climático". Revisión de la Comunidad Europea y el derecho ambiental internacional . 9, 2 : 128-129.
  15. ^ Pauw, Pieter; Mbeva, Kennedy; van Asselt, Harro (30 de julio de 2019). "Diferenciación sutil de las responsabilidades de los países según el Acuerdo de París". Comunicaciones Palgrave . 5 (1): 1–7. doi :10.1057/s41599-019-0298-6. ISSN  2055-1045.