En español moderno, " vecino" significa "vecino" o "residente " . Históricamente, en el Imperio español se refería en cambio a un jefe de familia de posición social considerable en un pueblo o ciudad, y era similar a " hombre libre " o "propietario".
En el Imperio español , un vecino era una persona que tenía una casa y un hogar en un pueblo o ciudad y contribuía a sus gastos, no necesariamente viviendo cerca; o una figura local de cierto valor pero no un aristócrata, a menudo el encomendero que poseía tierras en el campo circundante con una casa dentro de una ciudad cercana. Una persona con una casa en un lugar al que contribuye puede ser un vecino sin vivir allí. [1] [2] En el Imperio, el término implicaba un cierto estatus social, con un significado similar a "hombre libre" o "propietario".
En la Sevilla del siglo XVII , un vecino era una persona que había recibido la ciudadanía ( naturaleza de vecindad ) de la ciudad y tenía derechos y obligaciones financieras claramente definidos. Un residente tenía residencia permanente, pero no tenía los derechos y obligaciones de un vecino . [3]
En las colonias americanas, un vecino era a veces una persona de estatus relativamente alto, más que simplemente libre. [2] En las "Indias" (las colonias americanas como el Virreinato del Río de la Plata) , un vecino tenía que estar casado, vivir en el lugar, ser propietario y tener buena reputación pública. [4] Había formaciones militares de vecinos, y solo los vecinos eran convocados a un cabildo abierto (una reunión abierta extraordinaria del consejo administrativo). Aunque muchas leyes se referían a los vecinos y otras especificaban los requisitos de residencia, propiedad y respetabilidad, el término vecino como tal era de uso general y no estaba definido explícitamente.
En el Virreinato, la condición de vecino era lo suficientemente importante como para que los hijos e hijas de vecinos que no cumplían los requisitos fueran denominados hijos de vecino y tuvieran derecho a algunos privilegios. Según las leyes pertinentes, las Leyes de Indias , IV, V, 8: "los hijos [e hijas [5] ] y descendientes legítimos de los vecinos se honran con el título de hijosdalgos de solar conocido para que la población de aquel lugar (según la ley 6 del libro IV) y otras de las Indias [es decir, América] los conozcan como tales y como gente de noble linaje, concediéndoles todos los honores y privilegios debidos a los bien nacidos y caballeros de Castilla". [4] [6]