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Tercer Convenio de Ginebra

Trabajadores de la Cruz Roja preparando paquetes de alimentos para prisioneros de guerra

El Tercer Convenio de Ginebra , relativo al trato debido a los prisioneros de guerra , es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra . El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra se adoptó por primera vez en 1929, pero se revisó significativamente en la conferencia de 1949. Define las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra. Hay 196 Estados partes en el Convenio.

Parte I: Disposiciones generales

Un mapa político del mundo
Partes en los Convenios y Protocolos de Ginebra

En esta parte se establecen los parámetros generales para el GCIII:

Parte II: Protección general de los prisioneros de guerra

Esta parte de la Convención se refiere al estatuto de los prisioneros de guerra.

El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de las personas que los capturan, y que no pueden ser transferidos a un Estado que no sea parte en la Convención.

Los artículos 13 a 16 establecen que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ninguna discriminación adversa y que sus necesidades médicas deben ser atendidas.

Parte III: Cautiverio

Esta parte se divide en varias secciones:

El artículo 1 se refiere al comienzo del cautiverio (artículos 17 a 20). Establece qué información debe proporcionar el prisionero ("apellido, nombre y grado, fecha de nacimiento y número de ejército, regimiento, número personal o de serie") y los métodos de interrogatorio que puede utilizar la potencia detenedora ("no se permitirá la tortura física o mental ni ninguna otra forma de coerción"). Establece qué bienes privados puede conservar un prisionero de guerra y que el prisionero de guerra debe ser evacuado de la zona de combate lo antes posible.

La sección 2 trata del internamiento de prisioneros de guerra y se divide en 8 capítulos que cubren:

  1. Observaciones generales (artículos 21 a 24)
  2. Alojamiento, alimentación y vestido (artículos 25-28)
  3. Higiene y atención médica (artículos 29 a 32)
  4. Del trato debido al personal médico y a los capellanes enemigos contratados para ayudar a los prisioneros de guerra (artículo 33)
  5. Actividades religiosas, intelectuales y físicas (artículos 34 a 38)
  6. Disciplina (artículos 39–42)
  7. Grado militar (artículos 43–45)
  8. Traslado de prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento (artículos 46 a 48)

La sección 3 (artículos 49 a 57) se refiere al tipo de trabajo que puede ser obligado a realizar un prisionero de guerra, teniendo en cuenta factores como el grado, la edad y el sexo, y a los trabajos que, por ser insalubres o peligrosos, sólo pueden realizar los prisioneros de guerra que se ofrezcan voluntariamente a realizarlos. Se detallan aspectos como el alojamiento, las instalaciones médicas y que, incluso si el prisionero de guerra trabaja para un particular, la autoridad militar sigue siendo responsable de ellos. Las tasas de remuneración por el trabajo realizado se tratan en el artículo 62 de la sección siguiente.

El artículo 4 (artículos 58 a 68) trata de los recursos financieros de los prisioneros de guerra.

El artículo 5 (artículos 69 a 74) regula las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior. Se refiere a la frecuencia con la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene derecho a censurar todo el correo, pero debe hacerlo lo más rápidamente posible.

La sección 6 trata de las relaciones entre los prisioneros de guerra y las autoridades detenedoras y se divide en tres capítulos.

  1. Quejas de los prisioneros de guerra sobre las condiciones de su cautiverio (artículo 78)
  2. Representantes de los prisioneros de guerra (artículos 79 a 81). Cuando no hay un oficial superior disponible en un campamento, el artículo estipula que "los prisioneros elegirán libremente, mediante votación secreta, a un representante cada seis meses". El representante, ya sea el oficial superior o una persona elegida, actúa como enlace entre las autoridades de la potencia detenedora y los prisioneros.
  3. El apartado sobre “Sanciones penales y disciplinarias” se subdivide en tres partes:
    1. Disposiciones generales (artículos 82 a 88)
    2. Sanciones disciplinarias (artículos 89 a 98)
    3. Procedimientos judiciales (artículos 99 a 108)

Parte IV: Terminación del cautiverio

Esta parte se divide en varias secciones:

La sección 1 (artículos 109 a 117) cubre la repatriación directa y el alojamiento en países neutrales.

La sección 2 (artículos 118 y 119) trata de la liberación y repatriación de los prisioneros de guerra al final de las hostilidades.

La sección 3 (artículos 120 y 121) se refiere a la muerte de un prisionero de guerra.

Parte V: Oficinas de información y sociedades de socorro para prisioneros de guerra

La Oficina de Información es un organismo que debe crear la Potencia detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes en conflicto y las potencias neutrales, tal como lo exigen las diversas disposiciones del Tercer Convenio de Ginebra. Esta Oficina se comunicará libremente con "una Agencia Central de Información sobre Prisioneros de Guerra... creada en un país neutral" para que sirva de enlace con la Potencia a la que los prisioneros de guerra deben su lealtad. Las disposiciones de esta parte figuran en los artículos 122 a 125.

Se creó dentro de la Cruz Roja la agencia central de información sobre prisioneros de guerra .

Parte VI: Ejecución de la Convención

Consta de dos secciones.

Artículo 1 (Artículos 126–132) Disposiciones generales.

Artículo 2 (Artículos 133 a 143) Disposiciones finales.

Véase también

Referencias

  1. ^ Convenio (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra – Comentario 12 de agosto de 1949

Enlaces externos