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Comunidades de régimen colegiado

La constitución de España de 1978 permitió que las nacionalidades y regiones que integran la nación española accedieran al autogobierno y se constituyeran en comunidades autónomas , [1] lo que se convirtió en la división política y territorial de primer orden del territorio español . Se pretendía que tanto el proceso mediante el cual las nacionalidades y regiones accedieran al autogobierno como el alcance de las competencias que serían devueltas o transferidas desde el gobierno central eran de naturaleza asimétrica. [2]

Una de las principales diferencias se estableció en la disposición adicional primera de la Constitución, tras mucho debate en el Parlamento español en calidad de Asamblea Constituyente . Esta disposición establecía una protección y respeto a los derechos históricos de los territorios que tenían fueros , "cartuchos", "privilegios" o "jurisdicciones", que debían ser "actualizados" en el marco de la constitución. [1] Estos territorios fueron Álava , Gipuzkoa , Vizcaya y Navarra . Las tres primeras se unieron para formar la comunidad autónoma del País Vasco , mientras que Navarra se constituyó como Comunidad Foral de Navarra. Los estatutos que fueron reconocidos y actualizados les otorgaron competencias específicas no reconocidas en otras comunidades autónomas, entre las que destaca la autonomía fiscal, que es la facultad de gestionar sus propios ingresos y gastos. Como tal, estas dos comunidades autónomas se conocen como comunidades de régimen foral ( español : comunidades de régimen foral ) o más simplemente comunidades autónomas mientras que las comunidades autónomas sin autonomía fiscal, pasaron a ser conocidas como comunidades de régimen común.

Fondo

Mapa de España en la década de 1850, mostrando los diferentes territorios en función de sus regímenes. La "España Foral" se muestra en azul, mientras que la "España Asimilada" (regiones cuyos fueros ya habían sido abolidos) se muestra en verde. El resto de la España peninsular , en naranja, se muestra como "España Uniforme", mientras que los territorios españoles de ultramar, "España Colonial", se muestran en amarillo.

Desde el siglo XII al XVI, a medida que el Reino de Castilla se expandía hacia el sur o incorporaba otros reinos y territorios a la Corona de Castilla , que luego pasó a ser el Reino de España, la monarquía les concedió ciertos privilegios y jurisdicciones, que fueron conocidos como fueros o "cartas". Las competencias de los fueros en un momento incluían el derecho a establecer controles aduaneros, tener sus propias milicias, así como algunas instituciones de gobierno, y gestionar sus asuntos cívicos y fiscales, pero estas fueron progresivamente reducidas o eliminadas por completo, al igual que la Caso de los antiguos reinos constituyentes de la Corona de Aragón . El caso de los territorios vascos fue singular, ya que sus fueros fueron los únicos que sobrevivieron hasta bien entrado el siglo XIX, aunque su alcance fue muy reducido, mientras que los fueros de otros reinos y regiones ya habían sido abolidos para entonces.

Durante el siglo XIX, y en las diversas constituciones que se redactaron, la monarquía intentó homogeneizar todas las regiones de España, y trató de abolir los fueros de las provincias vascas y de Navarra. [3] La constitución de 1837, por ejemplo, establecía que los mismos códigos debían regir en todo el reino, y un fuero único debía aplicarse a todos los españoles. Sin embargo, sólo dos años después, al finalizar la Primera Guerra Carlista , la ley del 25 de octubre de 1839 volvió a reconocer la validez de sus fueros , aunque el gobierno se reservaba el derecho de modificarlos si fuera necesario en interés de la nación. Así, la ley del 16 de agosto de 1841 conocida como Ley Paccionada introdujo cambios y suprimió algunas disposiciones de los fueros navarros y estableció el convenio económico como sistema de autonomía fiscal.

En el caso de las provincias vascas, en primera instancia el Real Decreto de 29 de octubre de 1841 redujo considerablemente el alcance de los fueros en las tres provincias, eliminando la autonomía judicial de los territorios y sustituyendo las Diputaciones y Juntas Generales por Diputaciones Provinciales, [ 3] que eran las instituciones de gobierno comunes a todas las provincias de España. Finalmente, la ley del 21 de julio de 1876, durante la época conocida en la historia española como la Restauración , abolió los fueros de las provincias vascas manteniendo, paradójicamente, la autonomía fiscal de los territorios en forma de concierto económico . . Este sistema fue abolido en Gipuzkoa y Vizcaya durante la Guerra Civil Española , mediante decreto-ley de 23 de julio de 1937, como "castigo" por tomar las armas contra el Movimiento Nacional , la insurrección que desembocó en el régimen dictatorial de Francisco Franco . Al final del franquismo, nuevas leyes derogaron ese decreto-ley. [3]

Durante la transición española a la democracia , el reconocimiento de estos fueros fue uno de los más difíciles de consensuar y suscitó muchos acalorados debates, [3] pero al final la Asamblea Constituyente optó por reconocerlos en el marco de la constitución y la Estatutos de Autonomía —las leyes orgánicas básicas de las comunidades autónomas que se iban a crear— y por tanto debían ser "actualizados" o "modernizados".

Autonomía fiscal en las comunidades de régimen colegiado

Las provincias de Álava, Gipuzkoa y Vizcaya, en ejercicio del derecho de autogobierno de todas las " nacionalidades y regiones " otorgado en la Constitución, se unieron para formar la comunidad autónoma del País Vasco, y se reconocieron como una de las "nacionalidades de España". Estos tres territorios habían sido históricamente conocidos como las "provincias vascongas" ( español : provincias vascongandas ). El Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece que la comunidad podría incorporar Navarra, si su población así lo deseara. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en ejercicio del derecho reconocido en la Disposición Adicional Primera, creó su propia hacienda autonómica y estableció su autonomía fiscal. En la práctica, lo que esto significa es que los territorios históricos del País Vasco tienen la facultad de mantener, establecer y regular sus sistemas tributarios, incluida la capacidad de recaudar, gestionar e inspeccionar todos los impuestos del Estado, es decir, todos los impuestos establecidos por el gobierno central, con excepción de los derechos de importación y el impuesto al valor agregado . [4] La comunidad autónoma transfiere entonces al gobierno central una determinada cantidad de dinero, para la gestión de aquellas competencias que la comunidad no asumía, pero que están dentro del ámbito de actuación del gobierno central. Esta cantidad se conoce como cupo , "cuota", o aportación , "contribución", y el tratado por el que se reconoce este sistema se conoce como concierto , "tratado", o convenio , "pacto". [4]

Navarra, por su parte, optó por no formar parte de la comunidad autónoma del País Vasco y, a diferencia del resto de comunidades, accedió al autogobierno tomando como punto de partida el reconocimiento de sus fueros , basados ​​en la Ley Paccionada. , "Ley Negociada", de 1841, que había sido declarada válida. En lugar de un Estatuto de Autonomía per se, el Parlamento de Navarra aprobó una Ley de Reintegración y Mejora del Régimen Foral de Navarra, aunque en la práctica esta Ley se reconoce como equivalente a un Estatuto de Autonomía. [3] Esta Ley para Navarra también creó su propio tesoro y estableció su autonomía fiscal y, como en el caso del País Vasco, Navarra recauda todos los impuestos y luego envía una "cuota" o "contribución" al gobierno central. La principal diferencia entre el País Vasco y Navarra, es que en el País Vasco son los territorios históricos (Araba, Gipuzkoa y Vizcaya) los que tienen su propio sistema "foral", y como tales están reconocidos como "diputaciones foráneas". : diputaciones forales , vasco : foru aldundi ) que luego conforman conjuntamente la comunidad autónoma del País Vasco, mientras que Navarra, al ser provincia y comunidad autónoma en sí misma, es reconocida como "comunidad foral" ( español : comunidad foral , vasco : foru erkidego ) en contraposición a una "comunidad autónoma".

Comunidades colegiadas dentro del Estado de las Autonomías

La administración territorial en España en la que se crearon 17 comunidades autónomas se conoce como "Estado de las Autonomías". Las 15 comunidades que no forman parte del régimen constitucional pertenecen a lo que se conoce como un "régimen común", en el que el gobierno central se encarga de recaudar impuestos de todas las comunidades y luego redistribuirlos con fines de un llamado "régimen fiscal". -igualdad". En la práctica, las comunidades más ricas del régimen común se convierten en contribuyentes netos, mientras que las comunidades más pobres son receptoras netas de dinero redistribuido del gobierno central. Dado que las dos comunidades autónomas recaudan ellos mismos todos los impuestos y sólo envían una cuota para aquellas competencias que todavía pertenecen al gobierno central, no reciben nada a cambio.

En Cataluña , uno de los mayores contribuyentes netos al sistema de "régimen común", los partidos nacionalistas sienten que el sistema está desequilibrado y han expresado su preocupación de que su "contribución neta" sea desproporcionadamente mayor en comparación con lo que ocurre en la redistribución o contribución. sistemas de otros países de Europa (sólo la Comunidad de Madrid es un mayor contribuyente neto al sistema, con casi el doble del déficit de cotizaciones de Cataluña). [5] Aunque no forman parte del sistema de régimen común, a efectos comparativos, si se tiene en cuenta la "cuota" transferida al gobierno central, el País Vasco y Navarra estarían entre los menores contribuyentes, a pesar de estar entre las comunidades más ricas del ingreso per cápita. [5]

Los políticos nacionalistas catalanes han exigido un cambio en el sistema de "régimen común" o una autonomía fiscal total para Cataluña como la que disfrutan las comunidades de régimen constitucional. [6] Esta demanda es apoyada en gran medida por la población catalana. [7]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab Primer artículo. Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). "Constitución española". Tribunal Constitucional de España. Archivado desde el original el 17 de enero de 2012 . Consultado el 28 de enero de 2012 .
  2. ^ Keatings, Michael (2007). "El federalismo y el equilibrio de poder en los estados europeos" (PDF) . Apoyo a la Mejora de la Gobernanza y la Gestión . Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos , Inc. Consultado el 28 de enero de 2012 .
  3. ^ abcde Sánchez Navarro, Ángel; Fernández Riveira, Rosa María (diciembre de 2003). "Sinopsis DA 1". Congreso de los Diputados . Consultado el 1 de abril de 2012 .
  4. ^ ab Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). «Régimen foral» . Consultado el 1 de abril de 2012 .
  5. ^ ab "Madrid aporta al Estado más del doble que Cataluña". Cinco Días. 29 de noviembre de 2007 . Consultado el 1 de abril de 2012 .
  6. ^ "CiU insiste en que reclamará al próximo Gobierno un concierto económico y un cupo para Catalunya". La Vanguardia . 11 de agosto de 2011 . Consultado el 1 de abril de 2011 .
  7. ^ "Un 49% de los catalanes votaría a favor en un referéndum por la independencia. El sondeo de RAC1 destaca la desconfianza que genera el Govern Montilla entre los votantes y cómo el 77,4% de los consultados se pronuncian a favor del concierto económico ". La Vanguardia . 28 de septiembre de 2010 . Consultado el 1 de abril de 2012 .