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Reconocimiento (ley)

En derecho , un reconocimiento es una declaración o confesión del propio acto, utilizada para autenticar instrumentos jurídicos , que puede dar validez jurídica al instrumento, y sirve para impedir el registro de instrumentos falsos o ejecuciones fraudulentas. El reconocimiento involucra a un funcionario público, frecuentemente un notario público . La parte que otorga el instrumento jurídico declara oralmente que el instrumento es su acto o hecho, y el funcionario prepara un certificado que da fe de la declaración. [1] Los reconocimientos son distintos de los jurats , las verificaciones y las certificaciones . Un jurat se diferencia de un reconocimiento en que un jurat carece de la declaración de que el instrumento es el acto o hecho de la parte que lo otorga. Una verificación se distingue porque busca verificar el contenido fáctico del instrumento, más que el instrumento en sí. Finalmente, se produce una atestación cuando un tercero da su nombre como testigo de la ejecución efectiva de un instrumento. [2] Normalmente, los reconocimientos sólo sirven para fines probatorios , pero algunas jurisdicciones han hecho del reconocimiento un requisito para el registro de instrumentos. [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ Grossman, Elanor L. (febrero de 2013). "Expresiones de gratitud". Jurisprudencia americana . vol. 1 (2ª ed.). Oeste. § 1. 1 am. Jur. 2d Agradecimientos § 1–2.
  2. ^ Kennel, John R. (marzo de 2013). "Expresiones de gratitud". Corpus Juris Secundum . vol. 1. Oeste. § 1. 1 Agradecimientos del CJS § 1.
  3. ^ (Perrera 2013, § 2)