stringtranslate.com

Cardenal protector

Desde el siglo XIII es costumbre que el Papa asigne a un prelado en particular, y desde 1420 a uno con rango de cardenal , una responsabilidad especial en la Curia romana por los intereses de una determinada orden o instituto religioso, cofradía, iglesia, colegio, ciudad, nación, etc. A esa persona se la conoce como " cardenal protector ". Era su representante o portavoz ( orador ) cuando solicitaba un favor o un privilegio, la defendía cuando era acusada injustamente y solicitaba la ayuda de la Santa Sede cuando sus derechos, bienes o intereses eran violados o puestos en peligro. El cardenal protector era un cargo con una extensa responsabilidad jurídica que otorgaba al cardenal amplios poderes. [1]

Antepasados

En la antigua Roma existía una relación similar entre el cliente ( cliens ) y su patronus (de ahí 'patrón'); a medida que el poder de Roma crecía, se hace visible una analogía aún más estrecha entre la institución romana y el protectorado eclesiástico moderno. Casi todas las ciudades provinciales tenían su patronus o procurador en la Roma imperial, generalmente un patricio romano o eques , y estas personas eran tenidas en alta estima. Así, Cicerón fue patronus de Dyrrachium (más tarde Durazzo, ahora Durrës) y de Capua , en cuya ciudad de Campania se le erigió una estatua dorada. Con el tiempo, el cargo se volvió hereditario en ciertas familias; Suetonio escribió, en su vida de Tiberio , que la familia [imperial] Claudia ( gens Claudia ) fue desde la antigüedad protectora de Sicilia y el Peloponeso . [2]

Iglesias titulares

Todo cardenal (excepto los cardenales patriarcas ) es también llamado, desde el reinado de Juan Pablo II, Cardenal protector del título ( iglesia titular ss para un cardenal sacerdote o cardenal-diaconía para un cardenal diácono ) [3] en o cerca de Roma a la que está asignado, lo que le da su título y se beneficia de su apoyo material para su mantenimiento o restauración, especialmente cuando es el ordinario de una sede rica.

Cardenales protectores de las órdenes religiosas

La Iglesia romana adoptó esta institución, junto con muchas otras instituciones imperiales, como una institución útil para la administración externa, no porque los papas que primero confirieron este cargo y título buscaran copiar un uso romano antiguo, sino porque condiciones y circunstancias análogas crearon una situación similar. El cargo es conferido por el papa a través del cardenal secretario de estado , a veces por designación espontánea del papa, a veces a petición de quienes buscan dicha protección. Dicho cardenal protector tenía derecho a colocar su escudo de armas en la iglesia o edificio principal del instituto, o en el palacio municipal de la ciudad en cuestión. [2] En el período moderno temprano, a menudo se exhibía un retrato del cardenal protector en las instalaciones de la institución. [4]

El primero en ocupar este cargo fue el cardenal Ugolino Conti (más tarde papa Gregorio IX ), que con ello buscaba paralizar las intrigas de sus numerosos enemigos en Roma; a petición del propio san Francisco , fue nombrado protector de los franciscanos por el papa Inocencio III y, de nuevo, por Honorio III . Alejandro IV y Nicolás III conservaron para sí el cargo de protector de los franciscanos. De hecho, estos últimos fueron durante mucho tiempo la única orden que podía jactarse de tener un cardenal protector; fue sólo en el siglo XIV cuando gradualmente se extendió el cargo. Ya en 1370 el papa Gregorio XI se vio obligado a restringir los abusos cometidos por el cardenal protector de los franciscanos; el papa Martín V (1417-1431) prohibió que el protector de una orden religiosa aceptara cualquier pago por su protección. Mientras que Sixto IV y Julio II definieron más particularmente los límites del cargo, al papa Inocencio XII (1691-1700) se le debe atribuir una regulación duradera de los deberes y derechos de un cardenal protector. [2]

Cardenales protectores de monarcas, estados e iglesias regionales

Los cardenales también podían actuar como representantes de gobernantes extranjeros, aunque esto siempre fue visto con sospecha por el Papa, ya que creaba lealtades contrastantes. [5] El ejemplo más antiguo conocido de un cardenal protector aparece en la correspondencia entre el Papa Urbano V y el rey Luis de Hungría (1342-1382), en la que el cardenal Guillaume de Jugié había llegado a un acuerdo mutuo con el rey Luis para proteger (promover) los intereses de cada uno. [6]

A los emperadores, reyes y otros dignatarios se les permitió tener cardenales protectores, hasta que el Papa Urbano VI (1378-1389) prohibió a dichos cardenales recibir nada de los respectivos soberanos de estos estados, para que el amor al dinero no los llevara a incitar a obras de injusticia. En 1424, el Papa Martín V prohibió a los cardenales aceptar el protectorado de reyes y príncipes. [7] El Papa Eugenio IV , en sus instrucciones al Cardenal Giulio Cesarini, su legado y presidente del Concilio de Basilea, escribió que los cardenales no debían ser protectores de señores o comunidades. [8] Y en marzo de 1436, el concilio decretó debidamente: “Y como los cardenales deben ayudar a aquel que es el padre común de todos [el papa], es altamente impropio que hagan distinciones entre personas o se conviertan en sus abogados. Por lo tanto, este Santo Sínodo decreta que les prohíbe, como co-jueces, representar cualquier interés particular incluso si ellos mismos vienen del país en cuestión. Y no deben ser protectores parciales o defensores de ningún príncipe o comunidad o de nadie más contra nadie, con o sin pago. Pero libres de toda pasión, deben ayudar al papa a resolver conflictos a través de la concordia y la justicia. Pero este Santo Sínodo los alienta a promover los asuntos justos de los príncipes y todos los demás, especialmente los pobres y las órdenes religiosas, sin pago ni lucro, sino puramente como una obra de caridad”. Los cardenales, por lo tanto, no podían ser protectores, pero podían ser promotores. La puerta se había vuelto a abrir un poco. [9] La prohibición fue renovada en 1492 por el papa Alejandro VI .

El cardenal Francesco Todeschini-Piccolomini, sobrino del Papa Pío II , sirvió como protector de Inglaterra en la Curia romana desde 1492 hasta 1503, [10] También sirvió como protector de Alemania.

El cardenal Marco Vigerio fue protector del rey Christian I de Dinamarca y de la nación danesa entre 1513 y 1516. [11]

El 5 de mayo de 1514, en la novena sesión del Concilio de Letrán , el Papa León X promulgó su bula "Supernae dispositionis", reformando ampliamente la Curia romana. Una extensa sección aborda la posición y funciones de los cardenales. León señala que los cardenales prestan asistencia al Padre común de todos los fieles cristianos y que los defensores de individuos son una molestia. Por lo tanto, ordena que los cardenales no deben asumir ninguna posición de parcialidad, ni de príncipes ni de comunidades, ni de otras personas contra ninguna persona en particular, ni deben convertirse en promotores o defensores a menos que algún punto de justicia o equidad lo exija, o su propia dignidad y condición lo requiera. Deben separarse de toda pasión privada. Los negocios justos de los príncipes y otras personas, y especialmente los pobres y los religiosos, deben moverlos con sentimiento piadoso, y deben ayudar a los oprimidos e injustamente acosados ​​según sus capacidades y la obligación de su cargo. [12] La cláusula "a menos que..." dejaba mucho margen de maniobra a la conciencia y al ingenio cardinal. No se mencionaban rentas vitalicias, subsidios ni nada financiero. [13]

Hasta la Revolución portuguesa de 1910 , el Reino de Portugal era el único estado con un cardenal protector.

Curia romana

Dentro de la curia romana , un cardenal es designado protector de la Pontificia Academia Eclesiástica , que forma a los diplomáticos papales . [ cita requerida ]

Véase también

Referencias

  1. ^ Witte, Arnold (9 de diciembre de 2019). "Cardenales protectores de instituciones religiosas". A Companion to the Early Modern Cardinal : 124–143. doi :10.1163/9789004415447_010. ISBN 9789004415447.S2CID212935246  .​
  2. ^ abc Benigni, Umberto. "Cardenal protector". The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. Nueva York: Robert Appleton Company, 1908. 5 de enero de 2015
  3. ^ Witte, Arnold (9 de diciembre de 2019). "Cardenales y sus iglesias titulares". A Companion to the Early Modern Cardinal : 333–350. doi :10.1163/9789004415447_023. ISBN 9789004415447. Número de identificación del sujeto  213779632.
  4. ^ Witte, Arnold (2021). Los retratos como signo de posesión: los cardenales y sus protectorados en la Roma moderna temprana. Ámsterdam: Amsterdam University Press. doi :10.5117/9789463725514_ch09. ISBN 9789463725514. Número de identificación del sujeto  238690397.
  5. ^ Marceau, Bertrand (9 de diciembre de 2019). "Cardenales protectores e intereses nacionales". A Companion to the Early Modern Cardinal : 198–210. doi :10.1163/9789004415447_014. ISBN 9789004415447. Número de identificación del sujeto  213374460.
  6. ^ Cotta-Schönberg, pag. 7. Agustín Theiner (1860). Vetera monumenta historica Hungariam sacram Illustrantia (en latín). vol. Tomus segundo. Roma: Typ.Vaticanis. pag. 68.: "quamvis teneamus indubie serenitatem tuam non ignorare. dilectum filium nostrum Guillermum sancte Marie in cosmedin diaconum cardinalem fore tui honoris et status ac tui regni fervidum zelatorem, et apud sedem apostolicam solicitum promotorem, et non expedire in favorem dicti cardinalis penes serenitatem eamdem adiici preces nostras, quia tamen decet quod nos, qui continuo experimento videmus ipsum cardinalem apud sedem predictam tua tuorumque gentium negotia diligenti solicitudine prosequentem, eum tue magnitudini commendemus, celsitudinem regiam rogamus attente. ac iura cardinalis eiusdem in tuo regno consistencia suscipias propensius commendata." (14 de mayo de 1365)
  7. ^ Cotta-Schönberg, pag. 8. César Baronio (1874). Agustín Theiner (ed.). Annales ecclesiastici: 1-1571 d. C. denuo excusi et ad nostra usque tempora perducti ab Augustino Theiner (en latín). vol. Tomus Vigesimus octavus (28). Bar-le-Duc: L. Guérin. págs.3, columna 1 . Consultado el 19 de febrero de 2020 .: "Protectiones Regum, Principum, Comitum aliorumque personarum saecularium non assumant, assumptasque non exerceant, ut liberius ipsi sanctissimo in consiliis ac aliis actibus valeant assistere".
  8. ^ Cotta-Schönberg, pag. 8, con nota 4, citando a Wodka (1938), p. 5, que cita un manuscrito del Vaticano: "Item quod non sint protectores dominorum aut communitatum".
  9. ^ Cotta-Schönberg, p. 9. con nota 17. En ese momento el concilio todavía estaba en comunión con el Papa.
  10. ^ William E. Wilkie (1974), Los cardenales protectores de Inglaterra . Cambridge University Press. ISBN 0-521-20332-5 , p. 18. W. E. Wilkie (1996). Los comienzos del protectorado cardenalicio de Inglaterra: Francesco Todeschini Piccolomini, 1492-1503 . Friburgo 1996. 
  11. ^ Cotta-Schönberg, pág. 15.
  12. ^ Giovan Domenico Mansi (1902). Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectionio (en latín). vol. Tomus trigesimus segundo (32). París: Expensis H. Welter. págs. 874–885, en 878.
  13. ^ Cotta-Schönberg, págs. 14-15.

Bibliografía