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Los programas informáticos y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes

Existen dos disposiciones en el reglamento [1] anexo al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que se refieren a la búsqueda y examen de solicitudes de patentes relativas a programas informáticos . Estas dos disposiciones están presentes en el PCT, que no prevé la concesión de patentes, sino un procedimiento unificado para la presentación, búsqueda [2] y examen [3] de solicitudes de patentes, denominadas solicitudes internacionales. La cuestión de la patentabilidad se aborda al realizar la búsqueda y el examen, que es un examen de si la invención parece ser patentable. [4]

Estas dos disposiciones son la Regla 39.1 PCT y la Regla 67.1 PCT y, en conjunción con el Artículo 17(2)(a)(i) PCT y el Artículo 34(4)(a)(i) PCT respectivamente , pueden tener un impacto concreto en el procedimiento bajo el PCT, en la búsqueda y examen realizados bajo el PCT. [5] De hecho, dependiendo de la oficina de patentes que esté a cargo de la búsqueda o examen bajo el PCT, la solicitud presentada para una invención relacionada con un programa de computadora puede o no ser buscada o examinada. [5] Además, la ISA y la IPEA (ver sección de antecedentes) que no buscan tales solicitudes hasta cierto punto tienen prácticas divergentes con respecto a las determinaciones de exclusiones en cuanto a programas de computadora. [6]

Además de las consecuencias que estas disposiciones legales pueden tener en la práctica, la Regla 39.1 del PCT también es importante desde una perspectiva interpretativa para entender el origen de los muy debatidos Artículos 52(2) y (3) del CPE (véase Patentes de software en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y Artículo 52 del CPE ). La exclusión de los programas informáticos se insertó efectivamente en el CPE de conformidad con la Regla 39.1 del PCT, de modo que la Regla 39.1 es anterior al Art. 52(2) y (3) del CPE. [7]

Fondo

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un tratado internacional de derecho de patentes que establece un procedimiento unificado para la presentación de solicitudes de patentes . Una solicitud de patente presentada en virtud del PCT se denomina solicitud internacional o solicitud PCT.

La presentación de una solicitud internacional da lugar a una búsqueda internacional realizada por una oficina de patentes , acompañada de una opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención que es objeto de la solicitud. El solicitante también puede pedir que una oficina de patentes realice un examen preliminar internacional. El PCT no prevé que las búsquedas y los exámenes deban ser realizados por una oficina central de patentes, ya que la OMPI no realiza búsquedas y exámenes. Por el contrario, el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) encarga a la Oficina Europea de Patentes (OEP) la realización de búsquedas y exámenes de las solicitudes de patente europeas.

En virtud del PCT, la búsqueda internacional y el examen preliminar internacional opcional son realizados por diferentes oficinas de patentes nacionales o regionales, denominadas Autoridades de Búsqueda Internacional (ISA) [8] y Autoridades de Examen Preliminar Internacional (IPEA) [9] . Los solicitantes, en función de su nacionalidad y de la Oficina receptora donde se presentó la solicitud, pueden tener la oportunidad de que la búsqueda sea realizada por una de las ISA.

Las disposiciones pertinentes del reglamento

Las normas del PCT sí abordan la búsqueda y el examen de programas informáticos. [10]

La regla 39.1 del PCT establece que

Ninguna Administración de búsqueda internacional estará obligada a buscar una solicitud internacional si, y en la medida en que, su materia sea cualquiera de los siguientes: ... (vi) programas de ordenador en la medida en que la Administración de búsqueda internacional no esté equipada para buscar en el estado de la técnica relativo a dichos programas. (énfasis añadido)

La regla 67.1 del PCT establece que

Ninguna Administración encargada del examen preliminar internacional estará obligada a realizar un examen preliminar internacional sobre una solicitud internacional si, y en la medida en que, su materia sea cualquiera de los siguientes: ... (vi) programas de ordenador en la medida en que la Administración encargada del examen preliminar internacional no esté equipada para realizar un examen preliminar internacional respecto de dichos programas [énfasis añadido].

Según la Sala de Recurso 3.5.1 de la OEP, estas disposiciones significan que las autoridades de la ISA y de la IPEA no están obligadas a realizar búsquedas o exámenes preliminares respecto de programas si, por ejemplo, no cuentan con examinadores capacitados para ello o no están equipados con material de búsqueda adecuado. [10] La Sala continuó diciendo:

Sin embargo, de estas normas no se deduce que las búsquedas o exámenes en el ámbito del software deban excluirse en las autoridades internacionales. Por el contrario, parece... que, según el PCT, las búsquedas y, en su caso, los exámenes de este tipo pueden y pueden perfectamente (quizás incluso deberían) llevarse a cabo si la autoridad competente está adecuadamente equipada. [10]

Estas disposiciones se refieren únicamente a las búsquedas internacionales y a los exámenes preliminares internacionales y no a las búsquedas o exámenes nacionales y regionales. [11]

Prácticas de ISA e IPEA

Las distintas ISA e IPEA han hecho uso de las disposiciones legales de los artículos 17(2)(a)(i) y 34(4)(a)(i) del PCT en conjunción con las reglas 39.1 y 67.1 de manera diferente. Además, como se mencionó anteriormente, las ISA e IPEA que han hecho uso de estas disposiciones tienen prácticas divergentes con respecto a las determinaciones de exclusiones en lo que respecta a los programas informáticos. [6]

Por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP), actuando como ISA e IPEA, no está obligada a buscar, en virtud del Artículo 17(2)(a)(i) del PCT, ni a examinar, en virtud del Artículo 34(4)(a)(i) del PCT, ninguna solicitud internacional en la medida en que la OEP considere que dicha solicitud se relaciona con materia que no cumple con las disposiciones del Convenio sobre la Patente Europea en tal medida que no es posible realizar una búsqueda significativa en el estado de la técnica sobre la base de todas o algunas de las reivindicaciones . [12] Por lo tanto, la OEP actuando como ISA o IPEA en el procedimiento PCT no está obligada a buscar o examinar algunas solicitudes PCT cuando no está equipada para hacerlo.

Origen y significado interpretativo de las disposiciones

La exclusión de los programas informáticos de la Regla 39.1 del PCT, que originalmente parece deberse a razones de "equipo", data de 1969:

[La materia sobre la que la Administración encargada de la búsqueda internacional no está obligada a realizar búsquedas] incluye teorías matemáticas y científicas, variedades vegetales y animales, con excepción de la microbiología, y diseños ornamentales. También incluye programas informáticos, pero sólo en la medida en que la Administración encargada de la búsqueda internacional no esté equipada para realizar búsquedas en el estado de la técnica relativo a dichos programas. [13]

La regla 39.1 del PCT es importante desde una perspectiva interpretativa para entender el origen del muy debatido Artículo 52(2) y (3) del CPE (véase Patentes de software en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y Artículo 52 del CPE ). La exclusión de los programas de ordenador se insertó de hecho en el CPE de conformidad con la regla 39.1 del PCT, de modo que la regla 39.1 es anterior al Art. 52(2) y (3) del CPE. [7] Sin embargo, mientras que la condición del PCT para excluir los programas de ordenador es una cuestión de equipo, la condición del CPE es una cuestión de "programa de ordenador como tal".

Según algunos, el hecho de que el PCT no trate directamente el alcance de la materia patentable en relación con los programas de ordenador, añade "peso a la afirmación de que, habiendo nacido de inconvenientes administrativos más que de algún gran principio, las restricciones a la patentabilidad de los programas deberían limitarse al máximo posible". [14]

En la sentencia sobre las solicitudes de CFPH LLC , Peter Prescott hizo referencia a la regla 39.1 del PCT al analizar la motivación detrás de la exclusión de la protección por patente de los programas para computadoras bajo la ley del Reino Unido . Comentó que, en el momento en que se estaba considerando el CPE (durante la década de 1970), "se pensaba que la búsqueda del estado de la técnica sería un gran problema" y que "la regla 39(1) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes reconocía que una Autoridad de Búsqueda Internacional podría no estar adecuadamente equipada". [15]

Consecuencias en las fases nacional y regional

Estas disposiciones no tienen consecuencias jurídicas en lo que respecta a la patentabilidad en las oficinas nacionales o regionales de patentes designadas [16] en una solicitud PCT, ya que la legislación de la mayoría de las oficinas nacionales o regionales [17] exige que saquen sus propias conclusiones basándose en su propia legislación nacional o regional de patentes. Esto es totalmente conforme con el PCT, ya que el artículo 27(5) del PCT establece que, en lo que respecta a las condiciones sustantivas de patentabilidad, prevalecen las leyes nacionales y regionales de patentes:

Nada de lo dispuesto en el presente Tratado y en el Reglamento debe interpretarse en el sentido de prescribir algo que limite la libertad de cada Estado Contratante para prescribir las condiciones sustantivas de patentabilidad que desee.

Referencias y notas

  1. ^ Los reglamentos anexos al PCT establecen normas que complementan los artículos principales, en particular en lo relativo a cuestiones respecto de las cuales el PCT se refiere expresamente a los reglamentos o establece expresamente que algunas normas del reglamento son o serán prescritas (artículo 58(1)(i) del PCT ).
  2. ^ Artículo 15 del PCT
  3. ^ Artículo 33 del PCT
  4. ^ "El objetivo del examen preliminar internacional es formular una opinión preliminar y no vinculante sobre si la invención reivindicada parece ser nueva, implicar una actividad inventiva (no ser evidente) y ser industrialmente aplicable." Artículo 33 PCT
  5. ^ ab " El examen internacional que ahora realiza la CIPO en lugar de la EPO también puede tener repercusiones, dada la posición adoptada por la CIPO con respecto a la patentabilidad de ciertos tipos de materia en comparación con la EPO y otros países, como la patentabilidad de formas superiores de vida, software y métodos comerciales ". en Nadine Beauger, David Enciso y Luc Morin, Cambios en el sistema PCT desde el 1 de enero de 2004 Archivado el 26 de febrero de 2007 en Wayback Machine , Publicaciones, sitio web de Robic.
  6. ^ ab Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , Directrices del PCT sobre búsqueda internacional y examen preliminar internacional (PCT/GL/ISPE/1), Ginebra, 11 de marzo de 2004, página 65, 9.15 " Programas de ordenador, en la medida en que la Autoridad no esté equipada para llevar a cabo la búsqueda o el examen preliminar de dichos programas ".
  7. ^ ab " Fue sólo el segundo borrador preliminar de un Convenio sobre Patentes Europeas que data de 1971 el que excluía explícitamente los programas de ordenador de la patentabilidad de conformidad con la Regla 39(1) del PCT ", Gunter Gall en un documento presentado en el Seminario OFDI el 17 de abril de 1985 en París , citado en The Economic Impact of Patentability of Computer Programs Archivado el 28 de octubre de 2006 en Wayback Machine , Contrato de estudio ETD/99/B5-3000/E/106, informe a la Comisión Europea de R Hart, P Holmes, J Reid, 2000.
  8. ^ Artículo 16 del PCT
  9. ^ Artículo 32 del PCT .
  10. ^ abc Decisión T 164/92 de la Sala de Recurso 3.5.1 de la Oficina Europea de Patentes , 29 de abril de 1993, Motivos 8.3. (traducción al inglés). Publicada en el Diario Oficial 1995, 305.
  11. ^ Generalización de " Las normas antes mencionadas se refieren únicamente a la búsqueda internacional y al examen preliminar internacional y, por tanto, no a la búsqueda o al examen regional europeo. " en la Decisión T 164/92, Motivos 8.4.
  12. ^ Acuerdo entre la Organización Europea de Patentes y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en relación con el funcionamiento de la Oficina Europea de Patentes como Autoridad de búsqueda internacional y Autoridad de examen preliminar internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Ginebra el 1 de octubre de 1997 (en vigor desde el 1 de abril de 2006), Artículo 4 (" Materia que no es necesario buscar o examinar ") y Anexo B (" Materia que no está excluida de la búsqueda o el examen "), y Regla 45 del CPE [ necesita actualización ] .
  13. ^ PCT/DC/3 11 de julio de 1969 (Original: inglés) BIRPI Principales diferencias entre los borradores de 1968 y 1969 en Actas de la Conferencia Diplomática de Washington sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, 1970, Documentos de la Conferencia, punto 32.
  14. ^ Gary Lea, La revolución que nunca fue: La visión cínica de la controversia sobre patentes de software, negocios y métodos de comercio electrónico a raíz de State Street Archivado el 3 de mayo de 2007 en archive.today , Digital Technology Law Journal, 2000, Volumen 2 No. 1, artículo 61.
  15. ^ Solicitud de CFPH LLC [2005] EWHC 1589 en el párrafo 35, nota 15
  16. ^ ...o elegido...
  17. ^ Las cuatro oficinas regionales de patentes son la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO), la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO).

Enlaces externos