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Comitología

La comitología en la Unión Europea se refiere a un proceso mediante el cual la legislación de la UE es implementada o ajustada por la Comisión Europea trabajando en conjunto con comités de representantes nacionales (a nivel de servicio civil) de los estados miembros de la UE, coloquialmente llamados "comités de comitología". Estos están presididos por la Comisión Europea . [1] El término oficial para el proceso es procedimiento de comité . [2] Los comités de comitología son parte del sistema más amplio de comités de la UE que ayudan en la elaboración, adopción e implementación de leyes de la UE. [3]

El Tratado de Lisboa reconfiguró el sistema de comitología, distinguiendo entre:

Esto está codificado en los artículos 290 [4] y 291 [5] del TFUE respectivamente.

Antecedentes e historia

Todos los órganos legislativos disponen de un sistema de delegación de medidas de ejecución detalladas al ejecutivo. También en el ámbito de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea pueden otorgar tales poderes a la Comisión. Sin embargo, esta debe actuar en colaboración con comités de representantes de los Estados miembros, que a menudo tienen el poder de bloquear a la Comisión y remitir el asunto al Consejo. [6]

El término "comitología" se originó a partir de la confusión existente entre los comités. Un informe de la Cámara de los Lores británica [7] decía: "No existe una lista definitiva de los comités de comitología, sus funciones, actividades y miembros"; sin embargo, desde que la Comisión Europea comenzó a mantener una lista, afirma que "Se publica una lista de los comités de 'comitología' [...] como Anexo a los informes anuales sobre el trabajo de estos comités [...] así como en el Registro de Comitología". [8] Además, la crítica más fuerte se refería al hecho de que el Parlamento Europeo (PE) electo no tenía derecho a bloquear las medidas de implementación: sólo los comités de comitología podían hacerlo, y si lo hacían, la propuesta se remitía únicamente al Consejo, incluso cuando la delegación inicial de poderes se realizó mediante un acto adoptado conjuntamente por el Parlamento y el Consejo según el procedimiento de codecisión . El Parlamento argumentó que el sistema carecía de transparencia y control democrático.

Tras años de quejas por parte del Parlamento, el Tratado Constitucional debía introducir una reforma significativa que situaría al Parlamento y al Consejo en pie de igualdad. Como este último no fue ratificado, el Parlamento insistió en que los cambios previstos se introducirían mediante Derecho derivado. En 2006 se alcanzó un acuerdo y se introdujo un nuevo procedimiento, el procedimiento de reglamentación con control , que se utilizaría cuando los elementos no esenciales de la legislación de la UE adoptada mediante el procedimiento de codecisión requirieran una modificación o complementación.

El procedimiento concede al Parlamento y al Consejo un plazo (normalmente de tres meses) para examinar las propuestas que han sido aprobadas por un comité de comitología. Si el Parlamento formula objeciones a una propuesta, la Comisión no puede promulgarla. En su lugar, la Comisión puede presentar una nueva propuesta, teniendo en cuenta los motivos de la objeción (en cuyo caso se pone en marcha de nuevo el plazo y el Parlamento puede volver a bloquearla), o puede proponer nueva legislación al Parlamento y al Consejo con arreglo al procedimiento de codecisión legislativa .

El nuevo procedimiento se aplica siempre que el Consejo y el Parlamento, en el marco del procedimiento de codecisión sobre la legislación básica, opten por otorgar a la Comisión competencias para adoptar medidas de ejecución de alcance general que puedan calificarse de "cuasi legislativas" por su naturaleza (legislación delegada). No se aplica a las decisiones administrativas o puramente ejecutivas. El sistema no se aplica cuando la legislación original no es legislación de codecisión. En ese caso, todavía pueden aplicarse los antiguos procedimientos de comitología (véase más adelante).

Primera decisión de comitología

El sistema de comitología no estaba previsto inicialmente en el Tratado CEE. El Acta Única Europea introdujo por primera vez una base jurídica y encargó al Consejo que adoptase una decisión que estableciese los distintos procedimientos. Ésta fue la primera decisión sobre comitología de 1987. [9]

Segunda decisión de comitología

El Parlamento también había insistido en que el sistema de comitología fuera más transparente. El 28 de junio de 1999 obtuvo el acuerdo del Consejo en una decisión del Consejo de la Unión Europea sobre los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión (Decisión 1999/468/CE, «la Decisión sobre comitología»), que describe los procedimientos «consultivos», «de gestión», «regulatorios» y «de salvaguardia» (artículos 3 a 6, respectivamente). [10]

El artículo 7, apartado 5, de la Decisión sobre comitología establece que las referencias de los documentos transmitidos al Parlamento deben ponerse a disposición del público. Por tanto, la Comisión se vio obligada a crear un registro de documentos de comitología y un repositorio web para el registro que permita al usuario obtener acceso directo a determinados documentos y que también contenga un enlace para solicitar el documento, si no se hace público en el repositorio (de conformidad con las normas del Reglamento nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001). [11]

El registro en general contiene los siguientes tipos de documentos:

Reglamento de comitología

El Reglamento nº 182/2011, adoptado de conformidad con el artículo 291 (3) del TFUE, está en vigor desde el 1 de marzo de 2011 y establece «las normas y los principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión». [12]

Tipos de comité

En virtud de la segunda decisión sobre comitología de 1999 (modificada en 2006), había cuatro categorías de comités: consultivo, de gestión, de reglamentación y, en virtud del procedimiento acordado en 2006, de reglamentación con control. Los comités consultivos emiten dictámenes que la Comisión debe tener en cuenta, pero conserva el poder de decisión. Los comités de gestión pueden bloquear una medida propuesta por la Comisión mediante una mayoría cualificada. Un comité de reglamentación necesita una mayoría cualificada para aprobar una medida propuesta por la Comisión. Las medidas no adoptadas se remiten al Consejo para que éste adopte una decisión (o al Consejo y al Parlamento en el marco del nuevo comité de reglamentación con control, en el que la oposición de cualquiera de ellos bloqueará la medida propuesta). [6]

El Reglamento sobre comitología solo ha mantenido el procedimiento consultivo y ha sustituido los procedimientos de gestión y reglamentación por el procedimiento de examen. En virtud del Tratado de Lisboa, los supuestos en los que se aplica el procedimiento de reglamentación con control quedan ahora cubiertos por el acto delegado previsto en el artículo 290 del TFUE. No obstante, a partir de 2021 el procedimiento de reglamentación con control sigue existiendo y está en proceso de eliminación progresiva. [13]

Legitimidad democrática

Como se ha señalado anteriormente, el Parlamento Europeo ha tenido durante mucho tiempo un problema con la falta de transparencia de los comités de comitología, que se debe principalmente al hecho de que los miembros del Parlamento Europeo (MEP) están excluidos del proceso de comitología. Se ha expresado una preocupación más amplia sobre la rendición de cuentas pública de la comitología. Como lugares de gobernanza europea que producen una gran cantidad de legislación vinculante, el modo opaco de funcionamiento de la comitología, la composición poco clara y el estilo de debate cerrado han sido objeto de críticas tanto de académicos [3] como de profesionales.

Véase también

Referencias

  1. ^ Hardacre, Alan; Kaeding, Michael (septiembre de 2011). «Actos delegados y de ejecución: los nuevos mundos de la comitología: implicaciones para las administraciones públicas europeas y nacionales» (PDF) . Eipascope . 1 : 29–32. ISSN  1025-6253. Archivado desde el original (PDF) el 16 de julio de 2012. Consultado el 27 de febrero de 2016 .
  2. ^ "Tribunal de Cuentas Europeo: Terminología inglesa mal utilizada en las publicaciones de la UE" (PDF) .
  3. ^ ab Rhinard, Mark (abril de 2002). "La legitimidad democrática del sistema de comités de la Unión Europea". Gobernanza . 15 (2): 185–210. doi :10.1111/1468-0491.00185.
  4. ^ Artículo 290 del TFUE
  5. ^ Artículo 291 del TFUE
  6. ^ ab «Glosario: Comitología». eur-lex.europa.eu . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea .
  7. ^ Comité Selecto de Comunidades Europeas – Tercer informe. Cámara de los Lores. 2 de febrero de 1999. 10510/98 (COM(98) 297).
  8. ^ "Registro de comitología". ec.europa.eu . Comisión Europea .
  9. ^ 87/373/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
  10. ^ 1999/468/CE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
  11. ^ Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
  12. ^ Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
  13. ^ Chamon, Merijn (1 de abril de 2021). «El marco jurídico de los poderes delegados y de ejecución diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa». ERA Forum . 22 (1): 21–38. doi : 10.1007/s12027-020-00646-2 . hdl : 1854/LU-8688175 . ISSN  1863-9038. S2CID  234288163.

Lectura adicional

Véase también : Bouwen, Pieter (septiembre de 2004). «La lógica del acceso al Parlamento Europeo: el lobby empresarial en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios». Journal of Common Market Studies . 42 (3): 473–495. doi :10.1111/j.0021-9886.2004.00515.x. S2CID  154841544.
y : Bouwen, Pieter (diciembre de 2003). "Un estudio teórico y empírico del lobby corporativo en el Parlamento Europeo". Documentos en línea sobre integración europea . 7 .Pdf.

Enlaces externos

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Otros sitios