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Segundo gobierno de Arafat

El Gobierno de la Autoridad Palestina de 1996 fue un gobierno de la Autoridad Nacional Palestina (AP) formado tras las primeras elecciones generales celebradas el 20 de enero de 1996 en los territorios palestinos tras la conclusión de los Acuerdos de Oslo en 1993. Las elecciones generales fueron para elegir al Presidente de la AP y a los miembros del Consejo Legislativo Palestino (CLP). El Gobierno estaba encabezado por el Presidente de la OLP , Yasser Arafat , y funcionó de diversas formas hasta el nombramiento del Gobierno de Abbas el 29 de abril de 2003. El Gobierno fue aprobado por el CLP, pero no hubo reglas en cuanto a la duración del Gobierno. Los ministros fueron nombrados y destituidos únicamente por Arafat.

El gobierno fue elegido y designado por el Presidente de la AP Arafat, y Arafat también presidía las reuniones del "Consejo de Ministros".

Poderes y jurisdicción

De conformidad con los Acuerdos de Oslo , el Gobierno de la Autoridad Palestina sólo tenía autoridad sobre algunos derechos civiles de los palestinos en las zonas A y B de Cisjordania y en la Franja de Gaza, y sobre la seguridad interna en la zona A y en Gaza. Una de las tareas de seguridad era la cooperación en materia de seguridad entre Israel y la Autoridad Palestina , que entre otras cosas tenía por objeto prevenir los ataques palestinos contra el ejército israelí y los colonos.

En 1997, el Consejo Legislativo Palestino aprobó la Ley Básica, que Arafat no firmó hasta el 29 de mayo de 2002. Esta Ley Básica de 2002 estipulaba que sólo se aplicaría durante el período provisional establecido por los Acuerdos de Oslo. Según la Ley, el Consejo Legislativo (que debía aprobar el Gobierno) y el Presidente de la Autoridad Palestina (que debía nombrar a los Ministros) debían funcionar hasta el final del período provisional [1] . De hecho, el período provisional había terminado el 5 de julio de 1999.

Referencias

  1. ^ Ley Fundamental de 2002, de 29 de mayo de 2002. Artículo 34 : El período de mandato de este Consejo será interino. Artículo 53 : El período de mandato de la Presidencia será de transición, al término del cual se elegirá al Presidente de conformidad con la ley. Artículo 62 : El Presidente de la Autoridad Nacional designará a los Ministros, los destituirá, aceptará sus renuncias y presidirá la reunión del Consejo de Ministros. Artículo 65 : El Gabinete estará integrado por un número de Ministros que no excederá de diecinueve.