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precario

El precarium ( precaria plural ), o precaria ( precariae plural ) en forma femenina, es una forma de tenencia de la tierra en la que un peticionario (beneficiario) recibe una propiedad por un período de tiempo específico sin ningún cambio de propiedad. [1] El precarium es, pues, una donación gratuita hecha a petición (o precarius , de donde "oración") y puede ser revocada. El otorgante puede reclamar la tierra y desalojar al cesionario en cualquier momento, y se dice que el control de la tierra por parte del cesionario es "precario". (También se utiliza la forma adjetival "precarial".) El precarium surgió a finales del Imperio Romano . En la Edad Media se convirtió en una ficción jurídica y las dos partes solían firmar un contrato en el que se especificaba el alquiler o los servicios adeudados por el peticionario. Algunas precarias acabaron convirtiéndose en feudos hereditarios . En el período merovingio se hizo común la forma femenina (singular precaria ), pero en el siglo VIII el término beneficium empezó a sustituir a precarium , aunque las instituciones eran prácticamente idénticas. [2]

Uso eclesiástico

Precarium se analiza en los compendios legales de Justiniano y parece haber existido en la España y Francia visigoda del siglo VI. [3]

En el feudalismo , el uso de tierras de la iglesia para sustentar a los guerreros contribuyó al crecimiento de la precaria en el siglo VIII en la Europa católica. Los historiadores modernos a veces han llamado a estas tierras feudos ; sin embargo, en la medida en que eran propiedad de la iglesia y no propiedad del señor o del rey (aunque esa era una distinción flexible en los siglos IX y X), no eran feudos. La distinción era entre el derecho de propiedad a la manera eclesiástica ( jure proprio et more ecclesiastico ), que permaneció en la iglesia, y el derecho de beneficio y usufructo ( jure beneficiario et usufructuario ), que fue cedido. [4]

El señor o el rey a menudo pagaba una renta fija anualmente a la iglesia o al monasterio por la tierra. Esto generalmente se expresaba como una proporción de los ingresos generados por la propiedad, típicamente una "novena y décima" ( nona et décima ), es decir, una décima parte del producto original y luego una novena parte de lo que quedaba, el equivalente a una quinta parte. del total original. El vasallo o caballero que usaba la tierra no la poseía directamente, pero cuando el señor lo deseaba disfrutaba de todos los beneficios y ventajas de la tierra y sus edificios, normalmente destinados a proporcionar los medios necesarios para su mantenimiento y el de su séquito. [4]

Si la iglesia no tuviera fondos suficientes para mantenerse fuera de la pobreza, toda la tierra bajo precaria podría ser devuelta a la iglesia. Precaria no sólo se refiere al contrato, sino también a la tierra bajo el contrato, el beneficio (aunque el término beneficio también se utiliza para describir circunstancias similares pero no religiosas).

Referencias

  1. ^ Boudinhon, A. (1911). Precaria. Nueva York: Robert Appleton Company - vía New Advent. {{cite book}}: |work=ignorado ( ayuda )
  2. ^ Beeler, John (1971). Guerra en la Europa feudal, 730-1200 . Prensa de la Universidad de Cornell. págs. 3–6. Contiene una buena discusión sobre la precaria.
  3. ^ Wendy Davies y Paul Fouracre (2003). Propiedad y poder en la Alta Edad Media. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 45
  4. ^ ab Giles Constable , " Nona et Decima : un aspecto de la economía carolingia", Speculum , 35:2 (1960), págs.

enlaces externos