Príncipe de Iturbide fue el título creado originalmente como Princesa de Iturbide el 22 de junio de 1822, por el Congreso Constituyente Mexicano , para ser otorgado a la hermana mayor del emperador Agustín de Iturbide . A la llegada de Maximiliano de Habsburgo , decretó nuevamente los títulos de Príncipe y Princesa de Iturbide para la hija que aún vivía y los dos nietos de Agustín de Iturbide.
Decreto I
El Soberano Congreso Constituyente Mexicano decretó el 22 de junio de 1822 [1] lo siguiente:
- Arte 1°. La Monarquía Mexicana, además de moderada y Constitucional, es también hereditaria.
- Art. 2°. En consecuencia, la Nación llama a la sucesión de la Corona por muerte del actual Emperador, a su hijo primogénito don Agustín Jerónimo de Iturbide. La Constitución del Imperio decidirá el orden de sucesión del trono.
- Artículo 3°. El príncipe heredero se llamará «Príncipe Imperial» y tendrá el tratamiento de Alteza Imperial.
- Art. 4°. Los hijos e hijas legítimos de ÉL se llamarán "Príncipes Mexicanos", y tendrán el tratamiento de Altezas.
- Arte 5°. Don José Joaquín de Iturbide y Arreguí, Padre de ÉL, es condecorado con el título de "Príncipe de la Unión" y el tratamiento de Alteza, durante su vida.
- Art 6°. Se concede también el título de "Princesa de Iturbide" y el tratamiento de Alteza, durante su vida, a doña María Nicolasa de Iturbide y Arámburo, hermana del Emperador.
Decreto II
El emperador Maximiliano de Habsburgo decretó el 16 de septiembre de 1865 [2] lo siguiente:
- Arte 1°. Se concede el título de "Príncipes de Iturbide" a don Agustín de Iturbide y don Salvador de Iturbide, nietos del Emperador Agustín de Iturbide, así como a su hija doña Josefa de Iturbide.
- Artículo 2°. Los Príncipes mencionados en el artículo anterior, tendrán el tratamiento de Alteza, y ocuparán el rango después de la familia reinante.
- Art. 3°. Este título no es hereditario, y en el caso de que los príncipes mencionados tuviesen sucesión legítima, el Emperador reinante o la Regencia se reservarán la facultad de conceder el expresado título, en cada caso, a aquel o aquellos de sus sucesores que tengan por conveniente.
- Art 4°. En virtud de los arreglos hechos con los miembros de la familia Iturbide, el Emperador toma la tutela y curatela de los citados príncipes Agustín y Salvador de Iturbide, nombrando como cotutora a la princesa Josefa de Iturbide.
- Art 5°. El escudo de armas que usarán los referidos príncipes, será el antiguo de su familia, con manto y corona de Príncipe, y teniendo por soporte los dos lobos rampantes del mismo escudo de su familia, concediéndoles por gracia especial el uso del Escudo Nacional en el centro del referido blasón, según el diseño que se adjunta.
- Artículo 6°. Los Príncipes de Iturbide tendrán derecho a llevar la insignia nacional sin llama, y el botón con su corona de Príncipe.
Lista
Referencias
- ^ Estudios digitales UANL de Historia General de México. TOMO V [ enlace muerto permanente ]
- ^ Almanaque Imperial Digital UANL