Los préstamos de asistencia para la comercialización son préstamos sin recurso que se ponen a disposición de los productores de productos básicos sujetos a préstamo (trigo, maíz, sorgo en grano, cebada, avena, algodón de tierras altas y de fibra extra larga (ELS), arroz, soja, otras semillas oleaginosas, miel, lana, mohair, guisantes secos, lentejas y garbanzos pequeños) en virtud de la ley agrícola de 2002 (PL 101-171, Sec. 1201-1205). La nueva ley continuó en gran medida los programas de préstamos para productos básicos tal como estaban en la ley anterior. Los topes de las tasas de los préstamos se especifican en la ley. Las disposiciones de reembolso de los préstamos para la comercialización se aplican cuando los precios del mercado caen por debajo de las tasas de los préstamos. Para los agricultores que renuncian al uso de préstamos de asistencia para la comercialización, se aplican las normas de pago por deficiencia de préstamo (LDP) (pero no para el algodón ELS).