La nacionalidad colombiana se obtiene típicamente por nacimiento en Colombia cuando uno de los padres es nacional colombiano o residente legal en Colombia, por nacimiento en el extranjero cuando al menos uno de los padres nació en Colombia, o por naturalización, según lo define el artículo 96 de la Constitución de Colombia y la Ley 43-1993 modificada por el Acto Legislativo 1 de 2002. [1] La ley colombiana diferencia entre nacionalidad y ciudadanía . La nacionalidad es el atributo de la persona en el derecho internacional que describe su relación con el Estado, mientras que la ciudadanía se otorga a aquellos nacionales (es decir, aquellos que poseen la nacionalidad colombiana) que tienen ciertos derechos y responsabilidades hacia el Estado. El artículo 98 de la constitución colombiana establece que son ciudadanos colombianos aquellos nacionales que tengan 18 años de edad o más. [2] Los ciudadanos colombianos tienen derecho a votar en las elecciones y ejercer las acciones públicas previstas en la constitución.
Colombia no otorga ciudadanía por nacimiento de forma automática . Para obtener la nacionalidad colombiana al nacer, una persona debe tener al menos un progenitor que sea nacional o residente legal de Colombia. [3]
Un niño nacido fuera de Colombia que tenga al menos un padre colombiano puede ser registrado como nacional colombiano por nacimiento, ya sea al regresar a Colombia (para residentes) o en un consulado en el extranjero (para no residentes). [3]
Una persona que haya vivido en Colombia como residente legal permanente durante cinco años puede solicitar la naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores . [4] Existen excepciones a los requisitos de residencia habitual en algunos casos, entre ellos:
Los solicitantes de naturalización también deben aprobar un examen sobre la historia, la geografía y la constitución de Colombia . También se requiere un examen de aptitud en español para las personas que no sean hispanohablantes nativas. [5]
Están exentos de las pruebas quienes tengan título de bachiller de una universidad colombiana o sean mayores de 65 años. [5]
La ley de nacionalidad colombiana reconoce que un colombiano por nacimiento o por naturalización también puede tener otras nacionalidades . [6]
Los colombianos que adquirieron la nacionalidad colombiana por nacimiento no pueden ser privados de ella bajo ninguna circunstancia, por lo que la adquisición de otra nacionalidad no implica por sí misma la pérdida de la nacionalidad colombiana. Quien haya renunciado a la nacionalidad colombiana podrá recuperarla posteriormente.
Sin embargo, existen ciertos puestos gubernamentales que no pueden ocupar quienes tienen doble nacionalidad. Por ejemplo, los diplomáticos de carrera no pueden tener doble nacionalidad según la ley colombiana; una persona con doble nacionalidad puede ser designada para un puesto diplomático, pero no puede adquirir derechos de carrera.
Los ciudadanos colombianos pueden renunciar a su nacionalidad. El trámite de renuncia requiere que el ciudadano se presente en una embajada o consulado colombiano si el solicitante vive fuera de Colombia, o en el Ministerio de Relaciones Exteriores si el solicitante reside en Colombia. Para iniciar el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana, el solicitante debe poseer una nacionalidad de otro país. [7]
El documento fundacional de la Gran Colombia , que incluía partes de los actuales Ecuador, Colombia, Panamá y Venezuela, fue la Constitución colombiana de 1821. Definía como nacionales a las personas libres, nacidas en el territorio junto con sus descendientes, a los residentes del país que fueran fieles a la independencia y a los extranjeros naturalizados que hubieran nacido en el extranjero. [8] Según la investigadora de la mujer Charity Coker-Gonzalez, no especificaba el género de los nacionales por nacimiento "porque era inconcebible que tal distinción pudiera ser necesaria". [9] La Constitución de 1830 disponía que tanto los padres como las madres podían transmitir la nacionalidad a sus hijos, pero que para tener nacionalidad, una persona tenía que residir en el territorio. También otorgaba la nacionalidad a los libertos . [10] Cuando la Gran Colombia se dividió en la República de Nueva Granada , Ecuador y Venezuela en 1832, la nueva constitución otorgaba la nacionalidad por nacimiento a los nacidos en el territorio y descendientes de nacionales del país. Los hijos nacidos en Nueva Granada de padres extranjeros o los hijos nacidos en el extranjero de padres neogranadinos o antiguos granadinos tenían derecho a la nacionalidad derivada si residían en el país. La Constitución de 1832 también concedía la nacionalidad a los hijos de mujeres esclavas que estaban amparadas por las leyes de libertad de vientre . [11] [12] Cuando se adoptó la Constitución de 1843, el lenguaje era específico, identificando a los nacionales como hombres adultos que tenían recursos suficientes. [9] También contenía disposiciones según las cuales las mujeres extranjeras casadas con neogranadinos se consideraban naturalizadas al contraer matrimonio. [13] [Notas 1]
En 1851 la legislatura aprobó una ley que abolía totalmente la esclavitud en el territorio, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 1852. Para aclarar que los antiguos esclavos ya no estaban obligados a servir a sus antiguos amos, se aprobó una segunda ley en abril de 1852. [15] Entre 1853 y 1886, los estados dentro de la Nueva Granada, y más tarde la Confederación Granadina (1858-1863) y los Estados Unidos de Colombia (1863-1886), tenían la autoridad de adoptar sus propias constituciones y códigos civiles. [16] Andrés Bello , profesor y legislador, había redactado el Código Civil de Chile en 1855 y a pedido de Manuel Ancízar , diplomático y político colombiano, se enviaron copias del código a Colombia. [17] A partir de la adopción del Código Bello en el Estado de Santander en 1857, uno por uno los estados de Colombia adoptaron versiones del Código Civil chileno, modificándolo para ajustarlo a las costumbres locales. [18] La Constitución de 1863 otorgó la nacionalidad a las personas nacidas en Hispanoamérica, siempre que residieran dentro de los confines de la nación. [19] Dejó en claro que la nacionalidad se perdía si un colombiano establecía un domicilio y adquiría la nacionalidad en otro país. [19] La constitución no se refería específicamente a las mujeres en ninguno de sus artículos, pero las excluía del derecho a la ciudadanía y de cualquier beneficio u obligación derivada de la nacionalidad. [20] En 1873, el Código Bello se convirtió en la base del código civil nacional de Colombia. [21] El artículo 87 del nuevo Código Civil colombiano establecía que las esposas debían tener el mismo domicilio que sus maridos. [22]
La Constitución colombiana de 1886 , promulgada tras la reorganización del país en la República de Colombia, reconstruyó el país uniéndolo bajo la influencia cultural de la fe católica y la lengua castellana . Restringió la nacionalidad a tres tipos de nacionales. Los naturales eran aquellos nacidos y residentes en el país de padres nativos o extranjeros. Los nacionales de origen y vecindad eran los hijos legítimos nacidos en el extranjero de padres colombianos residentes en Colombia o nacidos en América Latina pero que solicitaban ser nacionales colombianos residentes en un municipio del territorio. Los ciudadanos naturalizados eran extranjeros que solicitaban adoptar la nacionalidad colombiana. [23] La Constitución de 1886 contenía las mismas disposiciones sobre la pérdida de la nacionalidad que su predecesora y permaneció en vigor, aunque fue enmendada varias veces, hasta la adopción de la Constitución colombiana de 1991. [ 23] [24] [25]
La Ley de Naturalización (Ley 145) de 1888 dispuso que a los hombres casados con mujeres colombianas se les otorgaran términos favorables para la naturalización, reduciendo el requisito de residencia de cuatro años a dos años. [26] También aclaró en el artículo 17 que las esposas y los hijos menores de 21 años derivaban la nacionalidad del marido. [27] [Notas 2] Dos fallos del Ministerio de Asuntos Exteriores , en los casos de Reyes Gnecco de Dugand (24 de marzo de 1888) y Emma Hulsman (1923), negaron el requisito de que las mujeres casadas perdieran su nacionalidad. [14] Colombia aprobó leyes de inmigración excluyentes a partir de 1922 que prohibían a los grupos étnicos que eran inconvenientes para un mejor desarrollo racial. En 1935, el país instituyó un sistema de cuotas para inmigrantes que limitaba quién podía venir de varios países, y en 1936 se exigieron tarifas y documentación exorbitantes para búlgaros, chinos, egipcios, estonios, griegos, hindúes, letones, libaneses, lituanos, marroquíes, palestinos, polacos, rumanos, rusos, sirios, turcos y yugoslavos, así como para cualquier persona romaní independientemente de su nacionalidad. [29]
En 1933, Alfonso López y Raimundo Rivas, los delegados colombianos a la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmaron la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigor en 1934, sin reservas legales. [30] Las revisiones a la Constitución en 1936 reconocieron algunos derechos para las mujeres (acceso a la educación, administración limitada de los bienes familiares y algún papel en los deberes públicos), aunque declaró expresamente que solo los varones mayores de 21 años eran ciudadanos. [31] [32] También eliminó el requisito de que los hijos debían ser legítimos o legitimados para convertirse en nacionales y extendió los procesos de naturalización preferencial de los hispanoamericanos a los brasileños. [33] El artículo 5 abordó la situación en la que una mujer colombiana perdía la nacionalidad porque al casarse con un extranjero, el país de su marido la nacionalizaba automáticamente, siempre que su matrimonio por acuerdo internacional no pudiera causar un cambio en su nacionalidad. [34] También en 1936, se revisó la Ley de Naturalización (Ley 22) y se derogó el artículo 17 del código anterior, que exigía la nacionalidad familiar unificada. [23] [35] En 1945, la Constitución fue enmendada nuevamente. Las nuevas disposiciones incluían que la ciudadanía dependía de la nacionalidad y, en caso de perderse, se podía recuperar mediante una solicitud. También especificaba que todas las mujeres de al menos 21 años eran ciudadanas, aunque no podían votar ni ocupar cargos electivos. [36] [37] La Constitución de Colombia de 1991 permitía la doble nacionalidad. [38]
{{cite web}}
: CS1 maint: nombres numéricos: lista de autores ( enlace )Ley 145 de 1888... Entre los ya citados artículos 16 á 22 de la Ley 145, merecen especial mención el 17, por el importante principio de que en cabeza del marido quedarán naturalizados su mujer y sus hijos menores de 21 años