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Ley de reducción de la amenaza nuclear soviética de 1991

La Ley de Reducción de la Amenaza Nuclear Soviética de 1991 , 22 USC  § 2551, fue promulgada para modificar la Ley de Control de la Exportación de Armas y promulgar la transferencia de armamentos y municiones militares soviéticas a la OTAN , lo que marca el final de la Guerra Fría . La Ley sanciona que el desplazamiento del arsenal nuclear soviético se realice en conjunción con la implementación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa . Financia el programa de Reducción de Amenazas Cooperativas Nunn–Lugar .

La legislación de los Estados Unidos fue aprobada por el 102º Congreso y promulgada por el presidente estadounidense George H. W. Bush el 12 de diciembre de 1991. [1]

Disposiciones de la Ley

La Ley se redactó en cuatro títulos, siendo los principales Ley de Implementación del Tratado de Fuerzas Convencionales en Europa de 1991 y Ley de Reducción de la Amenaza Nuclear Soviética de 1991 .

Título I: Ley de aplicación del Tratado sobre fuerzas convencionales en Europa de 1991

Autoridad para transferir ciertos equipos limitados por el tratado de las Fuerzas Convencionales en Europa a los miembros de la OTAN
Capítulo 9 Transferencia de determinados equipos limitados por el Tratado CFE a los miembros de la OTAN
El propósito de este capítulo es autorizar al Presidente a apoyar, de conformidad con el Tratado FACE, un programa de transferencia de equipos de la OTAN que:
(1) Aumentar las fuerzas de la OTAN
(2) Aumentar la estandarización y la interoperabilidad de la OTAN
(3) Distribuir mejor las cargas de defensa dentro de la alianza de la OTAN
El Presidente puede ser transferido a cualquier país de la OTAN/Fuerzas Convencionales en Europa, de acuerdo con los planes de la OTAN, artículos de defensa —
(1) Los carros de combate , los vehículos blindados de combate o la artillería incluidos en la definición del Tratado FACE de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado
(2) A partir de la fecha de la firma del Tratado CFE, en las existencias del Departamento de Defensa y ubicadas en el área de aplicación del Tratado CFE
(3) El Presidente determina que las fuerzas militares de los Estados Unidos no necesitan artículos militares dentro del área de aplicación del Tratado CFE
Notificaciones e informes al Congreso
(a) No menos de quince días antes de transferir cualquier artículo de defensa, el Presidente notificará al Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado de conformidad con los procedimientos aplicables a las notificaciones de reprogramación de conformidad con la Ley de Asistencia Exterior de 1961 .
(b) A más tardar el 1 de febrero de cada año, el Presidente presentará al Comité de Asuntos Exteriores y al Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores y al Comité de Servicios Armados del Senado un informe anual.
(1) enumera todas las transferencias realizadas a cada país receptor de la OTAN/CFE por los Estados Unidos durante el año calendario anterior
(2) describe cómo dichas transferencias promueven los propósitos descritos en los párrafos (1) a (3) del Capítulo 9 Transferencia de ciertos equipos limitados por el Tratado CFE a miembros de la OTAN
(3) enumera, país por país, todas las transferencias a otro país de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado FACE

Título II: Destrucción de las armas soviéticas

Parte A: Título corto
Este título se cita como "Ley de reducción de la amenaza nuclear soviética de 1991".
Parte B: Hallazgos y autoridad del programa
(a) Hallazgos
El 102º Congreso de los Estados Unidos concluye que:
(1) El presidente soviético Mijail Gorbachov ha solicitado la ayuda occidental para desmantelar las armas nucleares , y el presidente George H. W. Bush ha propuesto la cooperación de Estados Unidos en el almacenamiento, transporte, desmantelamiento y destrucción de las armas nucleares soviéticas.
(2) Los profundos cambios que se están produciendo en la Unión Soviética plantean tres tipos de peligros para la seguridad y la estabilidad nucleares, como sigue:
(A) La disposición final de las armas nucleares entre la Unión Soviética , sus repúblicas y cualquier entidad sucesora que no sea propicia para la seguridad de las armas ni para la estabilidad internacional.
(B) Confiscación, robo, venta o utilización de armas nucleares o componentes
(C) Transferencias de armas, componentes de armas o conocimientos técnicos sobre armas fuera del territorio de la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora, que contribuyan a la proliferación nuclear mundial
(3) Es de interés para la seguridad nacional de los Estados Unidos
(A) Facilitar con carácter prioritario el transporte, almacenamiento, salvaguardia y destrucción de armas nucleares y de otro tipo en la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora.
(B) Ayudar a prevenir la proliferación de armas
(b) Exclusiones
La asistencia de los Estados Unidos para destruir armas nucleares y de otro tipo en virtud de este título no podrá proporcionarse a la Unión Soviética, a ninguna de sus repúblicas ni a ninguna entidad sucesora a menos que el Presidente certifique ante el Congreso de los Estados Unidos que el destinatario propuesto está comprometido a lo siguiente:
(1) Realizar una inversión sustancial de sus recursos para desmantelar o destruir dichas armas.
(2) Renunciar a cualquier programa de modernización militar que exceda los requisitos de legítima defensa y renunciar al reemplazo de las armas de destrucción masiva destruidas.
(3) Renunciar a cualquier utilización de componentes fisionables y otros componentes de armas nucleares destruidas en nuevas armas nucleares.
(4) Facilitar la verificación por parte de los Estados Unidos de la destrucción de armas llevada a cabo y cumplir con todos los acuerdos pertinentes de control de armamentos y observar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluida la protección de las minorías.
Autoridad para el programa destinado a facilitar la destrucción de armas soviéticas
(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el Presidente, en consonancia con las conclusiones expuestas, podrá establecer un programa autorizado para ayudar a la destrucción de las armas soviéticas. Los fondos para llevar a cabo este programa se proporcionarán según lo especificado en la parte C.
(b) El programa se limitará a la cooperación entre los Estados Unidos, la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora;
(1) Destruir las armas nucleares, las armas químicas y otras armas,
(2) Transportar, almacenar, inutilizar y salvaguardar las armas en relación con su destrucción.
(3) Establecer salvaguardias verificables contra la proliferación de esas armas. Esa cooperación puede suponer asistencia en la planificación y la solución de problemas técnicos relacionados con la destrucción y proliferación de armas. Esa cooperación puede suponer también la financiación de necesidades críticas a corto plazo relacionadas con la destrucción de armas y debería, en la medida de lo posible, recurrir a tecnología y técnicos de los Estados Unidos.
Parte C: Autoridades administrativas y de financiación
Administración de programas de reducción de amenazas nucleares
(a) Financiación
(1) Autoridad de transferencia
El Presidente podrá, en la medida prevista en una ley de asignaciones o una resolución conjunta , transferir a las cuentas de defensa correspondientes, de los montos asignados al Departamento de Defensa para el año fiscal 1992 para operación y mantenimiento o de los saldos en cuentas de capital de trabajo establecidas, una cantidad que no exceda los $400.000.000 para su uso en la reducción de la amenaza militar soviética.
(2) Limitación
Los montos para transferencias no pueden derivarse de montos asignados para cualquier actividad del Departamento de Defensa que el Secretario de Defensa determine que es esencial para la preparación de las Fuerzas Armadas , incluidos los montos para:
(A) Actividades de formación
(B) Actividades de mantenimiento del depósito
Parte D: Requisitos de presentación de informes
Notificación previa de obligaciones al Congreso de los Estados Unidos
Quince días antes de comprometer fondos para un programa, el Presidente deberá enviar al Congreso de los Estados Unidos un informe sobre la obligación propuesta. Cada informe deberá especificar:
(1) La cuenta, la actividad presupuestaria y el programa o programas particulares de los cuales se derivarán los fondos que se propone obligar y el monto de la obligación propuesta.
(2) Las actividades y formas de asistencia para las cuales el Presidente planea comprometer dichos fondos
Informes trimestrales sobre el programa
A más tardar treinta días después de finalizar cada trimestre de los años fiscales de 1992 y 1993, el Presidente enviará al Congreso de los Estados Unidos un informe sobre las actividades encaminadas a reducir la amenaza militar soviética. En cada informe se expondrá, para el trimestre anterior y en forma acumulativa, lo siguiente:
(1) Cantidades gastadas en actividades y los propósitos para los cuales se gastaron
(2) La fuente de los fondos obligados para las actividades, indicada específicamente por programa.
(3) Una descripción de la participación del Departamento de Defensa y la participación de cualquier otro departamento o agencia del Gobierno de los Estados Unidos en dichas actividades.
(4) Una descripción de las actividades realizadas y las formas de asistencia prestadas
(5) Cualquier otra información que el Presidente considere apropiada para informar completamente al Congreso de los Estados Unidos sobre el funcionamiento del programa.

Título III: Transporte aéreo de emergencia y otros tipos de apoyo

Autoridad para transferir determinados fondos para proporcionar transporte aéreo de emergencia y otro tipo de apoyo
(a) Hallazgos
El 102º Congreso de los Estados Unidos concluye que:
(1) Las condiciones políticas y económicas dentro de la Unión Soviética y sus repúblicas son inestables y es probable que sigan siendo así en el futuro previsible.
(2) Estas condiciones podrían conducir al regreso de fuerzas antidemocráticas en la Unión Soviética.
(3) Que uno de los medios más eficaces para prevenir tal situación es probablemente la prestación inmediata de asistencia humanitaria.
(a) Que si surgiera esa necesidad, los Estados Unidos deberían tener fondos fácilmente disponibles para proveer el transporte de dicha asistencia a la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora.
(b) Autoridad para transferir ciertos fondos
(1) General
No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa, por orden del Presidente, podrá durante el año fiscal 1992, en la medida prevista en una Ley de asignaciones o una resolución conjunta, transferir a las cuentas de defensa correspondientes fondos suficientes, que no excedan de $100,000,000 para transportar, por medios militares o comerciales, alimentos, suministros médicos y otros tipos de asistencia humanitaria a la Unión Soviética, sus repúblicas o cualquier entidad sucesora con el consentimiento del gobierno de la república pertinente o entidad sucesora independiente para abordar las condiciones de emergencia que puedan surgir en dicha república o entidad sucesora, determinadas por el Presidente. El término "asistencia humanitaria" no incluye equipo de construcción , incluidos tractores , motoniveladoras , cargadoras , niveladoras , topadoras , camiones volcadores , generadores y compresores .

Título IV: Ley de Control de Armamentos y Desarme

Agencia de Control de Armamentos y Desarme
Ley de Control de Armas y Desarme de 1961 modificada según lo dispuesto por el Título IV: Ley de Control de Armas y Desarme
Revitalización de la Agencia de Control de Armamentos y Desarme — establecer una Agencia de Inspección In Situ para monitorear las pruebas nucleares de conformidad con el Tratado de Prohibición Umbral de Ensayos y el Tratado sobre Explosiones Nucleares con Fines Pacíficos , y el monitoreo de las disposiciones de inspección de acuerdos adicionales de control de armamentos según lo ordene el Presidente de los Estados Unidos .

Desarrollos posteriores

Los desarrollos posteriores que se enumeran aquí son un subconjunto del documento del Centro Belfer titulado "Cronograma de reducción de amenazas cooperativas". [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ Bush, George HW (12 de diciembre de 1991). "Declaración sobre la firma de la Ley de Implementación del Tratado sobre Fuerzas Convencionales en Europa de 1991 - 12 de diciembre de 1991". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pág. 1603.
  2. ^ ab "Cronograma de reducción de amenazas cooperativas". Russia Matters, 2018.
  3. ^ ab "Dmitry Medvedev firmó la ley federal sobre la ratificación de los protocolos del Acuerdo entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América sobre el transporte seguro, el almacenamiento y la destrucción de armas y la prevención de la proliferación de armas de 17 de junio de 1992". kremlin.ru. 23 de julio de 2008.
  4. ^ Fortalecimiento de la seguridad nuclear a largo plazo: protección del material utilizable para armas en Rusia. Washington, DC: The National Academies Press. 2006. doi :10.17226/11377. ISBN 978-0-309-09705-5.
  5. ^ "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN FÍSICA, EL CONTROL Y LA CONTABILIDAD DE MATERIALES NUCLEARES" (PDF) . Universidad de Stanford. 2 de octubre de 1999.

Enlaces externos