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Auto de mandato (California)

El auto de mandato es un tipo de auto extraordinario en el estado estadounidense de California . [1] [2] En California, los tribunales superiores , los tribunales de apelación y la Corte Suprema utilizan ciertas órdenes judiciales para ordenar a los órganos inferiores, incluidos los tribunales y las agencias administrativas, que hagan o no ciertas cosas. Un tribunal puede otorgar una orden de mandato como una orden a un tribunal, corporación, junta o persona inferior, tanto pública como privada. [3] A diferencia del sistema judicial federal , donde se pueden interponer apelaciones interlocutorias sobre una base permisiva y los mandamus generalmente se utilizan para impugnar decisiones de recusación , la orden judicial en California no se limita a tareas puramente ministeriales, sino que se puede utilizar para corregir cualquier error jurídico del tribunal de instancia. Sin embargo, rara vez se conceden recursos judiciales ordinarios ante el Tribunal de Apelaciones.

Las órdenes judiciales generalmente se dividen en dos categorías: la forma más común de petición de orden judicial es el mandato ordinario , que es un proceso altamente informal regido principalmente por reglas consultivas del tribunal en lugar de reglas o estatutos estrictos. Se utiliza un procedimiento separado y mucho más formalizado llamado mandato administrativo para revisar ciertas decisiones de agencias administrativas después de audiencias de adjudicación , y se distingue de los procedimientos judiciales ordinarios por la adición de una serie de requisitos legales. [4] Sin embargo, a pesar del nombre, el mandato ordinario abarca una variedad más amplia de recursos administrativos que el mandato administrativo, y una petición de mandato administrativo puede alegar el mandato ordinario como otra causa de acción. [5] Muchas peticiones de auto comunes dirigidas a órganos administrativos, como las acciones para obligar a la divulgación de registros públicos, [6] no comparten los requisitos del mandato administrativo ya que no existe una "audiencia de decisión".

De apelación

Sólo unas pocas órdenes específicas, además de las sentencias definitivas, están sujetas a apelación en California. [7] Como tal, la única manera de que la mayoría de las decisiones interlocutorias sean revisadas antes del juicio es mediante mandato ordinario. [8] La mayoría de estas peticiones de auto son peticiones de auto de derecho consuetudinario , que no están específicamente establecidas por ley y no tienen un plazo de prescripción específico. Sin embargo, los tribunales generalmente han inferido un plazo prudencial, pero no jurisdiccional, de 60 días, por analogía con el tiempo que normalmente se concede para las apelaciones. [9]

Procedimiento

Un litigante comienza el proceso presentando una petición, generalmente denominada petición de orden judicial, prohibición u otra reparación extraordinaria , contra el tribunal de primera instancia como demandado, nombrando a la otra parte como la verdadera parte interesada . [10] Inmediatamente después de recibir la petición de auto, el tribunal podrá denegar la petición, suspender el procedimiento judicial de primera instancia, emitir un auto alternativo o una orden para demostrar causa, o notificar a las partes que tiene la intención de emitir un auto perentorio en primera instancia. . [11]

La gran mayoría de los recursos de apelación se deniegan sumariamente sin explicación, ya que, con muy pocas excepciones, no son una "causa" que requiere que un tribunal de apelaciones tome una "decisión por escrito con los motivos expuestos", como exige la Constitución de California. [12] [13]

Una orden alternativa y una orden para demostrar la causa son idénticas en efecto, pero semánticamente ligeramente diferentes; una orden alternativa ordena al tribunal de primera instancia que cumpla con sus términos o muestre causa por la cual no se le debe ordenar que lo haga, mientras que una orden para mostrar causa solo ordena al tribunal de primera instancia que muestre causa por la cual no se debe otorgar la reparación. Esta es la forma más común de conceder peticiones de auto. [14]

En casos extraordinarios, el tribunal puede emitir una notificación de Palma , informando a la parte realmente interesada que el tribunal está considerando otorgar un auto perentorio en primera instancia, es decir, conceder la reparación solicitada de inmediato. [15] Esto tiene como objetivo dar a la parte la oportunidad de plantear incertidumbre sobre la ley o los hechos y persuadir al tribunal para que emita un auto alternativo. [dieciséis]

Mandatos estatutarios

Ciertas órdenes están prescritas por ley. Cada estatuto que permite específicamente la presentación de una orden judicial viene con un plazo de prescripción específico, generalmente de 20 días o menos. Sin embargo, las órdenes judiciales siguen siendo discrecionales, con muy pocas excepciones. [17]

En casos civiles

En casos penales

Como apelaciones del resultado de peticiones de autos en el tribunal superior

Revisión obligatoria

Aunque la revisión de la orden judicial es casi siempre discrecional, hay situaciones en las que un procedimiento de orden judicial es la única manera de revisar una sentencia u orden final en apelación porque la decisión no es apelable. En esos casos, la orden judicial ya no es discrecional y el Tribunal de Apelaciones debe emitir una decisión completa sobre la cuestión. [31] Por ejemplo, una petición de auto es la única manera de apelar una denegación de una demanda según la Ley de Registros Públicos; [32] como tal, la petición debe ser considerada en su totalidad.

tribunal de primera instancia

Las peticiones de auto también pueden presentarse ante un tribunal superior para obligar a una agencia administrativa u otra entidad, pública o privada, a cumplir con un deber requerido por la ley. Aunque estas peticiones pueden presentarse ante el tribunal de apelación o la Corte Suprema en primera instancia, generalmente se deniegan sumariamente sin perjuicio. [33]

Mandato administrativo

Históricamente, las decisiones de las agencias administrativas de California eran revisadas por los tribunales mediante autos de certiorari . En 1936, la Corte Suprema de California sostuvo que debido a que la constitución estatal reserva la toma de decisiones judiciales al poder judicial, carecía de competencia para emitir un auto de certiorari para revisar la decisión de una junta estatal a menos que esa junta hubiera sido expresamente autorizada por la constitución estatal. para ejercer el poder judicial. El tribunal aplicó un razonamiento similar a la orden de prohibición del año siguiente. Para evitar la implicación obvia de que casi todas las decisiones de las agencias gubernamentales de California ahora eran completamente inmunes a la revisión judicial, el tribunal sostuvo en 1939 que la orden judicial podría usarse para ese propósito. [34] El tribunal superior luchó durante los siguientes años, sin éxito, por formular un estándar coherente de revisión para este nuevo tipo de revisión en apelación. [34] Independientemente, la legislatura estatal ratificó y respaldó el nuevo concepto de mandato administrativo en 1945 mediante la promulgación del artículo 1094.5 del Código de Procedimiento Civil. [34]

El mandato administrativo radica cuando la parte interponente desea apelar "cualquier orden o decisión administrativa final adoptada como resultado de un procedimiento en el que por ley se requiere audiencia, práctica de pruebas y discreción en la determinación de los hechos". corresponde al tribunal inferior". [35] Los procedimientos sujetos a revisión por mandato administrativo generalmente ocurren ante agencias gubernamentales estatales, como la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California , la División de Audiencias Estatales del Departamento de Servicios Sociales y las diversas divisiones del Departamento de Relaciones Industriales . Los organismos constitucionales están sujetos tanto a certiorari como a mandato administrativo; en esos casos, la revisión por parte de un tribunal de sus conclusiones fácticas se "limita a determinar si esas conclusiones están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente" en deferencia a sus limitados poderes judiciales. [36] Los procedimientos ante organismos gubernamentales locales también son revisables mediante mandato administrativo.

Por lo general, este tipo de procedimiento se inicia con la presentación oportuna de una petición de mandato administrativo en un tribunal superior (es decir, un tribunal de primera instancia). El peticionario debe organizar la presentación del expediente administrativo y luego, dependiendo de las normas locales, incluir la petición en el calendario de mociones del tribunal para una audiencia y un fallo sobre sus méritos mediante una solicitud ex parte de una orden para demostrar causa o una moción de auto de mandato administrativo. Se pueden obtener otras medidas de apelación mediante apelación directa ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente (en lugar de mediante otra petición judicial).

Referencias

  1. ^ Instituto de Información Jurídica de la Facultad de Derecho de Cornell, Mandamus
  2. ^ Rothschild, Richard. "Esquema del mandato judicial" (PDF) . Asociación de Ayuda Legal de California . Consultado el 10 de mayo de 2021 .
  3. ^ .mw-parser-output span.smallcaps{font-variant:small-caps}.mw-parser-output span.smallcaps-smaller{font-size:85%}Cal. Código de Procedimiento Civil § 1085
  4. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 1094.5
  5. ^ Conlan contra Bonta , 102 Cal.App.4th 745, 751 (2002).
  6. ^ Cal. Código de Gobierno § 6259 subd. (a)
  7. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 904.1 y § 1294
  8. ^ Formulario APP-150-INFO, Consejo Judicial de California, pág. 5
  9. ^ Volkswagen of America, Inc. contra el Tribunal Superior (Adams) , 94 Cal.App.4th 695, 701 (2001).
  10. ^ Formulario APP-150-INFO, Consejo Judicial de California, pág. 2
  11. ^ Formulario APP-150-INFO, Consejo Judicial de California, pág. 8
  12. ^ Cal. Const. arte. VI § 14
  13. ^ Omaha Indemnity Co. contra el Tribunal Superior (Greinke) , 209 Cal. Aplicación. 3d 1266, 1271 (1989) ("Aproximadamente el 90 por ciento de las peticiones que buscan reparación extraordinaria son denegadas").
  14. ^ Formulario APP-150-INFO, Consejo Judicial de California, pág. 9
  15. ^ Palma contra US Industrial Fasteners, Inc. , 36 Cal.3d 171, 180 (1989).
  16. ^ Kernes contra el Tribunal Superior (Personas) , 77 Cal. Aplicación. 4º 525, 530 (2000).
  17. ^ Peg C. Toledo; C. Atenea Roussos. "Escritos estatutarios" (PDF) . El registrador diario.
  18. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 170.3 subd. (d)
  19. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 400
  20. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 405.39
  21. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 418.10 subd. (C)
  22. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 437c subd. (metro)(1)
  23. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 877.6 subd. (mi)
  24. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 425.18 subd. (gramo)
  25. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 170.3 subd. (d)
  26. ^ Cal. Código Penal § 999a
  27. ^ Cal. Código Penal § 1538.5
  28. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 904.3
  29. ^ Cal. Código de Gobierno § 6259 subd. (C)
  30. ^ Cal. Código de Negocios y Profesiones § 2337
  31. ^ Powers contra la ciudad de Richmond , 10 Cal. 4th 85, 133 (1995) ("[C]uando la revisión judicial es el medio exclusivo de revisión en apelación de una orden o sentencia definitiva, un tribunal de apelaciones no puede denegar una petición judicial aparentemente meritoria, presentada oportunamente de manera formal y procesalmente suficiente. , simplemente porque... la petición no presenta ninguna cuestión de derecho importante o porque el tribunal considera que el caso es menos digno de su atención que otros asuntos").
  32. ^ Cal. Código de Gobierno § 6259 subd. (C)
  33. ^ Maruri, Katya. "El Tribunal de California se niega a aceptar el caso contra la Proposición 22". 9 de febrero de 2021 . Tecnología gubernamental . Consultado el 10 de mayo de 2021 .
  34. ^ abc Walker, Sam (primavera de 1990). "Incertidumbre creada judicialmente: el pasado, presente y futuro de la orden judicial de mandamus administrativo de California" (PDF) . Revisión de leyes de UC Davis . 24 (3): 783–839 . Consultado el 3 de abril de 2022 .
  35. ^ Cal. Código de Procedimiento Civil § 1094.5 subd. (a)
  36. ^ Strumsky contra la Asociación de Jubilación de Empleados del Condado de San Diego. , 11 cal. 3d 28, 35.