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Privado

En derecho romano , el adjetivo latino privatus establece una distinción jurídica entre lo que es «privado» y lo que es publicus , «público» en el sentido de perteneciente al pueblo romano ( populus Romanus ) .

Utilizado como sustantivo , el término privatus se refiere a un ciudadano que no es un funcionario público o un miembro del ejército . [1] Cada vez más a lo largo de la República Media y Tardía , al privatus se le concedía imperium en ocasiones durante una crisis; la definición de crisis era elástica, y la acumulación de poder por parte de individuos no elegidos ( privati ) contribuyó al colapso de los controles y equilibrios del sistema republicano. [2]

Términos legales

Judex privatus

El iudex privatus era un árbitro único o juez lego que dirigía un proceso civil en el que las partes habían dado su consentimiento y que, por lo general, lo nominaba. En caso de que las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre un juez, este era elegido de una lista oficial de jueces potenciales elaborada por el pretor . También se le denominaba iudex unus . [7]

Véase también

Referencias

  1. ^ Adolf Berger, Diccionario enciclopédico de derecho romano (American Philological Association, 1953), pág. 651.
  2. ^ T. Corey Brennan , The Praetorship in the Roman Republic (Oxford University Press, 2000), págs. 154 en línea, 610 y siguientes .
  3. ^ Berger, Diccionario enciclopédico de derecho romano , pág. 670.
  4. ^ Berger, Diccionario enciclopédico de derecho romano , pág. 347.
  5. ^ Berger, Diccionario enciclopédico de derecho romano , pág. 517.
  6. ^ Berger, Diccionario enciclopédico de derecho romano , pág. 381.
  7. ^ George Mousourakis, El contexto histórico e institucional del derecho romano (Ashgate, 2003), pág. 128 en línea.