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rescriptos papales

Los rescriptos papales son respuestas del Papa o de una Congregación de la Curia Romana , por escrito, a consultas o peticiones de particulares. Algunos rescriptos se refieren a la concesión de favores; otros la administración de justicia según el derecho canónico , por ejemplo la interpretación de una ley , el nombramiento de un juez. [1]

Tipos de rescriptos

A veces el favor se concede realmente en el rescripto ( gratis facta —a rescript in forma gratiosa ); a veces otro está facultado para conceder la petición ( gratia facienda —un rescripto in forma commissoria ); a veces la concesión se concede bajo ciertas condiciones que deben ser examinadas por el albacea apostólico (un rescripto en forma mixta ).

La petición enviada a Roma debe comprender tres partes: la narración o exposición de los hechos (contexto); la petición (objeto de la demanda); los motivos de la solicitud.

La contestación contiene además tres partes: una breve exposición del caso; la decisión o concesión; la razón del mismo.

Todo rescripto presupone la verdad de las alegaciones contenidas en la súplica. La falsedad intencionada o el ocultamiento de la verdad ( obrepción y subrepción ) invalidan el rescripto, ya que nadie debe beneficiarse de su propio engaño. Sin embargo, según algunos, un rescripto es válido si la tergiversación voluntaria afecta sólo al motivo secundario de la concesión. Esto es ciertamente cierto cuando no hay fraude, sino simplemente inadvertencia o ignorancia de los requisitos; porque donde no hay malicia no se debe infligir castigo; y la petición deberá ser concedida, si existe causa suficiente para ello. Un rescripto in forma commissoria es válido si la razón alegada para la concesión es verdadera en el momento de la ejecución, pero falsa cuando se emitió el rescripto.

Cuando el rescripto es nulo, se levanta una nueva petición conteniendo el tenor de la concesión anterior y la causa de nulidad, y pidiendo que se subsane el defecto. Seguidamente se entregará un nuevo rescripto o se validará el anterior mediante cartas perinde valere.

Si faltan las formalidades sancionadas por el derecho canónico o por el uso para la redacción de los rescriptos, el documento se considera espurio. Borraduras, faltas de ortografía o errores gramaticales graves en un rescripto hacen que se sospeche de su autenticidad.

Los excomulgados sólo podrán solicitar rescriptos en relación con la causa de su excomunión o en casos de apelación. En consecuencia, en los rescriptos se da primero la absolución de penas y censuras, en la medida necesaria para la validez de la concesión.

Los rescriptos tienen fuerza de ley particular, es decir, sólo para las personas interesadas; sólo ocasionalmente, por ejemplo, cuando interpretan o promulgan una ley general, son de aplicación universal.

Los rescriptos en forma gratiosa surten efectos desde la fecha en que llevan; otros sólo desde el momento de la ejecución. Los rescriptos contrarios al derecho común contienen una cláusula derogatoria: salvo lo contrario. Los rescriptos de favor normalmente admiten una interpretación amplia; las excepciones son cuando son perjudiciales para otros, se refieren a la obtención de beneficios eclesiásticos o son contrarios al derecho común. Los rescriptos de justicia deben interpretarse estrictamente. Los rescriptos caducan en su mayor parte en la misma forma que las facultades .

Referencias

  1. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Rescriptos Papales". Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.Dominio publico