Una concesión , en derecho , es una transferencia de propiedad , generalmente de una persona u otra entidad que da la propiedad (el otorgante ) a una persona o entidad que recibe la propiedad (el cesionario ). [1]
Históricamente, una concesión era una transferencia mediante escritura de aquello que no podía transmitirse por librea , [2] un acto evidenciado por cartas patentes bajo el Gran Sello , que otorgaban algo del rey a un súbdito, [3] y un término técnico utilizado en escrituras de transferencia de tierras para importar una transferencia. [4]
Aunque la palabra "concesión" se utilizó originalmente, al tratar de transferencias de intereses en tierras, para denotar una transferencia por escritura de aquello que no podía transmitirse por librea, y se aplicó sólo a herencias incorporales , se convirtió en un término genérico, aplicable a la transferencia de todas las clases de propiedad inmobiliaria . [5]
A diferencia de una simple licencia , una concesión transfiere algún patrimonio o interés, corpóreo o incorpóreo, en las tierras que abarca; sólo puede hacerse mediante un instrumento escrito, bajo sello; y es irrevocable, una vez hecha, a menos que se reserve un poder expreso de revocación. Una licencia es una mera autorización; no transfiere patrimonio ni interés alguno; puede hacerse verbalmente; es revocable a voluntad; y, cuando se revoca, la protección que otorgaba deja de existir. [6]
En el derecho de transferencia de propiedad , la concesión es el medio por el cual una parte transfiere el título o gravamen. En el derecho fiduciario , la concesión es el acto por el cual el otorgante crea el fideicomiso para los intereses del fiduciario . En un contrato de opción , el derecho del beneficiario de la opción a ejercerla se considera una concesión por parte del optante. En la filantropía , un donante puede proporcionar una concesión de dinero .