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Orden de detención europea

La orden de detención europea ( OEDE ) es una orden de detención válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Una vez emitida, obliga a otro Estado miembro a detener y trasladar a un sospechoso de un delito o a una persona condenada al Estado emisor para que pueda ser juzgada o cumplir un período de detención . Se trata de un método simplificado de entrega judicial transfronteriza y ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que solían existir entre Estados miembros. La ODE está en vigor desde el 1 de enero de 2004 en todos los Estados miembros. [1]

La ODE emitida por un Estado miembro es válida en todo el territorio de la UE. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo . [1] La ODE solo puede emitirse a efectos de llevar a cabo un proceso penal (no solo una investigación) o para ejecutar una pena privativa de libertad . [2] Solo puede emitirse por delitos cuya pena mínima sea de un año o más de prisión. Cuando la pena ya se haya dictado, la ODE solo puede emitirse si la pena de prisión que se va a ejecutar es de al menos cuatro meses.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias que puede tener una ODE, esta siempre debe ser proporcional a su finalidad. Esto significa que la autoridad judicial que emite una ODE siempre debe realizar un control de proporcionalidad antes de decidir si la emite en primer lugar. Este control se lleva a cabo considerando varios factores que pueden utilizarse para determinar si la emisión de una ODE está justificada. [3]

La introducción del sistema de ODE tenía por objeto aumentar la velocidad y la facilidad de la extradición en todos los países de la UE eliminando las fases políticas y administrativas de la toma de decisiones que habían caracterizado el sistema anterior de extradición en Europa y convirtiendo el proceso en un sistema gestionado íntegramente por el poder judicial. Desde su primera aplicación en 2004, el uso de la ODE ha aumentado. Los informes de evaluación de los Estados miembros indican que el número de ODE emitidas ha aumentado de aproximadamente 3.000 en 2004 a 15.200 en 2009, pero ha vuelto a descender a 10.400 en 2013. [4]

Si bien el sistema ha reforzado la lucha contra el crimen organizado, también se considera "muy controvertido" debido a su potencial de abuso. Por ejemplo, plantea problemas con el derecho constitucional . [5] [6] [7] Además, las organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por el encarcelamiento de personas inocentes, la desproporcionalidad de la orden de detención europea y las violaciones de los derechos procesales. [8]

Fondo

Las medidas que buscaban armonizar las normas de extradición en los Estados miembros de la UE datan de mediados de la década de 1990, cuando la UE instituyó dos tratados en virtud del Tratado de Maastricht que buscaban agilizar los procedimientos de extradición existentes en virtud del Convenio Europeo de Extradición . En 1999, el Consejo Europeo propuso además abolir los procedimientos formales de extradición para las personas condenadas. [9] En 2001, el Presidente de la Comisión de Derechos y Libertades de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, el eurodiputado Graham Watson, presentó a través del Parlamento un Informe de Iniciativa Propia en el que pedía la creación de una Orden de Detención Europea y proponía la estructura y el contenido de la legislación para lograrlo. El Informe fue adoptado por el Parlamento el 5 de septiembre. La iniciativa de Watson fue acogida con agrado por el Comisario de Justicia y Asuntos de Interior de la UE, Antonio Vitorino. Su momento fue propicio, ya que sólo seis días después, inmediatamente después de los ataques del 11 de septiembre en los Estados Unidos, estas propuestas de gran alcance fueron retomadas por la Comisión Europea, que presentó una propuesta legislativa formal al Consejo y al Parlamento. [10] La decisión política de adoptar la legislación sobre la ODE se tomó en el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001, y el texto se acordó finalmente en junio del año siguiente.

La orden de detención europea fue establecida por una decisión marco de la UE en 2002. [11] Las decisiones marco eran instrumentos jurídicos del tercer pilar de la Comunidad Europea similares a las directivas y solo surtían efecto cuando los Estados miembros de la UE las aplicaban al incorporarlas a su derecho interno. La orden de detención europea sustituyó al Convenio Europeo de Extradición (CEPE) de 1957, que había regido anteriormente las extradiciones entre la mayoría de los Estados miembros, y a varios instrumentos jurídicos que se habían adoptado para agilizar el proceso de extradición en virtud de la CEPE, como el acuerdo de 1989 sobre la simplificación de las solicitudes de transmisión de la extradición, el Convenio de 1995 sobre el procedimiento simplificado de extradición [12] , el Convenio de 1996 sobre extradición entre Estados miembros [13] y las disposiciones del Acuerdo de Schengen relativas a la extradición.

La Decisión Marco de la ODE entró en vigor el 1 de enero de 2004 en ocho Estados miembros, a saber , Bélgica , Dinamarca , Finlandia , Irlanda , Portugal , España , Suecia y el Reino Unido . Para el 1 de noviembre de 2004, todos los Estados miembros habían aplicado la legislación, excepto Italia , que lo hizo el 22 de abril de 2005. [14] Bulgaria y Rumanía aplicaron la Decisión en el momento de su adhesión en 2007. Cuando el Reino Unido ejerció su opción de no participar en el espacio de libertad, seguridad y justicia en 2014, su solicitud de seguir participando en la ODE fue aprobada. [15]

Rasgos distintivos

La orden de detención europea tiene varias características que la distinguen de los tratados y acuerdos que regían anteriormente la extradición entre los Estados miembros de la UE. Las órdenes de detención europeas no se emiten por vía diplomática, pueden ejecutarse por una amplia variedad de delitos sin que sea necesario que el delito al que se refiere la orden corresponda a un delito contemplado en la legislación del Estado al que se solicita su ejecución, no hay excepción alguna para los delitos políticos, militares o relacionados con el dinero, y no hay ninguna cláusula de excepción que permita a un Estado negarse a entregar a sus propios nacionales. [16]

Doble criminalidad

La doble incriminación es una característica del derecho internacional de extradición por la cual los Estados pueden negarse a extraditar a fugitivos si la conducta que supuestamente ha constituido un delito penal en el Estado que solicita la extradición no habría resultado en la comisión de un delito penal en el Estado al que se le solicita efectuar la extradición.

En virtud de la Decisión Marco sobre la ODE, se elimina el requisito de la doble incriminación para una amplia gama de categorías de delitos y se convierte en un motivo discrecional, en lugar de obligatorio, para denegar la extradición por delitos que no entran dentro de esas categorías.

Las categorías dentro de las cuales se encuentran son las siguientes:

La Decisión marco no se pronuncia sobre si la participación secundaria o la tentativa de comisión de un delito del tipo aquí enumerado queda excluida del requisito de correspondencia.

Otra cuestión que ha surgido es la exactitud de la descripción de un delito como perteneciente a una categoría exenta del requisito de correspondencia, y si la autoridad judicial de ejecución está obligada a aceptar la clasificación de la autoridad judicial emisora ​​como definitiva.

Entrega de nacionales

Antes de la adopción de la Decisión Marco sobre la ODE en 2002, 11 de los 15 Estados miembros de la UE (Austria, [17] Bélgica, [18] Dinamarca, [19] Finlandia, [19] Francia, [20] Alemania, [20] Grecia, [20] Luxemburgo, [20] Portugal [20] y Suecia [19] ) tenían normas internas que impedían la extradición de sus nacionales. Aunque los miembros nórdicos de la UE (Dinamarca, Finlandia y Suecia) permitían la extradición de sus nacionales entre sí y a otros países nórdicos, denegaban la extradición tanto de sus nacionales como de los nacionales de otros países nórdicos en otros lugares. [19] Además, siete de los 12 Estados miembros que se adhirieron entre 2004 y 2007 (Bulgaria, [21] Chipre, [20] la República Checa, Letonia, Lituania, [20] Polonia [20] y Eslovenia) aplicaban una prohibición similar antes de su adhesión.

En virtud de la Decisión Marco, los Estados miembros no pueden denegar la entrega de sus propios nacionales buscados a efectos de procesamiento, pero pueden condicionar la entrega de una persona buscada a su devolución al Estado emisor para cumplir la pena que se le imponga en última instancia. Los Países Bajos, que exigen a los Estados emisores que devuelvan tanto a los nacionales holandeses como a los residentes permanentes, también exigen a los Estados emisores que acepten que las penas impuestas se convertirán en las aplicables con arreglo a la legislación holandesa utilizando el Convenio de 1995 sobre el Traslado de Personas Condenadas . Esto tiene el efecto de reintroducir el requisito de doble incriminalidad para los nacionales holandeses y los residentes permanentes, ya que la conversión de una pena impuesta en un Estado emisor no podría convertirse en una pena comparable por un tribunal holandés si la conducta que constituye un delito penal en el Estado emisor no constituye un delito penal en los Países Bajos. [22] [23]

Motivos de denegación de ejecución de la orden de arresto

La Decisión Marco sobre la ODE establece los motivos por los que la autoridad judicial de ejecución debe o puede denegar la entrega de una persona objeto de una orden de detención. Muchos Estados miembros han establecido otros motivos por los que se puede denegar la entrega que no se mencionan en la Decisión Marco.

Motivos obligatorios en virtud de la Decisión marco

De conformidad con la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución debe denegar la entrega de la persona buscada si:

Motivos facultativos en virtud de la Decisión marco

De conformidad con la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución podrá denegar la entrega de la persona buscada si:

Ensayosen ausencia

En 2009, el Consejo de Ministros modificó la Decisión marco sobre la ODE con la intención expresa de "reforzar los derechos procesales de las personas y fomentar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas en ausencia de la persona en cuestión en el juicio". La Decisión marco 2009/299/JAI suprimió el artículo 5(1) de la FD 2002/584/JAI e introdujo el artículo 4a. El artículo 4a introdujo un motivo de denegación opcional de la ejecución por parte de la autoridad judicial de ejecución respectiva. El artículo 5(1) permitía la ejecución de una orden de detención europea supeditada a una garantía por parte de la autoridad judicial emisora ​​de la posibilidad de un nuevo juicio si la ODE se emitía para ejecutar una resolución en ausencia. Se consideró necesario sustituir el antiguo artículo 5(1), porque dejaba en manos de la autoridad judicial de ejecución la garantía proporcionada por la autoridad emisora ​​para la sentencia. [25] Los juicios en rebeldía han sido problemáticos desde el comienzo mismo de la ODE, también porque existía incertidumbre sobre qué implica exactamente el concepto de “en rebeldía” en los Estados miembros. La enmienda de 2009, además de introducir el artículo 4a, también ha especificado los motivos admisibles para denegar la ejecución de una orden de detención europea. [26] Según la decisión marco de 2009, una autoridad judicial de ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea a menos que la persona buscada:

La Decisión Marco de 2009 debería haber sido aplicada por los Estados miembros antes del 28 de marzo de 2011.

Sin embargo, incluso después de la modificación, siguen existiendo problemas importantes con la aplicación del artículo 4a(1). El proyecto de investigación InAbsentiEAW ha demostrado que existen diferencias significativas entre los Estados miembros en la ejecución y emisión de la ODE. [28] El informe ha analizado la cooperación judicial entre varios Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que los problemas con la aplicación del artículo 4a(1) pueden causar retrasos y costes adicionales, obligando a las autoridades de ejecución a solicitar información complementaria o incluso a denegar injustificadamente la ejecución de la ODE. Estas cuestiones interfieren en la idea de un alto nivel de confianza mutua entre las autoridades judiciales y obstaculizan los objetivos de la ODE.

Derechos humanos

El artículo 3 de la Decisión marco, que enumera los motivos por los que los Estados de ejecución deben denegar la entrega de una persona buscada, no incluye expresamente ningún motivo para denegar la entrega de una persona buscada si dicha entrega vulneraría sus derechos humanos. Sin embargo, los considerandos 12 y 13 del preámbulo y el artículo 1(3) sí hacen referencia a los derechos humanos:

Considerando (12)

La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en particular en su capítulo VI. Ninguna disposición de la presente Decisión marco podrá interpretarse en el sentido de prohibir la denegación de la entrega de una persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea cuando haya motivos para creer, sobre la base de elementos objetivos, que dicha orden de detención se ha dictado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la posición de dicha persona pueda verse perjudicada por cualquiera de estos motivos.

La presente Decisión Marco no impide a un Estado miembro aplicar sus normas constitucionales relativas al respeto de las garantías procesales, la libertad de asociación, la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación.

Considerando (13)

Ninguna persona debe ser devuelta, expulsada o extraditada a un Estado donde exista un riesgo grave de que sea sometida a la pena de muerte, tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes .

Artículo 1(3)

La presente Decisión marco no tendrá por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

En 2006, 20 de los 25 Estados miembros de entonces incluyeron en su legislación nacional de aplicación textos basados ​​en al menos una de estas disposiciones o que hacían referencia explícita al Convenio Europeo de Derechos Humanos . Los demás opinaron que los derechos existían independientemente de la Decisión Marco. [22]

Fair Trials International (FTI), organización no gubernamental de derechos humanos con sede en Londres, afirma haber puesto de relieve una serie de casos que demuestran que el sistema de la orden de detención europea está causando graves injusticias y poniendo en peligro el derecho a un juicio justo. En particular, FTI afirma que:

Entrega condicional

La Decisión marco también establece la posibilidad de que los Estados miembros de ejecución exijan determinadas garantías a los Estados de emisión antes de ordenar la entrega de una persona buscada. La exigencia de dichas garantías por parte de los Estados miembros y la forma en que se exijan dependerán del Derecho del Estado miembro en cuestión.

Procedimiento

Autoridad judicial emisora

La orden de detención europea sólo podrá ser expedida por la autoridad judicial competente de un Estado miembro de la UE o de un Estado con el que haya celebrado un acuerdo especial. La autoridad judicial que la expida deberá cumplimentar un formulario en el que se indique la identidad y la nacionalidad de la persona buscada, la naturaleza y la calificación jurídica del delito, las circunstancias en las que se cometió el delito, incluido el momento y el lugar en que se cometió, el grado de participación de la persona buscada y la escala de sanciones para el delito. [31]

Muchos Estados miembros han designado a los fiscales como sus autoridades judiciales a los efectos de la decisión marco. Dichas designaciones han sido cuestionadas ante los tribunales británicos e irlandeses sobre la base de que para que una autoridad sea judicial debe ser un tribunal o un juez. En ambos países, la autoridad designada para emitir la sentencia es un juez. Sin embargo, los tribunales de ambos países han rechazado estos argumentos. [32] En Assange contra la Fiscalía sueca, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales determinó que:

[...] no puede decirse que el término judicial se aplique únicamente a un juez que juzga. Las diferentes tradiciones europeas reconocen que otros, incluidos los fiscales, pueden incluirse en ese término para diversos fines. Por tanto, es totalmente coherente con los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua reconocer como válida una ODE emitida por una autoridad judicial designada en virtud del artículo 6. Hacer lo contrario sería interpretar la palabra "judicial" fuera de contexto y mirarla simplemente a través de los ojos de un juez de common law, que no consideraría que un fiscal tiene una posición judicial o actúa como autoridad judicial. La posición en algunos otros Estados miembros es diferente [...] [33]

En apelación, el Tribunal Supremo del Reino Unido confirmó la decisión del Tribunal Superior y determinó que, al comparar diferentes versiones lingüísticas, la decisión marco demostraba una intención de considerar a los fiscales como autoridades judiciales y que la conducta de los Estados miembros desde su promulgación confirmaba esta interpretación. [34]

Transmisión

A diferencia de los acuerdos de extradición tradicionales, las ODE no tienen por qué transmitirse a ningún Estado en particular. La intención de la Decisión Marco es que las ODE sean reconocidas inmediatamente por todos los Estados miembros una vez emitidas. Cuando una persona objeto de una ODE se encuentra dentro de la jurisdicción de un Estado miembro y es detenida, dicho Estado miembro está obligado por la Decisión Marco a ejecutar la orden.

Si se conoce el paradero de la persona buscada, la ODE podrá transmitirse directamente a la autoridad central designada de ese Estado miembro. En caso contrario, la autoridad judicial emisora ​​podrá solicitar la asistencia de la Red Judicial Europea para difundir la orden, podrá solicitar la emisión de una alerta en el Sistema de Información de Schengen o podrá solicitar los servicios de Interpol . [35]

Umbral mínimo

La Decisión Marco sobre la ODE exige que sólo se expida una orden de detención europea cuando el delito sea punible con una pena de prisión o una medida de seguridad de un período máximo de al menos un año, o en casos de condena, cuando el período restante de prisión sea de cuatro meses o más. No obstante, esto puede incluir una amplia variedad de delitos triviales. En 2007, un informe encargado por la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que se habían expedido órdenes de detención europeas por delitos como la posesión de 0,45 gramos de cannabis, la posesión de 3 pastillas de éxtasis, el robo de dos neumáticos de coche, la conducción bajo los efectos del alcohol sin superar significativamente el límite y el robo de un lechón [ cita requerida ] .. El informe concluyó que sería adecuado mantener un debate a nivel de la UE sobre la emisión proporcionada de órdenes de detención europeas. [36]

Detención

Aunque la Decisión Marco no especifica la forma en que se debe detener a una persona que es objeto de una ODE, una vez detenida, la persona tiene derecho a ser informada de la orden, de su contenido y de su derecho a consentir su entrega al Estado miembro que haya emitido la orden. La Decisión Marco también establece que la persona buscada tiene derecho a la asistencia de un abogado y de un intérprete "de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de ejecución". [37]

Límites de tiempo

La Decisión Marco establece plazos para la adopción de una decisión final sobre una solicitud de entrega. Cuando una persona buscada consiente su entrega, la autoridad judicial de ejecución debe adoptar una decisión final en el plazo de diez días a partir de dicho consentimiento. Cuando una persona buscada se niegue a consentir su entrega, la autoridad judicial de ejecución debe adoptar una decisión final en el plazo de sesenta días a partir de la detención. [38] En 2011, la Comisión Europea informó de que el tiempo medio de entrega de las personas que dieron su consentimiento era de 16 días, mientras que el tiempo medio de entrega de las que no dieron su consentimiento era de 48,6 días. [39]

Especialidad

Un Estado que desee procesar a una persona entregada por delitos cometidos antes de su entrega, o extraditarla a un tercer Estado, debe, salvo ciertas excepciones, obtener el permiso de la autoridad judicial de ejecución. Esta solicitud se formula en el mismo formulario que una orden de detención europea y se concede o deniega con arreglo a las mismas normas que determinan si se concede o deniega la entrega. [40]

Este requisito se conoce como el principio de "especialidad" y tiene por objeto garantizar que un Estado no pueda solicitar la entrega de una persona por un delito que dé lugar a extradición mientras pretende procesar a esa persona por un delito no extraditable una vez entregada, o extraditar a la persona entregada a un tercer Estado por un delito que no hubiera dado lugar a extradición desde el Estado de ejecución original.

Por defecto, el principio de «especialidad» se aplica a todas las personas entregadas en virtud de una orden de detención europea, a menos que la autoridad judicial de ejecución indique lo contrario. No obstante, esta situación puede invertirse cuando tanto el Estado emisor como el Estado de ejecución hayan hecho declaraciones en ese sentido. [41]

No se requiere la autorización del Estado ejecutor:

Controversia

Desde su aplicación en 2004, el sistema de orden de detención europea ha sido objeto de críticas ocasionales por su uso inadecuado o desproporcionado. A raíz de un informe de un grupo de trabajo interno, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea sugirió en 2007 que sería adecuado celebrar un debate a nivel de la UE sobre el principio de proporcionalidad , consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , y sobre cómo las autoridades judiciales deben tenerlo en cuenta al emitir una orden de detención europea. [36]

Se han emitido órdenes de detención europeas por delitos menores, como posesión de 0,45 gramos de cannabis, robo de dos neumáticos de coche, conducción de un coche bajo los efectos del alcohol, sin superar significativamente el límite (0,81 mg/L) y el robo de un lechón. [36] En el Reino Unido, se ha extraditado a personas detenidas en virtud de una orden de detención europea por delitos menores, como el robo de diez pollos ( Rumania ), la recepción involuntaria de un teléfono móvil robado (Polonia) y el robo de gasolina por valor de 20 libras ( República Checa ).

En el otro extremo, la ODE ha fracasado en algunos casos. El Tribunal Supremo irlandés se negó a extraditar a Hungría a un ciudadano irlandés acusado de haber matado a dos niños por conducir de forma negligente. Aunque el Tribunal irlandés nunca cuestionó los hechos del caso ni la imparcialidad o el resultado del juicio húngaro, decidió que la persona técnicamente no había "huido" de Hungría, sino que sólo "no había regresado", tras haber abandonado el país con el consentimiento de las autoridades húngaras; por lo tanto, no se habían establecido los requisitos legales para la extradición en virtud de una ODE. [45] Sin embargo, el requisito de que la persona hubiera "huido" de la jurisdicción solicitante ha sido eliminado posteriormente de la legislación irlandesa, y las autoridades húngaras han emitido una nueva orden de extradición. [46]

En el caso de Carles Puigdemont (supuesto por las autoridades españolas de haber cometido sedición en relación con el referéndum de independencia catalán de 2017 ), algunos eurodiputados y comentaristas jurídicos criticaron al Gobierno español por parecer haber emitido y retirado oportunistamente su orden de detención europea basándose en la probabilidad de su éxito en los diferentes estados miembros de la UE por los que viajaba Puigdemont. [47] [48]

Véase también

Referencias

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