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Oratoria (adoración)

( Griego : εὐκτηρίου) En el derecho canónico de la Iglesia católica , un oratorio es un lugar que se reserva con permiso de un ordinario para el culto divino, para conveniencia de alguna comunidad o grupo de fieles que allí se reúnen, pero al que otros fieles podrán tener acceso con el consentimiento del superior competente. [1] La palabra oratoria proviene del verbo latino orare , rezar.

Historia

Los oratorios parecen haberse desarrollado en capillas construidas en los santuarios de los mártires , para que los fieles se reunieran y rezaran en el lugar. El oratorio más antiguo que se conserva es la Capilla Arzobispal de Rávena ( c.  500 ). El término se utiliza a menudo para estructuras muy pequeñas que sobrevivieron del primer milenio, especialmente en áreas donde dominaba el monaquismo del cristianismo celta ; en estos casos puede representar una suposición arqueológica sobre su funcionamiento, a falta de mejores pruebas.

Público, semipúblico, privado.

Anteriormente, el derecho canónico distinguía varios tipos de oratorios: privados (con uso restringido a un individuo, como un obispo, o a un grupo, como una familia, y sus invitados); semipúblico (abierto al público en determinadas circunstancias); o público (construido para beneficio de cualquiera de los fieles que deseen utilizarlo). ( Código de Derecho Canónico de 1917 , canon 1223). [2] El término se utiliza, por ejemplo, en la Regla de San Benito (capítulo 52) para la capilla comunitaria privada dentro de los monasterios .

Uso de la ley sacramental

El oratorio de la Iglesia Catedral de San Mateo, Dallas, Texas

En la ley sacramental de los lugares sagrados, un oratorio es una estructura distinta de una iglesia parroquial, reservada por la autoridad eclesiástica para la oración y la celebración de la Misa. Es para todos los efectos otra palabra para lo que comúnmente se llama capilla , excepto que se establezcan algunos oratorios para el Oficio Divino y las oraciones pero no para la Misa.

Oratorio de Santa María Annunziata en Borgo , Roma

Las distinciones entre público, semipúblico y privado se eliminaron en el Código de Derecho Canónico de 1983 en favor de una nueva terminología. Oratorio ahora significa un lugar privado de culto para un grupo o comunidad que podría abrirse al público a discreción del superior del grupo. Esta definición se corresponde con la oratoria semipública del Código de Derecho Canónico de 1917 . [3] El oratorio privado del Código de 1917 se corresponde muy estrechamente con la capilla del Código de 1983 , ya que ambos son lugares de culto para personas específicas.

La antigua iglesia de Saint Joseph's Prairie en el municipio de Washington, condado de Dubuque , Iowa . La parroquia dejó de estar activa en 1989, y la iglesia parroquial se mantuvo como oratorio hasta que fue desconsagrada y vendida en 1994.

El edificio de una iglesia parroquial podrá ser transferido de la persona jurídica de una parroquia suprimida a otra parroquia para que allí continúe el culto divino bajo el ministerio pastoral de otra parroquia. En algunos casos, cuando la parroquia ha sido cerrada, el edificio y los terrenos de la iglesia pasan a ser responsabilidad de una parroquia vecina, porque el edificio de la iglesia como tal es jurídicamente distinto de la personalidad jurídica de la parroquia y, por lo tanto, puede transferirse a otra persona jurídica. . Por lo general, no tiene liturgias regulares programadas, pero el oratorio puede estar disponible para funciones litúrgicas especiales, incluidas bodas, funerales, días festivos, días santos de precepto, la fiesta del santo patrón de la iglesia y otras celebraciones litúrgicas. Recientemente muchas iglesias han sido revitalizadas como oratorios para la Misa Tridentina en el Reino Unido y en Estados Unidos, instituciones como el Instituto de Cristo Rey Soberano Sacerdote han realizado extensos trabajos de restauración en esos templos. [ Se necesita más explicación ]

Oratorianos

El término también puede referirse a la casa local de los Oratorianos , la congregación de sacerdotes fundada por Felipe Neri en Roma , Italia , en 1575.

Ejemplos

Referencias

  1. ^ CIC 1983, c. 1223.
  2. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Oratoria"  . Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.
  3. ^ Santa Sede. "Capítulo II. Oratorios y Capillas Privadas". Código de Derecho Canónico . Consultado el 9 de agosto de 2011 .

Trabajos citados

enlaces externos