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Decisión de pluralidad

Una decisión de pluralidad es una decisión judicial en la que ninguna opinión recibió el apoyo de la mayoría de los jueces.

Una opinión pluralista es la opinión o las opiniones judiciales que recibieron el mayor apoyo entre las opiniones que respaldaron la decisión de la mayoría. La opinión pluralista no recibió el apoyo de más de la mitad de los magistrados, pero aun así recibió más apoyo que cualquier otra opinión, excluyendo a los magistrados que disintieron de la decisión del tribunal.

Por país

Estados Unidos

En Marks v. United States , 430 US 188 (1977), la Corte Suprema de los Estados Unidos explicó cómo debe considerarse la decisión de un caso cuando no hay una mayoría que respalde la justificación de ninguna opinión: "Cuando una Corte fragmentada decide un caso y ninguna justificación única que explique el resultado goza del asentimiento de cinco jueces, la decisión de la Corte puede verse como la posición adoptada por aquellos miembros que coincidieron en las sentencias sobre los fundamentos más estrictos". [1]

Esto requiere que los tribunales inferiores examinen todas las opiniones para determinar cuál es la más restrictiva en comparación con las demás. Esta opinión se denominará opinión dominante y puede ser una mera coincidencia, no la pluralidad. [2]

La regla de Marks ha dado lugar a las siguientes escuelas de pensamiento en relación con la base adecuada para determinar la decisión en esos casos fragmentados: (a) el análisis más estricto que sea esencial para el resultado derivado de una combinación de todas las opiniones concurrentes [3] , (b) la opinión concurrente que ofrezca el fundamento más estricto [4], o (c) sólo aquellas partes de las opiniones concurrentes que se superpongan y lleguen al mismo resultado. Por ejemplo, si se sigue la primera interpretación, entonces la decisión en el caso debe considerarse como el fundamento más estricto respaldado por todas las opiniones concurrentes leídas en conjunto como si fuera una única opinión mayoritaria, y cuando hay un conflicto, prevalece la opinión basada en el fundamento más estricto. Los partidarios de la segunda interpretación considerarían que la opinión concurrente que ofrezca el análisis más estricto es la decisión. Mientras que, según la tercera interpretación, sólo el fundamento o los fundamentos comunes a todas las opiniones concurrentes que lleguen al mismo resultado (y con exclusión de todos los demás fundamentos) se consideran la decisión.

Un buen ejemplo de una opinión pluralista se puede encontrar en la decisión de la Corte Suprema en Crawford v. Marion County Election Board , 553 US 181 (2008). Al considerar si la ley de identificación de votantes de Indiana pasaba la prueba constitucional, tres jueces creyeron que el análisis adecuado era aplicar el enfoque de equilibrio establecido en Anderson v. Celebrezze , 460 US 780 (1983). Otros tres jueces estuvieron de acuerdo con el resultado del enfoque de Anderson , pero creyeron que el análisis adecuado era aplicar la regla en Burdick v. Takushi , 504 US 428 (1992), que "forjó el 'estándar flexible' amorfo de Anderson en algo parecido a una regla administrable". Independientemente del enfoque utilizado, una lectura de las opiniones en conjunto da como resultado una conclusión de que "la regulación neutral y no discriminatoria del procedimiento de votación" es constitucional siempre que la carga impuesta por la regulación sea mínima o no severa.

Véase también

Referencias

  1. ^ Marks v. Estados Unidos , 430 US 188 (1977).
  2. ^ https://supreme.justia.com/cases/federal/us/428/153/case.html Gregg v. Georgia (1976) "la decisión de la Corte puede ser vista como la posición adoptada por aquellos Miembros que coincidieron en las sentencias por los motivos más estrictos"
  3. ^ Plan de beneficios sociales de Pedcor Mgmt. Co. contra Nations Pers. of Tex., Inc. , 343 F.3d 355, 358-59 (5th Cir. 2003)
  4. ^ Horn contra Thoratec Corp. , 376 F.3d 163, 175-76 (3.º Cir. 2004)

Lectura adicional