La Real Audiencia de Guadalajara (o Real Audiencia de Nueva Galicia ), fue el tribunal más alto de la corona española en lo que hoy es el norte de México y el suroeste de los Estados Unidos en el Virreinato de Nueva España . [1] Fue creada por decreto real el 13 de febrero de 1548, y originalmente estaba ubicada en Compostela y se instaló de manera permanente en Guadalajara en 1560. Su presidente era el principal funcionario político y ejecutivo del distrito, subordinado únicamente al Virrey. [ cita requerida ]
Ley VII (Audiencia y Chancillería Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos de febrero 13, 1548; 26 de mayo de 1574; y 3 de mayo de 1575—describe los límites y funciones de la Audiencia . [2]
En la ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con un presidente, y cuatro oidores , que lo serán también de los alcaldes del crimen ; un fiscal ; un alguacil mayor ; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y oficiales necesarios; y que tendrá por distrito la Provincia de la Nueva Galicia , las de Culiacán , Copala , Colima , Zacatula y los pueblos de Avalos , tocando límites: por el Oriente con la Audiencia de la Nueva España ; por el Mediodía con la Mar del Sur ; y por el Occidente y Norte con las provincias aún no descubiertas ni pacificadas; y el presidente de dicha Audiencia de Guadalajara, y no los oidores , tendrá la gobernación de su distrito, y en su ausencia dicha Audiencia de Guadalajara, sin perjuicio de cualesquiera decretos en que se hubiese concedido a los oidores la participación en el gobierno con los presidentes , lo cual revocamos y anulamos. Y mandamos que se guarde esta ley nuestra, como en ella está contenida, y en cuanto al gobierno de la guerra y de la hacienda, se guarden las órdenes que hemos dado.
La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, reprodujo el Decreto de Felipe III de 30 de enero de 1600, que mandaba que cuando vacante el cargo de virrey, la Audiencia de México fuera el virrey interino, gobernando directamente las provincias bajo su jurisdicción judicial y supervisando en lo administrativo el distrito de la Audiencia de Guadalajara.