En virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), las patentes europeas se concederán para invenciones que, entre otras cosas, sean nuevas . La disposición jurídica central que explica lo que esto significa, es decir, la disposición jurídica central relacionada con la novedad en virtud del CPE , es el artículo 54 del CPE . Es decir, "una invención sólo puede patentarse si es nueva. Una invención se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica . El propósito del artículo 54(1) del CPE es evitar que el estado de la técnica se vuelva a patentar". [1]
Dado que una invención se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica, el concepto jurídico de "estado de la técnica" es fundamental para evaluar si una invención es nueva.
El estado de la técnica se define esencialmente en el artículo 54(2) del CPE . A saber:
Se considerará estado de la técnica todo lo que se haya puesto a disposición del público mediante descripción escrita u oral, mediante utilización o de cualquier otro modo, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea.
Por tanto, se dice que el estado de la técnica en virtud del CPE es absoluto. Incluso la divulgación a una sola persona que no esté obligada a mantener el secreto es suficiente para que una divulgación se considere parte del estado de la técnica. La novedad absoluta también significa que incluso la posibilidad teórica de tener acceso sin restricciones a una determinada información se considera como poner dicha información a disposición del público. [2] En otras palabras, como se resume en la decisión T 1081/01: [2]
La jurisprudencia (...) acepta que una información está "disponible para el público" si sólo un único miembro del público está en condiciones de acceder a ella y comprenderla, y si no existe obligación de mantener el secreto. [3]
Sin embargo, el objeto de una divulgación sólo puede "considerarse como hecho público y, por tanto, como comprendido en el estado de la técnica (...), si la información facilitada es suficiente para permitir al experto, en la fecha pertinente (...) y teniendo en cuenta el conocimiento general común en la materia en ese momento, practicar la enseñanza técnica que es objeto de la divulgación (...). [4] En otras palabras, el objeto de una divulgación sólo puede destruir la novedad "si la enseñanza que contiene es reproducible". [5]
Además, el artículo 54(3) del CPE amplía el contenido del estado de la técnica al incluir también "el contenido de las solicitudes de patente europeas presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha mencionada en el apartado 2 y que se hayan publicado en esa fecha o después de ella". El objetivo de esta ampliación nocional del estado de la técnica en virtud del Convenio sobre la Patente Europea es abordar los derechos anteriores en conflicto que, de otro modo, sin el artículo 54(3) del CPE, podrían dar lugar a que se concediera más de una patente para la misma invención a diferentes inventores. La ampliación de la definición del estado de la técnica en virtud del artículo 54(3) del CPE se limita a la evaluación de la novedad y no se aplica a la evaluación de la actividad inventiva. [6] En otras palabras, "los documentos en el sentido del artículo 54(3) del CPE no deben tenerse en cuenta para decidir sobre la actividad inventiva". [7]
El artículo 55 del CPE prevé dos situaciones específicas en las que una divulgación anterior a la presentación de una solicitud de patente europea podría no considerarse parte del estado de la técnica en virtud del artículo 54 del CPE. La primera situación es el caso de un abuso evidente "en relación con el solicitante o su predecesor legal", [8] y la segunda es la divulgación de una invención "en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida, comprendida en los términos del Convenio sobre exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972". [9]
A la hora de evaluar la novedad, se considera que la divulgación de un documento de la técnica anterior abarca no sólo su divulgación explícita, sino también "todo lo que el experto en la materia entendería inherentemente al leer el documento", [10] es decir, su divulgación implícita. [11] "La divulgación implícita [de una pieza de la técnica anterior] no significa más que la consecuencia clara e inequívoca de lo que se menciona explícitamente" en la pieza de la técnica anterior. [12]
Al evaluar la novedad, una divulgación genérica (en el estado de la técnica, es decir, por ejemplo en un documento de la técnica anterior) normalmente no elimina la novedad de ningún ejemplo específico que caiga dentro de esa divulgación. [13] [14] Por otra parte, "una divulgación específica sí elimina la novedad de una reivindicación genérica que abarca esa divulgación". [15] [16] Por ejemplo, la divulgación anterior del subconjunto "verduras" elimina la novedad del conjunto más amplio "frutas y plantas". [13] O, como otros dos ejemplos,
De manera más general, cualquier divulgación en el estado de la técnica de algo que cae dentro del ámbito de una reivindicación priva a la reivindicación de novedad.
Además del principio general de que algo no puede patentarse si ya era conocido en el estado de la técnica (porque no es nuevo), hay casos en los que una sustancia o composición puede considerarse nocionalmente nueva (es decir, en virtud de una ficción legal) incluso cuando la sustancia o composición ya está como tal comprendida en el estado de la técnica. En concreto, el artículo 54(4) y (5) del CPE "reconoce la novedad nocional de las sustancias o composiciones incluso cuando ya están como tales comprendidas en el estado de la técnica, siempre que se reivindiquen para un nuevo uso en un método que el artículo 53(c) del CPE excluye como tal de la protección por patente". [17] El artículo 53(c) del CPE excluye de la patentabilidad los métodos para el tratamiento del cuerpo humano o animal mediante cirugía o terapia y los métodos de diagnóstico practicados en el cuerpo humano o animal, pero esta disposición no se aplica a los productos , en particular las sustancias o composiciones, para su uso en cualquiera de estos métodos. El artículo 54(4) y (5) del CPE es complementario al artículo 53(c) del CPE.
Además, según la jurisprudencia de las Salas de Recurso, "el primero que demuestre un uso de una sustancia o composición en un método médico debería recibir una protección amplia que cubra cualquier uso en un método médico, incluso si sólo se revela un uso específico en la solicitud (véase T 128/82, DO 1984, 164; T 36/83, DO 1986, 295)". [18]