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Ley Interestatal de Eficiencia Bancaria y Sucursal Riegle-Neal de 1994

La Ley de eficiencia de sucursales y banca interestatal Riegle-Neal de 1994 [1] [2] (IBBEA) modificó las leyes que rigen los bancos autorizados a nivel federal para restablecer la competitividad de las leyes con las leyes recientemente relajadas que rigen los bancos autorizados por el estado . El objetivo era volver a un equilibrio entre los beneficios de un estatuto bancario estatal frente a un estatuto bancario federal. Entre otros cambios notables, la Ley estipuló que un banco autorizado a nivel federal que desee expandirse debe someterse primero a una revisión del cumplimiento de la Ley de Reinversión Comunitaria . [3]

Ampliación de la Ley de Reinversión Comunitaria

Tres secciones de la IBBEA abordan y amplían la Ley de Reinversión Comunitaria .

En la sección 107 [4] ("IGUALAR OPORTUNIDADES COMPETITIVAS PARA LOS BANCOS ESTADOS UNIDOS Y EXTRANJEROS"):

f) SATISFACER LAS NECESIDADES DE CRÉDITO COMUNITARIO.
La sección 5(a) de la Ley de Banca Internacional de 1978 (12 USC 3103(a)) (modificada por la sección 104 de esta Ley) se modifica insertando después del párrafo (7) el siguiente nuevo párrafo:
(8) REQUISITO CONTINUO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE CRÉDITO COMUNITARIO DESPUÉS DE LA ENTRADA INICIAL A LA INTERESTATAL MEDIANTE ADQUISICIÓN.
(A) EN GENERAL.—Si un banco extranjero adquiere un banco o una sucursal de un banco, en un Estado en el que el banco extranjero no mantiene una sucursal, y dicho banco adquirido es, o es parte de, una institución financiera regulada (como se define en la sección 803 de la Ley de Reinversión Comunitaria de 1977), la Ley de Reinversión Comunitaria de 1977 seguirá aplicándose a cada sucursal del banco extranjero que resulte de la adquisición como si dicha sucursal fuera una institución financiera regulada.

En el artículo 109 [5] (“PROHIBICIÓN CONTRA LAS OFICINAS DE PRODUCCIÓN DE DEPÓSITOS”):

(b) DIRECTRICES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE CRÉDITO. Las regulaciones emitidas bajo la subsección (a) incluirán pautas para garantizar que las sucursales interestatales operadas por un banco fuera del estado en un Estado anfitrión ayuden razonablemente a satisfacer las necesidades crediticias de las comunidades a las que sirven las sucursales.
(c) LIMITACIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL ESTADO.
(1) LIMITACIÓN.—Las regulaciones emitidas bajo la subsección (a) requerirán que, comenzando no antes de 1 año después del establecimiento o adquisición de una sucursal o sucursales interestatales en un estado anfitrión por un banco fuera del estado, si el gobierno federal apropiado La agencia bancaria para el banco fuera del estado determina que el nivel de préstamos del banco en el Estado anfitrión en relación con los depósitos del Estado anfitrión (como se puede determinar razonablemente a partir de la información disponible, incluido el muestreo de la agencia de los archivos de préstamos del banco durante un examen o tal datos disponibles) es menos de la mitad del promedio de los préstamos totales en el Estado anfitrión en relación con los depósitos totales del Estado anfitrión (determinables a partir de fuentes pertinentes) para todos los bancos cuyo Estado de origen es dicho Estado.
(A) la agencia bancaria federal apropiada para el banco fuera del estado revisará la cartera de préstamos del banco y determinará si el banco está ayudando razonablemente a satisfacer las necesidades crediticias de las comunidades atendidas por el banco en el Estado anfitrión; y
(B) si la agencia determina que el banco fuera del estado no está ayudando razonablemente a satisfacer esas necesidades
(i) la agencia puede ordenar que una sucursal o sucursales interestatales de dicho banco en el Estado anfitrión sean cerradas a menos que el banco proporcione garantías razonables, a satisfacción de la agencia bancaria federal correspondiente, de que el banco tiene un plan aceptable que ayudará razonablemente a satisfacer las necesidades crediticias de las comunidades atendidas por el banco en el Estado anfitrión, y
(ii) el banco fuera del estado no puede abrir una nueva sucursal interestatal en el estado anfitrión a menos que el banco proporcione garantías razonables, a satisfacción de la agencia bancaria federal correspondiente, de que el banco ayudará razonablemente a satisfacer las necesidades crediticias de la comunidad. que servirá la nueva sucursal.
[...]
(2) CONSIDERACIONES.—Al tomar una determinación conforme al párrafo (1)(A), la agencia bancaria federal correspondiente deberá considerar—
(A) si la sucursal o sucursales interestatales del banco fuera del estado anteriormente formaban parte de una institución depositaria fallida o en quiebra;
(B) si la sucursal interestatal fue adquirida en circunstancias en las que había una relación préstamo-depósito baja debido a la naturaleza del negocio o cartera de préstamos de la institución adquirida;
(C) si la sucursal o sucursales interestatales del banco fuera del estado tienen una mayor concentración de préstamos comerciales o de tarjetas de crédito, servicios fiduciarios u otras actividades especializadas;
(D) las calificaciones recibidas por el banco fuera del estado según la Ley de Reinversión Comunitaria de 1977;
[...]

La Sección 110 [6] ("EVALUACIÓN DE BANCOS CON SUCURSALES INTERESTATALES DE LA LEY DE REINVERSIÓN COMUNITARIA") modifica la propia Ley de Reinversión Comunitaria para incluir una nueva sección sobre el método de evaluación del cumplimiento de los bancos con sucursales en más de un estado.

Efecto

Las empresas recién formadas utilizaron menos financiamiento de deuda externa e invirtieron menos, lo que sugiere que una mayor competencia bancaria aumentó las restricciones financieras para estas empresas. Estos efectos disminuyeron y finalmente se revirtieron a medida que las empresas envejecieron. [7]

Referencias

  1. ^ Resumen de la IBBEA
  2. ^ IBBEA texto completo (versión final)
  3. ^ IBBEA secciones 107 y 110
  4. ^ HR3841 (versión final) página 24
  5. ^ HR3841 (versión final) páginas 25-26
  6. ^ HR3841 (versión final) páginas 27-28
  7. ^ R. Zarutskie, Evidencia sobre los efectos de la competencia bancaria en el endeudamiento y la inversión de las empresas , Journal of Financial Economics 81, 2006

http://www.ct.gov/dob/cwp/view.asp?a=2235&q=297892