Una cláusula de ciudadanía por nacimiento es una disposición de algunas constituciones que establece que ciertos funcionarios, generalmente el jefe de estado , deben ser ciudadanos "por nacimiento" de ese estado, pero no existe un significado universalmente aceptado para el término " por nacimiento" . Las constituciones de varios países contienen una cláusula de este tipo, pero pueden definir o interpretar el término " ciudadano por nacimiento" de manera diferente. Muchos países especifican la ciudadanía desde el nacimiento como un requisito para ocupar ciertos cargos. Esto a menudo se describe utilizando la fraseología de "por nacimiento" y, a veces, se califica además como un requisito de nacimiento físico dentro del territorio del país ( jus soli ) y/o un requisito de que uno o ambos padres biológicos sean ciudadanos del país en el momento del nacimiento ( jus sanguinis ).
El artículo 110 de la Constitución de 2010 establece que "Serán elegibles al cargo de Presidente de la República los ciudadanos angoleños por nacimiento, mayores de 35 años, residentes en el país durante los últimos 10 años y que gocen de todos los derechos civiles y políticos". [1]
De acuerdo con el Capítulo 8, Artículo 62 de la Constitución de Ghana de 1992, una persona no estará calificada para ser elegida Presidente de Ghana a menos que sea ciudadana de Ghana por nacimiento.
La persona elegida como presidente deberá ser ciudadano keniano por nacimiento. [2]
Para ser elegible para un cargo según la Constitución de Liberia, un candidato presidencial debe:
El Capítulo VI, Parte I, Sección 131 de la Constitución establece que una persona puede ser calificada para la elección del cargo de presidente si es ciudadano de Nigeria por nacimiento. [3]
Requisitos para ser Presidente según la Constitución de Uganda (Artículo 102) Para ser elegido Presidente, una persona debe ser: (a) ciudadano de Uganda por nacimiento; (b) tener no menos de treinta y cinco ni más de setenta y cinco años de edad; y (c) estar calificado para ser miembro del Parlamento. [4] [5] [6]
Según el artículo 6 de la Constitución de Indonesia de 1945 , los candidatos a presidente y vicepresidente deben haber sido ciudadanos desde su nacimiento y nunca haber adquirido voluntariamente otra ciudadanía. [7]
El artículo VII, sección 3 de la Constitución de 1987 establece que ninguna persona puede ser elegida presidente a menos que "sea ciudadano por nacimiento de Filipinas".
En febrero de 2012 se aprobó una nueva constitución. [8] El artículo 84 de la constitución siria de 2012 exige que los candidatos a la presidencia deben: [9]
Los requisitos para los candidatos a la presidencia de Turkmenistán incluyen los siguientes: [10]
El artículo 89 de la Constitución albanesa establece que para ejercer la presidencia se requieren los siguientes requisitos: ser ciudadano por nacimiento de la República albanesa , tener al menos cuarenta años de edad y residir en la República de Albania durante al menos diez años. [11] [12]
Para poder presentarse como candidato a un cargo, el candidato debe ser ciudadano bielorruso por nacimiento y tener más de treinta y cinco años de edad. Además, el candidato debe haber residido en el país durante diez años y estar en condiciones de votar legalmente. Las disposiciones se establecen en el artículo 80 de la Constitución. [13]
Según el primer párrafo del artículo 54 de la Constitución finlandesa, "El Presidente será ciudadano finlandés por nacimiento". [14] [15] [16]
Según el artículo 131 de la Constitución, el presidente y los vicepresidentes de la República deben ser costarricenses por nacimiento y ciudadanos en ejercicio.
Para ser elegible para postularse a la presidencia en Honduras, el candidato debe ser hondureño por nacimiento.
La Constitución de México exige que el candidato sea ciudadano mexicano por nacimiento y que al menos uno de sus padres sea ciudadano mexicano por nacimiento. La persona debe tener al menos 35 años de edad y haber residido en México durante al menos 20 años de toda su vida y durante todo el año anterior a la elección. La persona no debe ser secretario o subsecretario de estado, procurador general o gobernador de un estado al menos 6 meses antes de la elección. [17]
El presidente y el vicepresidente deben ser ciudadanos nacidos en los Estados Unidos, tener al menos 35 años de edad y haber sido residentes de los Estados Unidos de América durante al menos 14 años.
El artículo 89 de la Constitución Argentina establece los requisitos para ser presidente. El Presidente debe ser ciudadano por nacimiento del país.
El artículo 14, párrafo 3 de la Constitución exige que un candidato sea: [18]
La Constitución de 1980 y su reforma de 2005 establecen los requisitos para ser Presidente. El Presidente debe ser ciudadano por nacimiento en el país, o nacido en el extranjero si uno de sus padres o abuelos es nacional chileno. El Presidente debe tener, además, 35 años de edad como mínimo. [19]
Constitución colombiana de 1991 Artículo 191: establece que el presidente debe ser ciudadano colombiano por nacimiento y tener por lo menos 30 años de edad. [20]
La reforma constitucional establece los requisitos para ser presidente. El artículo 151 establece que el Presidente debe ser ciudadano uruguayo por nacimiento o haber nacido en el extranjero, hijo de ciudadano uruguayo. Además, debe tener al menos 35 años de edad y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. [21]
De acuerdo con los artículos 227 y 229 de la Constitución de Venezuela , aprobada en 1999, para ser Presidente de Venezuela se deben cumplir los siguientes requisitos: [22]
Sólo podrá ser elegido Presidente un ciudadano albanés por nacimiento que haya residido en Albania durante no menos de los diez últimos años y que haya cumplido cuarenta años.