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Los contratos reales en el derecho romano

En el derecho romano , los contratos podían dividirse entre aquellos in re , aquellos que eran consensuales y aquellos que eran contratos innominados en el derecho romano (Contratti innominati (diritto romano)). Aunque Gayo solo identifica un único tipo de contrato in re , comúnmente se piensa que había cuatro tipos de estos, como identifica Justiniano : mutuum (préstamo para consumo), commodatum (préstamo para uso), depositum (depósito) y pignus (prenda).

Cada uno de ellos variaba en cuanto a los estándares esperados de cuidado, transferencia de propiedad y otros aspectos prácticos derivados del propósito de cada uno. Todos ellos implicaban la entrega de un objeto físico, que era una característica definitoria de dichos contratos. Por lo general, se complementaban con la estipulación y un contrato inominado, que permitía agregar disposiciones adicionales, como intereses, a los contratos para hacerlos más adecuados para aplicaciones comerciales.

Características generales

Justiniano identifica cuatro tipos de contratos reales: contratos in re (sobre una cosa): mutuum , commodatum , depositum y pignus . Los cuatro tenían en común un acuerdo y la entrega de una res corporalis . [1] Se contraponen a los contratos consensuales e innominados. [1] Los contratos reales tenían una importancia limitada, aunque aparecen de forma destacada en las obras de los juristas. Si se tenía que crear una provisionsio para cubrir algún interés, entonces se podía utilizar para cubrir también los demás elementos de la transacción. [2]

Sin embargo, Gayo sólo menciona un tipo de contrato en re : mutuum . Los otros ciertamente existían en la época de Gayo. [3] Los otros tres pueden distinguirse en la medida en que son diferentes de los conceptos tradicionales de deuda de los que se desarrollaron los contratos reales, son bilaterales, no transfieren la propiedad, son de buena fe y de naturaleza pretoriana . Por lo tanto, se puede considerar que Gayo escribió en un momento de desarrollo del derecho, aunque no se sabe por qué los otros no se mencionan en absoluto en las Instituciones de Gayo . [4]

Mutuo

Un mutuo era un préstamo para consumo. [1] Era el contrato más antiguo en materia de re , y adquirió importancia después del año 326 a. C., cuando se aprobó la lex poetalia. [5] Podía ser utilizado por personas sin derecho de commercium , un paquete de derechos para participar en el ius civile y emprender acciones. [6] Implicaba la entrega de ciertos tipos de bienes fungibles , como dinero, comida y bebida. Se transfería la propiedad, al igual que la posesión. [1] En sentido estricto, por tanto, debido a que la propiedad se transfería, no debería considerarse un préstamo. [7] El mutuo obligaba al prestatario a no devolver la cosa en sí, porque su uso implicaría el consumo, sino una cosa similar en cantidad, calidad y tamaño. [1] [5]

El prestamista tenía una acción de condictio por el valor de la cosa si no se devolvía una cosa similar como se describía. [3] Era stricti iuris ("ley estricta"): el prestamista no podía reclamar intereses. [1] A pesar de esto, se convirtió en el acuerdo estándar para los prestamistas de dinero en la república romana . En cambio, los intereses tendrían que darse en una provisionsio , un contrato adicional. [3] Las tasas de interés estaban fuertemente reguladas por el estado. Como un mutuum no le imponía al prestatario ninguna fecha específica en la que devolver la cosa equivalente, esto también se daría en una provisionsio si fuera necesario. En la ley posterior, la provisionsio reemplazó al mutuum por completo. [5]

El prestatario estaba obligado a devolver la cosa equivalente. Como propietario, era responsable de la pérdida, el robo o el daño; estos eran irrelevantes para su responsabilidad por la cosa. [2] Se hacían dos excepciones, en las que el reembolso dependía del éxito de la operación: la financiación de un buque de carga y el patrocinio de un deportista profesional. Ninguno de los dos era responsable si no tenía éxito; el riesgo lo asumía el prestamista. [8] El mutuo era unilateral y no imponía al prestamista ninguna obligación ni obligación. [9]

Comodato

Un comodato era un préstamo para uso. No transfería la propiedad ni la posesión, y además era gratuito (no se podían cobrar intereses). Si se incluían intereses, el acuerdo era en cambio un contrato de alquiler o un contrato innominado. [3] Se asumía que era por un "tiempo razonable" si esto no se especificaba en el momento del acuerdo. La tierra podía ser objeto de un comodato durante el período clásico y posteriormente, aunque esto se dudaba antes de eso. Los bienes perecederos no podían prestarse para uso, a menos que fueran para fines de exhibición únicamente, o un pequeño número de otras excepciones. El prestamista en virtud de un comodato no tenía que ser el propietario, ya que la propiedad no se transfería. [9]

En la mayoría de los textos jurídicos, el prestatario estaba sujeto a un estándar de culpa levis in abstracto : el prestatario era responsable si su conducta no alcanzaba la diligencia (cuidado) de un bonus paterfamilias , un buen y respetado jefe de familia. [10] Algunos comentaristas consideran que el estándar relevante era, en cambio, el de un diligentissimus paterfamilias ("el más cuidadoso jefe de familia"), un estándar más alto. [11] Esto puede haberse desarrollado a partir de un estándar anterior de custodia . La custodia era una forma de responsabilidad estricta, donde la única situación en la que el prestatario no sería responsable serían las acciones de una "fuerza mayor" ( vis maior ), como un robo con fuerza, o lo que se llama en la ley inglesa moderna un acto de Dios . [12] Si el prestatario era responsable, entonces tenía una acción disponible contra el ladrón (la actio furti ) o el causante del daño bajo la Lex Aquilia . Cuando el prestatario era responsable, Justiniano al menos le dio al prestamista la opción de demandar al prestatario in personam por incumplimiento del contrato, o al ladrón o al causante del daño. [11] El prestatario también era responsable por furtum si hacía un mal uso de la cosa que había tomado prestada. Si la cosa prestada tenía defectos no revelados que causaban daños de los cuales el prestamista estaba al tanto, entonces el prestamista sería responsable por delito . [11] La acción apropiada por incumplimiento de contrato era la actio commodati . Si el prestamista le debía dinero al prestatario relacionado con otro contrato o venta, entonces podía quedarse con la cosa prestada y compensar el costo con la deuda. También podía presentar la actio commodati contraria si sus gastos excedían el valor de la propiedad prestada. [13]

Depósito

El depositum era un depósito para su custodia, que no transfería la propiedad ni la posesión y era gratuito. [3] La tierra no podía ser objeto de un depósito. Si se incluían intereses, el depósito se convertía en un contrato de alquiler. Como la propiedad no se transfería, un ladrón podía depositar. El depositario no podía beneficiarse del depósito de ninguna manera. [13] Si el depositario usaba la cosa, se consideraba robo por furtum usus . [14]

Parece que el depositario estaba sujeto a la norma de culpa lata . Esto significaba que el depositario era responsable si se determinaba que había sido negligente: descuidado hasta el punto de que casi podía suponerse que había habido mala fe. Por lo tanto, la culpa lata era similar al dolus ("fraude"). [10] De hecho, algunos comentaristas consideran que el dolus es la norma adecuada. [13] Las partes podían acordar variar el nivel de cuidado que se esperaba del depositario. Se esperaba que el depositario devolviera la cosa cuando se le exigiera. Se aceptaba un " desgaste " razonable. El depositario también estaba obligado a entregar cualquier acumulación de la cosa, como cualquier cría nacida de un animal depositado. [14] El depositante era responsable de cualquier daño causado por la cosa depositada y del costo del transporte si el lugar al que se debía devolver la cosa era diferente de aquel donde se había tomado prestada. El depositante tenía a su disposición la actio depositi para reclamar la devolución de sus bienes, con una indemnización doble si el daño se había producido en una emergencia, como durante un incendio o un motín. El depositario tenía la actio depositi contraria si se le pagaban los gastos. En un principio, parece que los gastos podían imputarse al valor de la cosa en la actio depositi , pero , de ser así, esta facultad llegó a su fin en tiempos de Justiniano. [14]

Existían dos tipos especiales de depósito. El primero era el depositum irregulare de objetos fungibles, normalmente dinero. A diferencia de un depósito habitual, la propiedad sí se transfería, otorgando más derechos al depositario para proteger la propiedad. Debía ser devuelta a petición, y el cesionario no podía obtener ningún beneficio de ello. [15] El segundo era el sequestrio , por el cual una cosa cuya propiedad era objeto de disputa se depositaba en poder de un tercero, obligado a devolverla a la parte ganadora en una vindicatio o acción similar. Debido a que la posesión se transfería, ambas partes no podían usucapitar hasta que se resolviera el desacuerdo. Podía utilizarse en relación con tierras o bienes muebles. [16]

Prenda

Un pignus ("prenda") era una forma de garantía real que transfería la posesión pero no la propiedad. [3] A menudo formaba parte de una hipoteca o transacción similar. [16]

Se desarrolló más tarde que la fiducia similar , en la que se transfería la propiedad además de la posesión. En consecuencia, la cosa podía ser vendida por el propietario y deducida de la deuda sin recurrir al pignorante, y mientras era propiedad del pignorante, el pignorante no tenía derecho de uso. También requería una transferencia formal. [16] Esto contrasta con el pignus , que podía realizarse por traditio . La fiducia siguió siendo popular entre los prestamistas que disfrutaban de una mayor seguridad, mientras que un pignus era más útil para el pignorante. La fiducia duró hasta finales del imperio , pero fue eclipsada cada vez más por el pignus . [16]

El acreedor prendario, si tenía el control físico del objeto (como era generalmente el caso), estaba obligado a salvaguardar la cosa. [16] Al igual que el prestatario, un acreedor prendario estaba sujeto al estándar de culpa levis in abstracto ; nuevamente, esto puede haberse desarrollado a partir de la custodia . [17] El deudor prendario era responsable del daño causado por su cosa depositada, si actuaba sin el cuidado de un bonus paterfamilias . Si el acreedor prendario no cumplía con el estándar esperado, el contrato se rescindía inmediatamente. El acreedor prendario podía reclamar los gastos incurridos en el mantenimiento de la cosa (como un animal o un esclavo). [16] El acreedor prendario tenía que descontar cualquier ganancia derivada de la cosa de la deuda pendiente. La prenda se pagaba cuando se liquidaba la deuda, junto con cualquier acumulación. [18] El deudor prendario no tenía acción sin el reembolso. El acreedor prendario no tenía la propiedad y, por lo tanto, no podía vender o destruir la cosa, lo cual era restrictivo. Por lo general, se acordaba un derecho de venta entre las partes, que entraba en vigor después de un tiempo determinado. Esto era tan común que a menudo se consideraba implícito. El monto se deducía de la deuda, se sumaban los intereses y los gastos y luego se podía demandar por ello en virtud del contrato que hubiera constituido la deuda. [19]

Referencias

  1. ^ abcdef Nicolás (1962). pag. 167.
  2. ^ por Nicholas (1962). pág. 169.
  3. ^ abcdef Nicolás (1962). pag. 168.
  4. ^ Nicolás (1962). págs. 168-169.
  5. ^ abc Borkowski, du Plessis (2005). pag. 298.
  6. ^ Borkowski, du Plessis (2005). págs.102, 298.
  7. ^ Borkowski, du Plessis (2005). pag. 297.
  8. ^ Borkowski, du Plessis (2005). págs. 298–299.
  9. ^ ab Borkowski, du Plessis (2005). pag. 299.
  10. ^ por Nicholas (1962). pág. 170.
  11. ^ abc Borkowski, du Plessis (2005). pag. 300.
  12. ^ Nicolás (1962). pág. 171.
  13. ^ abc Borkowski, du Plessis (2005). pag. 301.
  14. ^ abcd Borkowski, du Plessis (2005). pag. 302.
  15. ^ Borkowski, du Plessis (2005). págs. 302–303.
  16. ^ abcdef Borkowski, du Plessis (2005). pag. 303.
  17. ^ Nicolás (1962). págs. 170-171.
  18. ^ Borkowski, du Plessis (2005). págs. 303–304.
  19. ^ Borkowski, du Plessis (2005). pag. 304.