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Lex Aquilia

La lex Aquilia era una ley romana que preveía una indemnización a los propietarios de bienes perjudicados por culpa de alguien, ambientada en el siglo III a.C., en la República Romana . Esta ley protegía a los ciudadanos romanos de algunas formas de robo, vandalismo y destrucción de propiedad.

Las disposiciones de la Lex Aquilia

La lex Aquilia (estrictamente, un plebiscito) posiblemente se promulgó en el año 286 a.C., o en algún otro momento del siglo III a.C. Se refería al daño causado a partir de damnum iniuria datum , "daño infligido ilegalmente", una especie de delito (o agravio ), aunque con diferencias con el agravio tal como se conoce en los sistemas modernos de derecho consuetudinario y la Ley de Delito escocesa. Las disposiciones más pertinentes estaban en los capítulos primero y tercero de la ley.

Sólo un subconjunto limitado de agravios se incluyó en la ley tal como fue promulgada. La primera sección establecía que alguien que ilegalmente, o injustamente como se supo más tarde, matara a los esclavos o al animal de manada ( pecus ) de otro hombre debería pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o la bestia haya tenido durante el año pasado.

Ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes dare domino damnas esto. [D. 9.2.2.pr]
Si alguno mata injustamente al esclavo o a la esclava o al animal cuadrúpedo de pastor de otro, se le ordenará que pague a su dueño el valor más alto que haya tenido en el año anterior.

Según los Institutos de Cayo, el segundo capítulo de la lex cubría el siguiente escenario:

Por el segundo título se establece una acción de recuperación de la cantidad contra el estipulante, quien, en fraude del estipulante, ha liberado formalmente una deuda. [G3.215]

De las Instituciones de Justiniano se desprende claramente que el segundo capítulo ya no estaba en vigor en el siglo V d.C. [I4.3.12]. Además, la única otra mención que encontramos del segundo capítulo dentro del Digest es el siguiente breve extracto:

Ulpiano 18 ad ed. Huius legis secundum quidem capitulum in desuetudinem abiit.
Ulpian: El segundo capítulo de la lex ha caído en desuso.

Por lo tanto, está claro que en la época de los escritos jurídicos clásicos el segundo capítulo estaba legalmente extinto. La absoluta falta de comentarios textuales implica que este hecho ocurrió muy poco después de la formulación de la lex en la República, y la cita de Cayo sobre la recuperación de deudas canceladas fraudulentamente no parece encajar fácilmente en los capítulos existentes (que tratan de los diferentes grados de daños a la propiedad).

El tercer capítulo se refería a la "quema, rotura o desgarramiento" ilícito ( urere, frangere, rumpere ) no sólo de esclavos y ganado sino también de otras propiedades:

Ceterarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanti ea res fuit in diebus triginta proximis, tantum aes domino dare damnas esto. [D. 9.2.27.5]
En cuanto a las cosas que hayan sido sacrificadas, además de hombres y ganado, si alguno hace daño a otro y quema, rompe o rompe ilegalmente algo, se le ordenará que pague a su dueño el valor de esa cosa dentro de los treinta días siguientes.

Tenga en cuenta que rumpere (ruptura) se entendía generalmente como corrumpere (despojo) y, por lo tanto, llegó a abarcar una gran cantidad de tipos diferentes de daños. Alguna dificultad rodea el uso del verbo 'fuit', generalmente tomado para indicar el tiempo perfecto. Sin embargo, una traducción alternativa del texto sugiere que la disposición podría en realidad ser prospectiva. En la práctica, esto significaría que la parte perjudicada tendría derecho a una indemnización monetaria equivalente a la disminución de valor del artículo dañado.

Aunque la Lex Aquilia se aplicaba sólo cuando el daño fue causado ilegalmente, este requisito se cumplía cuando una persona cometía negligencia, además de actuar intencionalmente. Sin embargo, requería una causalidad directa. Sin embargo, hubo una excepción a la ilicitud. Si se podía demostrar que un acto estaba justificado (lo cual los juristas no estaban de acuerdo cuando exactamente lo estaba) no era ilícito, como en los casos de legítima defensa.

La Lex Aquilia no podía obligar a reemplazar un objeto alquilado, un esclavo asesinado o un animal de manada, solo podía exigir una compensación monetaria. Si se negaba la responsabilidad pero el iudex la determinaba de todos modos, la indemnización se duplicaba.

Datación del Lex Aquilia

La fecha exacta de promulgación de la Lex es un tema de mucho debate y no se ha propuesto ninguna teoría indiscutible. Una opinión que ha atraído cierto apoyo es que fue promulgada alrededor del 287/286 a. C. inmediatamente después de la promulgación de la Lex Hortensia , que dio a los plebiscitos la capacidad de obligar a todo el pueblo sin la ratificación del Senado por primera vez. Entonces, desde este punto de vista, el propósito esencial de la Lex era abordar los agravios plebeyos contra la élite patricia durante un período políticamente tumultuoso, brindándoles un conjunto de soluciones más equitativas y completas. Esto se deriva principalmente de la jurisprudencia bizantina, en particular del trabajo del jurista bizantino Teófilo, cuyo trabajo sitúa la promulgación de la Lex alrededor de este período. Menciona esto de manera incidental en su trabajo y, por lo tanto, se ha considerado sospechoso hasta qué punto su relato es exacto.

A second view puts the date of enactment at around 200 BC. On this line of reasoning the Lex was enacted as a response to heavy inflation following the second Punic war, and was thus necessitated by a need to eschew an assessment of damages based on fixed penalties. However it has been suggested that the Romans may well have required the flexible assessment of damages offered by the Lex, or at least the third chapter, before this date.

Another suggestion has been at around 259 BC when there was a consul named Aquillius who was also a tribune of the Plebs.

Extension of the Lex Aquilia to other cases

The statute was in its terms rather narrow. For instance, the first chapter only applied where the killing had taken place directly (corpori corpore: on the body of the victim by the body of the perpetrator). It gave a remedy only to a citizen. It gave a remedy only to the strict legal owner (dominus) not to people with lesser rights of ownership. However, if an act was not directly caused or the damage inflicted a loss on someone other than the owner, an in factum action could be brought against the person who inflicted damage.

See also

References

External links