En Devon y Cornualles , la acuñación de monedas de estaño era un impuesto sobre el estaño refinado , pagadero al Ducado de Cornualles y administrado en las ciudades de Stannary . Los registros de acuñación de monedas más antiguos que se conservan muestran que se acumuló en 1156. Fue abolido por la Ley de Impuestos sobre el Estaño de 1838 .
Después de la fundición, el estaño se fundía en bloques que se llevaban a las ciudades estannarias para su comprobación. Inicialmente, estos bloques tenían una forma irregular, pero en el siglo XIX se estandarizaron como cuboides rectangulares con bordes biselados que pesaban 3,34 quintales largos (170 kg). Los bloques se marcaban con un sello que identificaba el lugar donde se habían fundido. En la ciudad estannaria, el comprobador, un oficial del ducado, cortaba las esquinas de los bloques para verificar la calidad del metal. Si se comprobaba la calidad y se pagaban los impuestos, se colocaba un sello del ducado y se permitía la venta de los bloques. [1]
En el siglo XVI, la acuñación de monedas se realizaba sólo dos veces al año, en el solsticio de verano y en la fiesta de San Miguel, pero después se realizó trimestralmente. Bajo el reinado de Edmund, segundo conde de Cornualles , el impuesto que se pagaba en Cornualles era de medio penique por libra de peso. Eduardo I lo fijó en cuatro chelines por quintal, y se mantuvo así durante todo el tiempo. El impuesto en Devon era menor, de un chelín, seis peniques y medio por quintal. [2] El registro más antiguo que se conserva de la acuñación de monedas data de 1156, cuando Richard de Tracy obtuvo permiso para recaudar los ingresos durante los cuatro años siguientes. [3]
En 1213, los ingresos se cedieron a un tercero por 200 marcos en Cornualles y 200 libras en Devon, lo que indica que en ese momento los ingresos de Devon eran mucho más valiosos que los de Cornualles (un marco de esta época valía dos tercios de una libra). [2] [4] En 1337, los ingresos de Eduardo, duque de Cornualles, eran de 4000 marcos en Cornualles, aunque este fue un año excelente y los ingresos más habituales eran de 3000 marcos. El mismo año trajo unos ingresos de 273 libras esterlinas 19s 5 3 ⁄ 4 d de Devon. En 1471, los ingresos eran de £1.705 0s 5d en Cornualles y de £190 17s 11 1 ⁄ 2 d en Devon, y en 1602 eran de £2.623 9s 8d y £102 17s 9 3 ⁄ 4 d respectivamente. Los ingresos combinados pueden haber llegado a £6.000 en la época de Carlos I y se registraron en alrededor de £9.620 a principios del siglo XIX. [5] En el momento de la abolición en 1838, los ingresos estaban entre £11.000 y £12.000. [6]
El estaño se acuñaba en edificios conocidos como salas de acuñación dentro de las ciudades estanarias . Una carta de 1305 de Eduardo I [7] identifica las ciudades de Lostwithiel , Bodmin , Liskeard , Truro y Helston como lugares para probar el estaño de Cornualles. Truro había sido reemplazada por Penzance en la época de Carlos II. En Devon, la carta de Eduardo I identificó Tavistock , Ashburton y Chagford , a las que se agregó Plympton en 1328. En 1837, la prueba se llevó a cabo solo en Morwellham en Devon, pero en Calstock , St Austell , Truro, Helston, Hayle y Penzance en Cornualles. [2]
El impuesto fue abolido por la Ley de Impuestos sobre el Estaño de 1838 el 16 de agosto de 1838. El Ducado de Cornualles fue compensado con el pago de un ingreso anual de £16.216 del gobierno basado en los ingresos por acuñación de monedas de los 10 años anteriores. La misma ley también redujo los derechos de importación sobre el estaño extraído en el extranjero. [2] El ingreso pagadero al ducado fue derogado por la Ley de Disposiciones Financieras Misceláneas de 1983. El 15 de mayo de 2000, el Revived Cornish Stannary Parliament , un grupo de presión que afirmaba ser un renacimiento del histórico Cornish Stannary Parliament , emitió al ducado una reclamación por £20.067.900.000. El grupo declaró que esta era la cantidad por la que Cornualles había sido sobrecargada por la producción de estaño en comparación con la tasa impositiva en Devon entre 1337 (cuando se fundó el ducado) y 1837 (el último año en que se recaudó el impuesto). [8]