Cambio científico en el nombre de un organismo vivo, destinado a mejorar su clasificación.
En la nomenclatura zoológica , las enmiendas son alteraciones intencionales realizadas en la ortografía de los nombres de los taxones . En nomenclatura bacteriológica , se realizan modificaciones a la circunscripción de un taxón. [1]
Todas las modificaciones se consideran por defecto nombres disponibles . Una enmienda puede estar "justificada" (cuando la ortografía original es demostrablemente incorrecta según el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica , [2] Artículo 32.5), [3] o puede ser "injustificada" (si el cambio viola las reglas del Código ). [2] [a] Una enmienda justificada se diferencia de un "cambio obligatorio" sólo en que este último es requerido por el Código, en virtud del artículo 34. [2] [b] Una enmienda injustificada se diferencia de una " ortografía posterior incorrecta " en que este último es un cambio no intencional, mientras que una enmienda es explícitamente intencional, y en que una ortografía posterior incorrecta no se considera automáticamente un nombre disponible . [2] [c]
Definición y circunscripción en el Código
Según el artículo 33.2, cualquier "cambio demostrablemente intencional en la ortografía original de un nombre" que no sea un cambio obligatorio se considera una enmienda. [2] [d]
Según el artículo 33.2.1, el cambio debe realizarse junto con la justificación de la alteración ortográfica, citando conjuntamente tanto la ortografía original como la nueva. [2] [e]
Según el Artículo 33.2.2, si la justificación proporcionada cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 32.5 (que definen cuándo una ortografía original debe considerarse "incorrecta"), entonces la enmienda se define como "justificada". Una enmienda justificada cambia la ortografía sin cambiar la atribución original de autoría o fecha (el autor de la ortografía modificada no está incluido en la atribución de ninguna manera). [2] [f]
Según el Artículo 33.2.3, cualquier cambio que no cumpla con el Artículo 32.5 es injustificado. Una enmienda injustificada tiene autoría o fecha propia (el autor de la ortografía original no está incluido en la atribución de ninguna manera). [2] [g]
Según el Artículo 33.2.3.1, si una enmienda injustificada ha sido tratada erróneamente como si hubiera estado justificada y utilizada como la ortografía válida de un nombre de taxón por la mayoría de los autores, entonces se reclasifica como una enmienda justificada y se trata como tal en perpetuidad. [2] [h]
Ejemplos
- corregir un error tipográfico en la obra original es una enmienda justificada; por ejemplo, un nombre publicado como " lashmirensis " donde el autor afirma que el nombre proviene de Cachemira , donde se descubrió la especie, puede modificarse justificadamente a kashmirensis .
- corregir un nombre que incluye signos diacríticos o guiones es una enmienda justificada; por ejemplo, un nombre publicado como " d'urvillei " puede modificarse justificadamente a durvillei .
- corregir un error en la transliteración o latinización de escrituras no latinas es una enmienda injustificada, ya que los errores académicos no se consideran corregibles según el Artículo 32.5; por ejemplo, una especie denominada " leonys " por su parecido con un león no puede modificarse justificadamente a leonis , aunque este último sea el latín propiamente dicho y el primero no.
- corregir las terminaciones de las especies para que coincidan con el género del nombre genérico cuando se ha cambiado la combinación son cambios obligatorios según se define en el Artículo 34, y no modificaciones.
- un nombre que fue modificado injustificadamente, como el género publicado originalmente por Fabricius en 1775 como " Elophorus " pero modificado a " Helophorus " por Illiger en 1801, se ha escrito " Helophorus " casi universalmente desde 1801, por lo que ahora se considera una enmienda justificada; el nombre del género es Helophorus , con Fabricius, 1775, acreditado como su autor.
Notas a pie de página
- ^ Artículo 33.2.3
- ^ Artículo 34
- ^ Artículo 33.3
- ^ Artículo 33.2
- ^ Artículo 33.2.1
- ^ Artículo 33.2.2
- ^ Artículo 33.2.3
- ^ Artículo 33.2.3.1
Referencias
- ^ Lapage, S.; Sneath, P.; Lessel, E.; Skerman, V.; Seeliger, H.; Clark, W., eds. (1992), "Rules of Nomenclature with Recommendations", Código internacional de nomenclatura de bacterias: Código bacteriológico (edición revisada de 1990), Washington, DC: ASM Press, Regla 35, archivado desde el original el 5 de abril de 2016 , recuperado 27 de octubre 2016
- ^ abcdefghi Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica. 1999. Código Internacional de Nomenclatura Zoológica. 4ª edición. Londres: Fondo Internacional para la Nomenclatura Zoológica. ISBN 0-85301-006-4
- ^ "Artículo 32 de la ICZN". ICZN . Archivado desde el original el 30 de junio de 2013 . Consultado el 17 de marzo de 2014 .