Los ministerios de Polonia son los distintos departamentos que realizan funciones implementadas por el gobierno polaco . Cada ministerio está encabezado por un ministro gubernamental seleccionado por el Primer Ministro , que forma parte del Consejo ejecutivo colectivo de Ministros . Las competencias y regulaciones actuales de los ministerios se establecieron en virtud de una serie de reformas administrativas centrales llevadas a cabo por los primeros ministros Józef Oleksy y Włodzimierz Cimoszewicz entre 1996 y 1997. [1] [2] Según las regulaciones legales, el gabinete puede crear, combinar o disolver ministerios, y el Primer Ministro determina el alcance y las responsabilidades de los ministros. El número y la gama de ministerios ha variado a lo largo del pasado.
A partir de 2023, los ministerios existen dentro del gobierno y desempeñan funciones ejecutivas bajo el Tercer Gabinete de Donald Tusk .
En el marco de la continuidad de la legislación de la República Popular de Polonia, durante la transformación sistémica de Polonia, llevada a cabo en 1989-1991, se mantuvieron las normas anteriores sobre la organización de los órganos superiores de la administración pública. El cargo de ministro y el ministerio que lo suple se establecieron mediante una ley. Sobre esta base, el Consejo de Ministros emitió un decreto sobre el alcance detallado de la actividad del ministro y un decreto (inicialmente una resolución) sobre la concesión de estatutos organizativos a los ministerios.
A finales de 1991, tras la celebración de las primeras elecciones legislativas libres , funcionaban en Polonia los siguientes ministerios y oficinas con derechos de ministerio:
En aplicación de la Ley de 8 de agosto de 1996, entraron en vigor las Leyes de 12 de junio de 1996 y de 8 de agosto de 1996, relativas a la reforma del funcionamiento de la economía y de la administración pública:
Las nuevas normas sobre la organización de la administración pública se establecieron mediante la Ley del 8 de agosto de 1996 sobre el Consejo de Ministros y la Ley del 4 de agosto de 1997 sobre los departamentos de la administración pública. A partir de entonces, los ministerios se forman mediante un decreto del Consejo de Ministros. El alcance detallado de las actividades de los ministros se establece mediante un decreto del Primer Ministro, en virtud del cual los ministros reciben la autoridad para dirigir determinados departamentos (estas disposiciones se aplican también a los presidentes de comisiones que forman parte del Gobierno). El estatuto de los ministerios se otorga mediante una orden (hasta el 1 de enero de 2002, mediante un decreto) del Primer Ministro.
El 1 de abril de 1999 se derogaron las leyes que se habían promulgado anteriormente sobre la organización de los órganos superiores de la administración pública (conservándose, como excepción, determinados artículos relativos a los cargos de los ministros encargados de las finanzas públicas, del Tesoro del Estado o del Interior). Al mismo tiempo, se introdujo una disposición según la cual los ministros y sus subordinados actuarían de conformidad con las leyes vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva base jurídica. Además, se mantuvieron en su totalidad las leyes que regían el funcionamiento de los siguientes cargos:
El 18 de octubre de 1999 entraron en vigor los decretos del Consejo de Ministros de 12 de octubre de 1999, por los que se dio una nueva base jurídica a lo siguiente:
El 10 de noviembre de 1999 entraron en vigor los decretos del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 1999, por los que se creó:
El 10 de noviembre de 1999 entraron en vigor los decretos del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 1999, por los que se otorgaron nuevas bases jurídicas a:
Existen varias instituciones gubernamentales independientes fuera de las responsabilidades del gabinete.