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Memorándum transjordano

Aprobación del memorando de Transjordania en el Consejo de la Sociedad de Naciones, 16 de septiembre de 1922

El memorando de Transjordania fue un memorando británico aprobado por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 16 de septiembre de 1922, como adición al Mandato para Palestina . [1]

El memorándum describía cómo el gobierno británico planeaba implementar el Artículo 25 del Mandato, que había sido redactado durante la Conferencia de El Cairo de marzo de 1921 para incluir a Transjordania en el Mandato sin aplicar las disposiciones relativas al asentamiento judío. [2]

Fondo

Propuesta del Gobierno británico de incluir a Transjordania dentro del Mandato Palestino a través de lo que se convirtió en el "Artículo 25"

Después de la Primera Guerra Mundial , los británicos y franceses dividieron el Levante en tres regiones militares conocidas como OETA Norte, Sur y Este. [3] La OETA Sur comprendía aproximadamente lo que se convirtió en el Mandato Británico de Palestina , con un límite oriental en el río Jordán, mientras que la OETA Este incluía una parte importante de Transjordania. [3] Los consejos locales se establecieron en Transjordania bajo la guía británica a principios de 1920, pero Transjordania no tuvo una administración unificada hasta la llegada en noviembre de 1920 de Abdullah bin al-Hussein , quien fue nombrado Emir de Transjordania en 1921. [3] [4]

Mientras tanto, la conferencia de San Remo había otorgado a Gran Bretaña el mandato para Palestina sin definir sus fronteras. [3] Esto planteó a los británicos el problema de cómo mantener una influencia controladora sobre Transjordania sin incluirla en la "patria judía", mientras que al mismo tiempo se los veía como si cumplieran las promesas hechas a los árabes . [3] La solución adoptada fue incluir a Transjordania dentro del alcance del mandato para Palestina, preservando al mismo tiempo su entidad política autónoma. [3] [5] Esto condujo al Artículo 25 del documento del Mandato y al memorando de 1922 que detallaba su implementación.

Artículo 25

El artículo 25 del Mandato para Palestina permitía la exclusión de Transjordania de disposiciones no especificadas del Mandato. El 16 de septiembre de 1922, Lord Balfour , en representación del Reino Unido, recordó al Consejo de la Sociedad de Naciones el artículo 25 (que había sido aprobado previamente pero que aún no había entrado en vigor). Luego le dijo al Consejo que el gobierno británico se proponía ahora implementar este artículo, como siempre había sido la intención de la Sociedad de Naciones y el gobierno británico. Luego presentó un memorando para su aprobación. [6]

Fronteras

La Orden del Consejo sobre Palestina de agosto de 1922 otorgó al Alto Comisionado la autoridad para definir la frontera entre los territorios de Transjordania y Palestina. [7] La ​​definición resultante fue copiada textualmente en el memorando de septiembre: [7] [8]

todo territorio que se extiende al este de una línea trazada desde un punto dos millas al oeste de la ciudad de Akaba en el Golfo de ese nombre hacia el centro del Wady Araba, el Mar Muerto y el río Jordán hasta su unión con el río Yarmuk: desde allí hacia el centro de ese río hasta la frontera con Siria.

Exclusiones y aplicación del Mandato

El memorando enumeraba como exclusiones los artículos 4, 6, 13, 14, 22, 23 y partes del Preámbulo y los artículos 2, 7 y 11, incluidos los artículos del Mandato relativos a un hogar nacional judío. Concluía así: [2]

En la aplicación del Mandato a Transjordania, las medidas que adopte la Administración de este último país en Palestina serán adoptadas por la Administración de Transjordania bajo la supervisión general del Mandatario. El Gobierno de Su Majestad acepta la plena responsabilidad como Mandatario de Transjordania y se compromete a que las disposiciones que se adopten para la administración de ese territorio de conformidad con el artículo 25 del Mandato no serán en modo alguno incompatibles con las disposiciones del Mandato que no se declaren inaplicables por la presente resolución.

A partir de ese momento, Gran Bretaña administró la parte al oeste del Jordán como Palestina y la parte al este del Jordán como Transjordania. [9] Técnicamente, siguieron siendo un solo mandato que abarcaba dos territorios, pero la mayoría de los documentos oficiales se referían a ellos como si fueran dos mandatos separados. En mayo de 1923, se le concedió a Transjordania el autogobierno interno con Abdullah como gobernante y Harry St. John Philby como representante principal. [10]

Notas

  1. ^ Texto en Wikisource
  2. ^ ab Diario Oficial de la Liga de las Naciones , noviembre de 1922, págs. 1390-1391.
  3. ^ abcdef Yitzhak Gil-Har (2000). "Delimitación de fronteras: Palestina y Transjordania". Estudios de Oriente Medio . 36 (1): 68–81. doi :10.1080/00263200008701297.
  4. ^ El Imperio Británico en Oriente Medio, 1945-1951, pág. 348. William Roger Louis, Clarendon Press, 1984
  5. ^ [ Memorando redactado en Londres por el Departamento de Oriente Medio antes de la Conferencia de Palestina ]. Informe sobre la Conferencia de Oriente Medio celebrada en El Cairo y Jerusalén, Apéndice 2, pág. 30. Junio ​​de 1921, CO935/1/1.
  6. ^ Diario Oficial de la Sociedad de Naciones , noviembre de 1922, págs. 1188-1189.
  7. ^ ab Avraham P. Alsberg (1981). "Delimitación de la frontera oriental de Palestina". Estudios sobre el sionismo . 2 (1): 87–98. doi :10.1080/13531048108575800.
  8. ^ Herbert Samuel (1 de septiembre de 1922). "Orden". Boletín Oficial del Gobierno de Palestina . Extraordinario: 16.
  9. ^ 12 de agosto de 1922 Archivado el 25 de noviembre de 2013 en Wayback Machine. Gran Bretaña recibe el Mandato de la Liga de Naciones para administrar Palestina.
  10. ^ Avi Shlaim (2007). León de Jordania . Alfred A. Knopf. pág. 16.

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