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Tejón (ocupación)

Badger era, en inglés , un término de derivación incierta (posiblemente derivado de bagger, una bolsa o persona que la lleva) para designar a un comerciante de alimentos o víveres que había comprado en un lugar y llevaba para vender en otro lugar. El Oxford English Dictionary da la entrada más antigua como de Bristol en 1500, pero había bager(s)gates en York en 1243 y en Lincoln en 1252. Continuó utilizándose hasta el siglo XIX en Gran Bretaña . [1]

El término tejón se aplicaba específicamente a quienes comerciaban con cereales para la alimentación, pero también se aplicaba de forma genérica a los comerciantes de productos alimenticios. Entre ellos se encontraban los que comerciaban con cereales para la elaboración de cerveza (malteros) o harina para la elaboración del pan (harineros), mientras que otros se especializaban en mantequilla y queso. En los años en que los precios del trigo y la cebada eran altos, se comerciaba con otros cereales, como judías, guisantes o incluso arvejas. La legislación también se refería a los criadores, los arrieros , los laders y los arrieros.

Los estatutos primarios fueron la Ley de Forestales de 1551 ( 5 y 6 Edw. 6 . c. 14), 'Una ley contra los regradores, forestadores y acaparadores', 1552, y la Ley de Maíz, etc. de 1562 ( 5 Eliz. 1 , c. 12), 'Una ley que toca a los tejones de maíz y a los arrieros de ganado para que sean licenciados', 1563. [ cita requerida ] Estas prescribían sanciones contra los delitos de engrossing (acumulación especulativa), anticipo (compra de productos antes de que se ofrecieran en el mercado) y regrating (compra y reventa dentro del mismo mercado o dentro de cuatro millas). Exigían que los tejones fueran licenciados por tres jueces de paz en sesiones trimestrales y exigían que fueran jefes de familia casados, de 30 años de edad o más, y residentes en el condado durante al menos tres años. Los sirvientes domésticos o criados no podían ser tejones. En algunos condados los jueces parecen haber impuesto regularmente límites a las licencias, especificando los mercados en los que los tejones podían comprar o vender, las cantidades que podían comprar o el número de caballos de carga que podían usar para transportar mercancías entre los mercados.

El preámbulo del estatuto de 1562 declaraba que muchas personas se dedicaban al oficio de tejonero con la única intención de vivir cómodamente y dejar de lado su trabajo honesto. Como en gran parte de la aplicación de la legislación reguladora Tudor, esto puede reflejar mejor los temores del gobierno central que la realidad del oficio. Aunque hubo quejas sobre los abusos de los tejones, las medidas de aplicación fueron variables. Hay pocos registros supervivientes de licencias antes de la Guerra Civil , y es posible que no hayan sido exhaustivas. En ese período, la mayoría de los procesos por incumplimiento de los estatutos eran iniciados por informantes comunes, cuya reputación era pobre. El sistema de licencias se ve mejor como uno de los poderes que estaban a disposición de los jueces de paz del condado , que utilizaban cuando las condiciones locales lo requerían o cuando lo ordenaba el Consejo Privado. La legislación fue derogada en 1772, pero la prohibición de tejones siguió siendo un delito de derecho común hasta 1844. [ cita requerida ]

Es difícil calcular la contribución de los tejones al abastecimiento de las ciudades provinciales y de las ciudades industriales. Sin embargo, deben haber sido importantes, ya que los jueces locales se quejaron cuando los jueces vecinos o informantes demasiado entusiastas restringieron sus actividades. También hay registros de comunidades locales que pidieron a los jueces que se autorizara específicamente a una persona designada para comprar grano para abastecer su mercado. [ Este párrafo necesita cita(s) ]

El término ahora está obsoleto .

Referencias

  1. ^ Peter Clark, Paul Slack - Crisis y orden en las ciudades inglesas 1500-1700 2013 - Página 13 "El siglo XVI fue la gran época de la feria y el mercado, de la mayor complejidad del intercambio comercial, de los comerciantes , tejones, arrieros y vendedores ambulantes".