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Sitio de importancia comunitaria

Un lugar de importancia comunitaria ( LIC ) se define en la Directiva de Hábitats de la Comisión Europea (92/43/CEE) como un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuye significativamente al mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de un tipo de hábitat natural o de una especie y también puede contribuir significativamente a la coherencia de Natura 2000 , y/o contribuye significativamente al mantenimiento de la diversidad biológica dentro de la región o regiones biogeográficas en cuestión. [1]

Son propuestas a la Comisión por los Estados Miembros y una vez aprobadas, pueden ser designadas como ZEC por el Estado Miembro.

Definición

En el ámbito medioambiental , el término se utiliza para definir un área:

Ejemplos de los tipos de hábitat definidos en el Anexo I

Ejemplos de las especies definidas en el Anexo II

Véase también

Referencias

  1. ^ Definición de LIC en la Directiva
  2. ^ "Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres" . Consultado el 29 de marzo de 2020 .